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Derecho Politico Y Constitucional


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  869 Visitas

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Universidad abierta para adultos uapa

ASIGNATURA

Derecho político y constitucional

Trabajo final

Participantes

Víctor Manuel Pereyra mat 10-1560

Sonia Albania rojas mat 10-4400

FACILITADOR

Feliz Vásquez paredes

MARIA TRINIDAD SANCHEZ-NAGUA-

REALICE UN ESTUDIO MINUCIOSO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DELAS PERSONAS Y LA LIBERTADES PUBLICA EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA; TAMBIÉN HABLE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Introducción

Es de vital importancia delimitar el concepto de derechos fundamentales en relación con otras categorías como los derechos humanos, por lo que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la formula de derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales. Una vez delimitado el concepto de derechos fundamentales, se puede decir que la existencia de los derechos de las personas, surgen a través de la evolución histórica, pues existen muchos vestigios de los derechos del hombre en la historia de la humanidad

Clasificación de los derechos fundamentales

1-Derechos de primera generación

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente

2-La inviolabilidad de domicilio como derecho de primera generación

Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos

3-Derecho de segunda generación

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

4-Derecho de tercera generación

Los derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte del gobierno respetada, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que se limite a respetarlos.

El surgimiento del concepto de derechos de tercera generación es relativamente reciente, posterior a la segunda guerra mundial y en gran parte originado por esta misma. Los derechos de tercera generación también son conocidos como de los pueblos o de solidaridad, en virtud de su carácter de colectivos, es decir, son de las personas, pero también de los grupos étnicos, laborales, sociales o de cualquier otra naturaleza a los cuales pertenezcan.

5-Los derechos difusos de tercera generación

Hace referencia al crecimiento de los derechos humanos no ha cesado todavía, simultáneamente su contenido es cada vez de mayor amplitud, recientemente se gesta una nueva categoría de derechos no siempre fáciles de diferenciar de los derechos sociales, económicos y culturales, se trata de los derechos de la "tercera generación" o "derechos de solidaridad". Tienen este calificativo porque para su realización se requiere de la acción solidaria o concertada de todos los estamentos sociales, esto es, de los individuos, los grupos y el Estado. Y porque implican al mismo tiempo que un derecho, una obligación.

6-Los derechos colectivos

Derechos colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo como es el caso de los derechos individuales, sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente, según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos

7-Los derechos culturales y deportivos

Son derechos que tienes para disfrutar de tu tiempo libre de una manera divertida y provechosa

¡¡Es cierto tienes derecho a jugar, pero también el deber de cumplir con tus responsabilidades de la escuela, el colegio o de tu casa!!

Así como tienes deberes, también tienes la posibilidad de aprovechar y disfrutar de tu tiempo libre jugando, participando en actividades recreativas, deportivas y culturales, que te permitan ocupar provechosamente tu tiempo libre. Estas actividades te ayudarán a desarrollarte de una manera integral, es decir, en todas las áreas que te conforman: emocional, física, espiritual, creativa, social, entre otras.

Es por esta razón, que tus padres, encargados (as) o representantes, deben permitirte ejercer estos derechos dentro de un ambiente sano y adecuado para ti, conforme a tu madurez y desarrollo.

8-El derecho a la igualdad y el lenguaje de género

Establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revalorar el papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, y en los ámbitos institucional y social; eliminar la discriminación individual y colectiva hacia el hombre y la mujer u otras minorías.

9-El derecho a la información

El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que le a servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro.

2 fases históricas de los derechos fundamentales

Primera fase

Un primer gran ciclo histórico de los derechos fundamentales se dio con las revoluciones burguesas del ciclo XVIII, la revolución francesa y la americana, hasta la segunda guerra mundial. La Revolución Francesa, para los constituyentes franceses en aquellos

momentos históricos, confiar las libertades y los derechos a la historia habría significado consentir que las prácticas sociales e institucionales del antiguo régimen continuasen ejerciendo su influencia tras la revolución, y por ello, todo el proyecto revolucionario se construye a través de la contraposición radical al pasado del antiguo régimen, en la lucha contra la doble dimensión del privilegio y particularismo y, por lo tanto, a favor de los nuevos valores constitucionales: fundamentalmente, los derechos naturales e individuales y la soberanía de la nación

