Los Derechos de Crédito u Obligaciones.
merishkasmInforme29 de Marzo de 2012
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OBLIGACIONES
Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas.
Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación.
El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.
El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Los Derechos de Crédito u Obligaciones.
Los derechos patrimoniales en su origen histórico se dividen en derechos reales y derechos personales ó derechos de crédito, esta clasificación clásica, llamada por Gayo "Suma Divisio", hace una división de los derechos subjetivos en reales y personales o de crédito.
Los derechos reales nacen de la relación del hombre con una cosa; como la propiedad. Los derechos personales o de crédito nacen de la relación entre dos o más personas; una el acreedor y la otra un deudor. De la relación entre estos es que nacen los derechos de crédito u obligaciones entre estas personas, una puede exigir de la otra, el deudor; un hecho determinado, apreciable en dinero.
Esta relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes, del lado del acreedor es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio. Del lado del deudor es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.
La Obligación.
Los jurisconsultos romanos usaron el término "obligatio". Obligación en su sentido lato sirve para designar el crédito, lo mismo que la deuda. Roma llevó la teoría de las obligaciones a un alto grado de perfección, haciendo que otras naciones aplicaran estos mismos métodos en sus relaciones comerciales, aun hoy en día los contratos romanos son usados casi sin cambios en todo el mundo en las relaciones comerciales entre individuos, las personas morales y aún en los tratados entre las naciones.
Según las institutas de Justiniano, "la obligación es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". La obligación es un lazo jurídico que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada.
Los elementos que constituyen la obligación son: Un sujeto activo, el acreedor; un sujeto pasivo, el deudor y un objeto de obligación. Los actos a que puede ser obligado el deudor están resumidos en tres verbos; dare, prestare y facere. Esto quiere decir dar, prestar o hacer; hacer significa, llevar a cabo cualquier acto, o aun abstenerse.
El sujeto activo: es la persona o personas a cuyo favor debe satisfacerse el objeto de la obligación. Toda obligación a cargo de una persona supone un derecho correlativo a favor de otra, y la persona en quien reside ese derecho es el sujeto activo del vínculo jurídico. A esa persona se le daba la denominación de creditor, que corresponde a la moderna denominación de acreedor.
El sujeto pasivo: era quien debía efectuar la prestación a favor del acreedor; era quien debía pagar, y se llamaba en el derecho romano debitor, que corresponde a la denominación de deudor, con que el derecho civil moderno denomina al sujeto pasivo de la obligación.
Dae: consiste en que el deudor traspase al acreedor la propiedad u otro derecho real sobre una cosa.
Facere: consiste en un hacer con el cual no haya dae, es decir, no se trasmita la propiedad o derecho real (comportamiento con trascendencia económica_ pintar un cuadro, dar clases…). También puede consistir en una abstención (no facere), abstenerse de realizar una actividad que al deudor le estaría permitida si no fuera por la existencia de la obligación.
Prestare: significado incierto. En los casos más frecuentes el término prestare alude a la responsabilidad. El deudor asume más responsabilidad en caso de incumplimiento que la que le corresponde por ley. Cuando alude a responsabilidad el deudor presta dolo (incumplimiento voluntario), culpa (incumplimiento por negligencia del deudor) y custodia (cuando asume el caso fortuito (robo) o fuerza mayor (no evitable)
Las obligaciones, en el derecho romano, estaban divididas según la autoridad que las sancionaba y según sus fuentes. Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente en: Obligaciones Civiles, que se oponían a las obligaciones naturales, las que estaban desprovistas de sanción alguna, y las obligaciones honorarias o pretorianas. Las obligaciones según las fuentes de donde emanaban estaban divididas en cuatro clases: De un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un delito.
Requisitos de la prestación:
Posible: pudiendo ser la imposibilidad física (no existe la cosa al nacer la obligación ni puede existir en un futuro) imposibilidad jurídica (vender una cosa fuera de comercio…) La imposibilidad anula la obligación.
La imposibilidad puede ser absoluta (ni el deudor ni nadie puede hacer la prestación) o relativa a la persona del deudor (el no puede pero otra persona sí). En el caso de la imposibilidad relativa a la persona del deudor la obligación sería válida y el deudor debía compensar económicamente al acreedor.
Siendo posible la prestación de cosas futuras, es decir, que puedan existir en el futuro.
Prestación lícita: que no sea contraria ni a las leyes ni a la moral
Determinada: o que se puede determinar (que se fijen unos criterios para determinarla) luego sin necesidad de un nuevo acuerdo entre el deudor y el acreedor.
Que suponga: un beneficio o ventaja económica para el acreedor
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES:
Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.
Pero no hay que confundir la obligación natural, con el puro deber moral, por las siguientes razones:
1. La obligación natural puede compensarse. Porque la compensación es un modo de extinguir las obligaciones hasta concurrencia de la menor (la compensación opera cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras y siempre que se trata de obligaciones liquidas o fácilmente liquidables y exigibles).
2. Puede también la obligación natural novarse, esto es, cambiar el sujeto, el objeto o el vínculo de la obligación. (En cambio el deber moral no admite novación. ("La novación", como lo dice nuestro código civil, es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida").
3. También puede la obligación natural caucionarse, esto es, admite garantía o caución como la prenda, la hipoteca, la fianza, etc.
Como obligación natural, tenemos las siguientes, en las Institutas de Justiniano:
a. Las que existen entre los padres y los hijos de familia; no podía el padre cobrarle al hijo, ni el hijo al padre, pero se facultaba al que recibía para retener lo pagado.
b. Las existentes entre personas sometidas a una misma potestad, Ej: Entre dos hermanos, entre el hijo y la madre, porque ambos se encuentran sometidos a la potestad del pater;
c. La obligación natural establecida por el senado consulto miacedoniano, que determinaba que el hijo de la familia que contraía préstamo no estaba obligado a pagar.
d. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción en diez anos las acciones ejecutivas se convertían en ordinarias y en 20 las ordinarias se convertían en obligaciones naturales, a menos que primitivamente hubiesen sido ejecutivas, porque entonces bastan diez (10) anos mas. Si se exige el cumplimiento de estas obligaciones, el demandado puede excepcionar alegando prescripción, pero si paga, el que recibe esta facultado para retener lo pagado.
e. Las obligaciones que contraía el esclavo por el amo.
f. Las obligaciones contraídas por el impúber, sin la concurrencia de su tutor; si el impúber cuando llega a la pubertad cumple, el que recibe puede retener lo dado o pagado.
OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS:
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