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Los Sujetos De La Obligación: Unidad Y Pluralidad


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  Ensayos  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

1.- LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y PLURALIDAD

DE SUJETOS

Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que,

jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Estas

personas asumen posiciones contrapuestas;

· Acreedor (Sujeto activo); Tiene derecho a exigir una conducta

determinada de la otra. Tiene un derecho de crédito.

· Deudor (Sujeto pasivo); Ha de sufrir la reclamación del acreedor,

debe cumplir cuanto debe. Tiene una deuda.

¿Pero quien debe cumplir y a quien se le debe resarcir si existen varios

deudores o/y varios acreedores?

2.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y OBLIGAIONES

SOLIDARIAS

Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación

corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No

obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o

deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación

obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores. Por ejemplo; Que 4

hermanos vendan la casa que han recibido en herencia o que 3 dentistas

alquilen un local para poner una consulta.

Dicha pluralidad puede organizarse de 2 formas;

- Pluralidad de acreedores; Que cualquiera de ellos esté legitimado

para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno

de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere

en el crédito.

- Pluralidad de deudores; Que cada uno de ellos pueda estar obligado a

cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que

cumplir la obligación íntegra.

3.- LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA O DIVIDIDA

1.- Concepto y significado:

“El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales

como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos

unos de los ostros”. Es decir,

§ Mancomunidad ACTIVA; Cada uno de los acreedores sólo puede

exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito.

§ Mancomunidad PASIVA; Cada uno de los deudores sólo está

obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.

Capítulo 3. Los sujetos de la obligación / Tutora: María Esnaola

2.- Obligación dividida, conjunta y parciaria:

De todas formas, dicho precepto se puede interpretar de diferente

manera según el supuesto en concreto:

- Obligación dividida; A veces no requiere la actuación común de los

interesados en su dinámica sino que, al revés, legitima la actuación

separada de cada uno de los acreedores y/o deudores para satisfacer

sus créditos y/o ejecutar la prestación debida de tal manera que

quedan liberados de la obligación.

- Obligación conjunta (in solidum); Sin embargo, tampoco es raro

encontrar supuestos en los que precisamente se trata de lograr que

todos los interesados actúen “en mano común”. Por ejemplo; Cuando

la disposición de una cuneta bancaria requiere la firma

mancomunada de 2 representantes.

Ante esta dualidad, algunos proponen sustituir esa denominación para

que pasen a ser “obligaciones parciarias”.

Las obligaciones serán mancomunadas en defectos de pacto en contrario.

Es más, incluso después de haber satisfecho el crédito solidario o una vez

cumplida la deuda solidaria, en las relaciones internas entre los

coacreedores o codeudores las reglas aplicables son las de la

mancomunidad.

3.- La división en partes iguales como regla supletoria:

Aunque el CC habla de una “igualdad de partes”, lo cierto es que ello

dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Ej; Si 4 hermanos

venden una casa que recibieron en herencia y uno de ellos ha sido mejorado

y es titular de tres sextas partes de la finca, es evidente que su crédito será

independiente, pero al mismo tiempo, distinto del de sus demás hermanos

(titulares sólo de la sexta parte cada uno de ellos).

Pero desde luego, se establece esa presunción de igualdad, por lo que en

caso de existir esas diferencias, deberán de probarse.

4.- LA PRESUNCION LEGAL DE MANCOMUNIDAD Y LA REGLA

PRACTICA

En caso de pluralidad de sujetos en la obligación, ésta tendrá carácter

mancomunado; “La concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más

deudores en una sola obligación no implica que cada uno de estos deba

prestar íntegramente

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