Los Privilegios En Republica Dominicana
morenabellisssim17 de Agosto de 2013
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LOS PRIVILEGIOS EN REPUBLICA DOMINICANA
1.
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los Privilegios de los Bienes Mueble e Inmuebles, en la República Dominicana. Encontraremos que el Privilegio: Es una exención o ventaja exclusiva que otorga la Ley a un Acreedor sobre los otros Acreedores, ya en el valor, ya en el merecimiento del cumplimiento de ciertas obligaciones. El Privilegio es una concesión que la ley confiere en ciertos casos al Acreedor que haya ingresado un valor en el patrimonio de su Deudor; ya sea porque haya conservado un bien del deudor, porque haya conservado un bien Deudor, o por haber hecho que entre un bien nuevo en ese patrimonio.
Bienes Muebles, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. Suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble —en cuyo caso serán consideradas inmuebles—, el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Bienes Inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Se les denomina Bienes Inmuebles Corporales. Los Bienes Inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio.
Según el Art. 2092 del Cód. Civil, "Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros".
En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia de los Privilegios de los Bienes Mueble e Inmuebles, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre la Importancia de los Privilegios de los Bienes Mueble e Inmuebles, en la República Dominicana.
• Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
• Objetivo General.
Conocer sobre Importancia de los Privilegios de los Bienes Mueble e Inmuebles.
• Objetivos Especifico:
• Determinar los elementos primordiales para los privilegios de los bienes muebles e inmuebles.
• Comprobar cuales son los requisitos para los privilegios de los bienes muebles e inmuebles.
• Analizar cuáles son las causas que originan los privilegios de los bienes muebles e inmuebles.
TEMA:
Los privilegios: caracteres y efectos
Los Privilegios: Es un Derecho de Preferencia que la ley le confiere a un Acreedor sobre ciertos bienes, o el Conjunto de los bienes del Deudor en razón de la naturaleza de su Crédito.
Estos se clasifican en cuatros que son: 1ro.- Privilegios Generales sobre Muebles e Inmuebles del Deudor, en este sólo hay tres Privilegios de esta clase: A).- El Privilegio de los Gastos de Justicia; B).- El Privilegio de los Salarios; y C).- El Privilegio de los Derechos de Autor. 2do.- Privilegios Generales sobre los Muebles e Inmuebles, sus Titulares se benefician además; sobre los bienes Inmuebles del Deudor, de una Hipoteca General Simple, con la condición de que se inscriba. 3ro.- Privilegios Especiales Mobiliarios; y 4to.- Privilegios Especiales Inmobiliarios que son algunas Hipotecas Privilegiadas: es decir, que prevalecen sobre las Hipotecas Simples, pero deben ser inscritas, como toda Hipoteca.
Caracteres de los Privilegios: Es una Garantía Legal, no puede ser creada sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden son de interpretación estricta, los Privilegios son Indivisibles como la Prenda y las Hipotecas.
Efectos de los Privilegios: A).- Derecho de Preferencia: el Acreedor tiene un derecho de preferencia reforzada que le permite prevalecer sobre los Deudores Quirograficos y los Hipotecarios. B).- Derechos de Persecución: Se trata de Hipotecas que, como todas Hipotecas, conceden el Derecho de Persecución sobre los Inmuebles que gravan.
EL DERECHO DE PERSECUCIÓN A LOS ACREEDORES QUE SE BENEFICIAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL MOBILIARIO:
Es el Privilegio que la Ley otorga al Acreedor que adquiere un derecho particular sobre un bien, que se agrega a su derecho de crédito sobre el conjunto del patrimonio del Deudor, que puede perseguirlo pase a las manos que pase, es oponible a los terceros adquirientes.
LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS BASADO SOBRE LA IDEA DE PRENDA TÁCITA:
Es un Privilegio que la ley confiere en ciertos casos al Acreedor que haya ingresado un valor en el patrimonio de su Deudor; ya sea porque haya conservado un bien del deudor, porque haya conservado un bien Deudor, o por haber hecho que entre un bien nuevo en ese patrimonio.
EL PRIVILEGIO DEL ARRENDADOR DE UN INMUEBLE:
El Arrendador de un Inmueble se beneficia de un privilegio sobre los Muebles existentes en la finca alquilada. A).- Luego de la ley del 25 de Agosto de 1948, El Privilegio beneficia a Todo Arrendador de Inmuebles, ya sea Propietario, Usufructuario o Inquilino Principal. B).- La Base Material del Privilegio, es diferente según los arriendos: cuando se trate de arrendamientos Urbanos, el privilegio recae sobre los muebles existentes en la casa; se exceptúa los bienes inembargables, el dinero, los créditos y los derechos corporales. La Base Material es más amplia para los Arrendamientos Rústicos: a los Muebles que haya en la casa, hay que agregarles los objetos que sirvan para la explotación agrícola, incluso cuando se encuentren normalmente fuera de la Finca Arrendada y los frutos de la cosecha del año. Los Muebles pertenecientes a un tercero y que se hallen en la finca arrendada están sometidos al privilegio, por aplicación de la regla: "En materia de Muebles, la posesión equivale al título". C).- Los Créditos Garantizados: el privilegio garantiza el pago de los alquileres y de las rentas rurales, de las reparaciones arrendaticias y a todo lo concerniente al cumplimiento del arriendo o a la ocupación. Para los arriendos de viviendas o para uso profesional, el privilegio garantiza todos los alquileres vencidos; garantiza igualmente todos los alquileres por devengar si el arriendo posee fecha cierta, y solamente los alquileres del año en curso y del año siguiente, en caso contrario. Y D).- Los Derechos del Arrendador: el privilegio le confiere al Arrendador el Derecho de Embargar los Muebles, el de venderlos y el de hacerse pago con preferencia sobre el precio del remate. Tiene el Derecho de Retención de oponerse a que el arrendatario se lleve los muebles. Según Art. 2102 del Código Civil.
EL PRIVILEGIO DEL CONSERVADOR:
El Código Civil otorga de manera general, un privilegio a toda persona que haya efectuado gastos para conservar un bien de su deudor. Este privilegio recae sobre el bien mueble conservado. Garantiza todos los gastos que hayan impedido el deterioro de la cosa. El privilegio no se concede sino para la conservación de la cosa: se niega por los gastos que hayan aumentado el valor de la cosa y por los gastos útiles pero necesarios. El Privilegio le concede al Acreedor el Derecho de Preferencia, pero no el Derecho de Persecución.
LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS BASADOS SOBRE EL INGRESO DE UN NUEVO VALOR, POR EL ACREEDOR, EN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR:
Todo Acreedor que conserve un bien de su deudor es privilegiado; pero no así todos los acreedores que hacen que ingrese un nuevo valor en el patrimonio de sus deudores. Entre esos Acreedores, únicamente se benefician de un privilegio aquellos a los que un texto legal les otorga esa garantía. 1ro.- Privilegio del Vendedor de un bien Mueble: El Código Civil le confiere a todo vendedor de un bien mueble al contado o a plazos, un privilegio. Le da además, al vendedor al contado otra garantía llamada reivindicación, que posee la misma base material y que garantiza los mismos créditos que el privilegio, pero cuya naturaleza debe ser concretada. A).- Base Material: el privilegio recae sobre el bien mueble vendido. Por eso, cuando el mueble haya desaparecido el privilegio se pierde. B).- El Crédito Garantizado: Según Art. 2102, Párrafo 3º. Del Código Civil. Favorece a todo conservador, desde el momento en que los gastos hayan servido para conservar en su totalidad o en parte un bien mueble que, sin esa intervención, habría perecido o se habría
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