Mientras en la Revolución Americana, “(…) no tenía ningún antiguo régimen que derribar. Ciertamente, también está revolución tenía que provocar su propia ruptura, que en este caso consistía en la separación definitiva de la madre patria, en la proclamación de la independencia, pero se trataba de algo bien distinto, que no Aplicaba en absoluto la necesidad de definirse respecto al pasado, como sucedía en el caso de la revolución francesa

La cultura americana de derechos y libertades del hombre, se encuentra bajo la influencia de la doctrina individualista y el historicismo, excluyendo de sus horizontes al estatalismo, pues la revolución no persigue destruir ningún antiguo régimen pero si tuvo que separarse de su madre patria (Inglaterra), pues estaba orgulloso de su tradición histórica constitucional que hizo aportaciones de primer orden a la causa de los derechos y libertades del hombre, este hecho dio pasó a la valoración del pasado y la tradición del com law, y es lo que diferencia de entrada con la revolución francesa. En consecuencia las revoluciones burguesas del siglo XVIII (revolución francesa y norteamericana), representan “La etapa del constitucionalismo moderno se caracteriza por que en ella se encuentra institucionalizada la protección de los derechos fundamentales y la división de poderes. De esa forma se el acta de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776, la declaración de Virginia del mismo año, la Declaración francesa del hombre y del ciudadano, la Constitución norteamericana de 1787 y la Constitución francesa de 1791. De esta forma iniciamos el Constitucionalismo Moderno”.

Segunda fase

A partir de la renovación democrática de los estados constitucionales durante la postguerra se inicio una segunda fase en la historia de los derechos fundamentales, caracterizada por la cultura de la supremacía constitucional, es decir se dio como un avance del Estado de derecho, que no solo recoge los avances normativos del Estado social de derecho sino que se complementa con la jurisdicción constitucional, que se caracteriza por el “principio de constitucionalidad “a esto se denomina el Estado Constitucional de derecho, donde existe el sometimiento de la leyes, normas jurídicas, actos de gobierno y aún de particulares a las normas constitucionales en un marco de respeto a los derechos y libertades ciudadanas. Por ende la segunda fase histórica de los derechos fundamentales, se da en un contexto de transito a la modernidad, y para ello recurrimos a la teoría de los derechos fundamentales, concepción que tiene por finalidad superar aquellas concepciones unilaterales como el ius naturalismo y positivismo voluntarista, que trataban de explicarla, las cuales se caracterizan por ser extremistas y para superar tales perspectivas surge la Teoría de los derechos fundamentales, quien es una

Concepción dualista que sostiene la autonomía de la realidad de los valores de los derechos fundamentales deben por consiguiente ser estudiados en el primer nivel como filosofía de los derechos fundamentales. Interesa sobre todo aquí el análisis de los factores sociales que han influido en su génesis y las corrientes de pensamiento que han contribuido a articular su actual sentido

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Una de las ideas matrices del constitucionalismo moderno la constituye, sin duda, la existencia de unos derechos fundamentales, históricamente inexcusables para el desarrollo de la personalidad humana. En efecto, dejando al margen por el momento la conocida disputa acerca de si la consagración de unos valores fundamentales es elemento consustancial a la idea constitucional la tesis de que no hay más constitución que aquella que se adecúa a unos valores liberal democráticos o, por el contrario, la constitución es tan sólo aquel conjunto de normas que regulan la creación de normas por los órganos superiores del Estado parece obvio que históricamente la aparición de la idea constitucional marcha vinculada al concepto político de constitución mencionado en primer término, que encuentra su más conocida expresión en el reiteradamente citado artículo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Como bien diría Antonius Francus en la Asamblea de Derechos Fundamentales "Son un bien que debemos preservar...no podemos permitir que en algún momento se lleguen a mangonear y hacer mistos estos derechos.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

1) Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídica política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.

2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.

3) Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.

4) Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.

5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona. También nos sirven para catalogar a una persona como ella. Los cuales tienen diferentes estados.

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