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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2da parcial UNIDAD 16


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  7.793 Palabras (32 Páginas)  •  234 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES                                                                              2da parcial

UNIDAD 16

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR EL OBJETO:

  1. OBLIGACIONES DE HACER: La obligación de hacer importan el deber de prestar un servicio. La obligación entraña una prestación consistente en un hecho que excluya la entrega de una cosa (aspecto negativo) y que al propio tiempo suponga la entrega de un servicio profesional o no, la ejecución de una obra etc.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR:
  • El dar también es una forma de hacer, porque él que se obliga a entregar una cosa se obliga a realizar uno o más actos, lo que implica una manera de hacer.
  • En el dar se destaca sobre la actividad que deba realizar el deudor la presencia del objeto a entregar y el hecho de que no tenga mayor relevancia para el acreedor que sea precisamente el deudor quien realice la entrega del bien.
  • En el de hacer lo que interesa es la actividad a desplegarse por el deudor. Acá interesa la persona que realiza la actividad no es indiferente.
  • Desde el momento que la conducta del deudor, se ha vuelto incoercible, la obligación de hacer solo puede ser ejecutada voluntariamente por el deudor.
  • Si el deudor se niega a cumplir la obligación y si es relevante su actividad solo cabe la indemnización por daños y perjuicios.
  • En las obligaciones de dar, si el deudor se niega hacer la entrega voluntaria del objeto debido, se puede compeler a cumplir la obligación vía manu militari.
  1. CARACTERES DE LA OBLIGACION DE HACER
  • En las obligaciones de hacer el deudor no puede ser compelido por la violencia a la ejecución del servicio o la obra. Por ello si no quiere o no puede ejecutar el hecho, el acreedor solo podría exigirle que lo cumpla desde y cuando no ejerza una violencia sobre su persona. Art.479 CC
  • La ley quiere que la obligación se cumpla en especie, por lo tanto, si otro puede hacerlo por él, el acreedor puede mandar hacerlo por un tercero. Art 479 C.C
  1. EJECUCION POR OTRO.

Si el deudor se niega o no puede cumplir con la obligación y esta puede ser cumplida por otra persona distinta al deudor, el acreedor puede ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por si o por un tercero, o demandar los perjuicios e intereses por la inejución de la obligación.

  1. CUMPLIMIENTO DEFICIENTE

El principio que rige este tipo de obligaciones está en el art. 476 C.C. El precepto se refiere a dos extremos al referirse a la ejecución, al tiempo o época de cumplimiento y el modo de hacerlo.

El modo de cumplimiento es de decisiva importancia el modo como se cumple la prestación es parte inseparable del hecho del mismo.

Además, debe llevarse a cabo en tiempo propio. Es decir, debe ser efectuada en el tiempo en que las partes han convenido que se llevara a cabo.

Si no se ha fijado el juez deberá fijarlo y en caso de cumplimiento deficiente generará resarcimiento.

  1. INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER:
  • Si el hecho resultare imposible sin culpa del deudor la obligación se extingue y si el deudor recibió algo en virtud de ella debe su restitución. Art.477CC
  • Si el incumplimiento es por culpa del deudor, puede exigirle la ejecución forzada salvo que se trate de obligación intuitae personae en cuyo caso se podrá exigir daños y perjuicios. Art 478 CC
  • En caso de que un tercero pueda ejecutarlo, el acreedor podrá ejecutarlo por cuenta del deudor.
  1. OBLIGACIONES DE NO HACER.

CONCEPTO: Supone un deber de abstención a cargo del deudor, que se compromete ante el acreedor no ejecutar determinada actividad.

  1. MODO DE CUMPLIMIENTO:

Es un hecho negativo o abstenerse de algo.

UNIDAD 17.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR LOS SUJETOS.

  1. POR LOS SUJETOS: la calidad de sujeto activo de una deuda corresponde generalmente a una sola persona. Igual cosa acontece con la calidad de sujeto pasivo. El crédito o la deuda tiene un solo acreedor y un solo deudor. De ordinario, un solo acreedor inviste la calidad de titular del crédito, y una sola persona la calidad de sujeto pasivo de ese derecho

  1. OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE: son obligaciones de sujeto plural las que corresponden a varios acreedores y se hallan a cargo de varios deudores, con respecto a una sola prestación de vida y en razón de una causa única.

Las pluralidades de sujetos pueden ser originaria o sobreviniente. Es sobreviniente cuando se incorporan la relación obligatoria.

  1. OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DIVISIBLE:

Artículo 495: las obligaciones son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial.

  1. OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN INDIVISIBLE:

Artículo 499: son indivisibles las obligaciones cuyo objeto consista en prestaciones que no pueden cumplirse parcialmente.

  1. INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD:

Las obligaciones Solidarias y las Indivisibles constituyen excepciones al fraccionamiento o divisibilidad de las deudas o créditos. Unas y otras se asemejan en el sentido de que ambas, cualquiera de los acreedores está facultado a reclamar a cualquiera de los deudores el cumplimiento de la prestación total, y estos se hallan obligados frente a aquellos por la totalidad de la prestación.

DIFERENCIA:

  • La indivisibilidad: nace de la imposibilidad de cumplimiento de la prestación por partes.
  • Solidaridad: surge de la Ley o de la voluntad de las partes.

  1. OBLIGACIONES DIVISIBLES. CONCEPTO:

Las obligaciones son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial.

  1. ENUMERACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER.

Son divisibles:

  1. Las obligaciones de dar sumas de dinero o de otras cantidades y de dar cosas inciertas no fungibles, que comprendan un numero de ella de la misma especie, que sea igual al de acreedores o deudores, o a su múltiple;
  2. Las obligaciones de hacer determinadas solamente por un cierto número de días de trabajo, o bien por medidas expresadas en el titulo constitutivo; y
  3. Las obligaciones de no hacer, cuando así resultare de la naturaleza de cada prestación.

  1. EFECTOS DE LA DIVISIBILIDAD:

  1. Deudor o Heredero a cargo del pago del total de la prestación:

Cuando en virtud del acto constitutivo, o del testamento, o de la partición, alguno de los deudores o de sus herederos tuviese a su cargo el pago de toda la prestación divisible, no se entenderá que exista una obligación solidaria. (Artículo 498)

  1. Acreedor o Heredero a quien se atribuye el derecho de exigir la prestación: El acreedor podrá en tal caso exigir el cumplimiento íntegro al encargado del pago, sin perjuicio de los derechos que uno y otro tuviesen sobre los codeudores o coherederos. De igual modo, puede atribuirse a uno o más de los acreedores, o a sus herederos, el derecho de exigir la prestación total.

  1. OBLIGACIONES INDIVISIBLES. CONCEPTO:

Son indivisibles las obligaciones cuyo objeto consista en prestaciones que no pueden cumplirse parcialmente.

  1. ENUMERACIÓN:

Son indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos, las de hacer no comprendidas en el Artículo 496 y las que tienen por objeto constituir una servidumbre predial.

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