Trabajo final Derecho Politico y Constitucional
yokatyTrabajo28 de Septiembre de 2017
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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA
SISTEMA DE PROTECCIÒN DE LAS GARANTÌAS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, PREVISTO EN
LA CONSTITUCIÒN DOMINICANA.
PRESENTADO POR
…………….
MATRICULA
…………….
FACILITADOR
…………….
ASIGNATURA
DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, R.D.
………….
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Sistema de Protección de las Garantías y Derechos Fundamentales de las Personas, previsto en la Constitución Dominicana.
Índice
Introducción…………………………………………………………………………4
Conceptos Generales…………………………………………………………5
Clasificación de los Derechos Fundamentales…………………………….5
Mecanismos que Utiliza el Estado para la Protección de…………………6
los Derechos Fundamentales.
Generaciones de los Derechos Fundamentales…………………………...7
Objetivos de los Derechos Fundamentales de los…………………………9
Seres Humanos.
Las Reformas Constitucionales como Seguridad al Respeto de…………10
los Derechos Fundamentales.
Conclusión…………………………………………………………………………..12
Bibliografía..…………………………………………………………………………13
Introducción
Para nadie es un secreto que, ni en la República Dominicana, así como en ningún otro país, se cuenta con un sistema infalible para la garantía efectiva de los derechos fundamentales, ya que a menudo se ven en la prensa innumerables casos de vulneraciones y habría que mencionar, también los cúmulos de trabajo dentro de los tribunales ordinarios y de igual modo en los tribunales internacionales. Sin embargo, lo verdaderamente importante es que existen legislaciones e instituciones que están trabajando poco a poco para el respeto de los derechos y para que no sigan las violaciones a los derechos humanos y fundamentales. Tales son las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), la Comisión Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas, las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y un sin fin de instituciones que velan por el buen funcionamiento de estos derechos.
El uso del término derechos humanos está más ligado al ámbito internacional, ya que es el léxico utilizado para la mayoría de las declaraciones o tratados internacionales que vinculan la dignidad del ser humano y todo lo que conlleva un trato y desarrollo digno de la persona. Por el contrario, derechos fundamentales es utilizado en un ámbito nacional o interno en que las constituciones modernas hacen uso de ella. Por consiguiente, se puede decir que los derechos fundamentales son las prerrogativas que el Estado nos ofrece tanto en nuestra carta magna como en las normas adjetivas que el ordenamiento jurídico tiene.
A pesar del escenario que enfrenta esta población, los derechos fundamentales no dejan de ser importantes y prácticos, ya que cualquier persona puede tener una vulneración del derecho a la educación, con relación a la violencia de género, en los asuntos de salud y sanidad o simplemente no tener acceso a determinados servicios por ser una persona con discapacidad. Estos son casos de la vida cotidiana, que normalmente son llevados a la práctica por los mecanismos convencionales, debido a la inexistencia de un organismo o institución que se dedique exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales.
Conceptos Generales
Los Derechos Fundamentales, según señala Norberto Bobio, en una forma más amplia son aquellos derechos que nos son inherentes por nuestra condición de seres humanos, combinados con aquellos que los Estados han consagrado en su derecho interno y han, de manera convencional reconocida como derechos humanos. Conforme al artículo 74.3, de la Constitución Dominicana, le otorga jerarquía Constitucional aquellos tratados internacionales que se refieren a los derechos humanos. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos, y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía Constitucionales.
Otro concepto muy aceptado es el que dice que los derechos fundamentales no son más que los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
La Constitución Dominicana, divide los derechos fundamentales en categorías:
- La primera categoría: Los derechos civiles y políticos; dentro de los que se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la libertad, la seguridad, la seguridad personal, la igualdad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión entre otros.
- La segunda categoría está conformada por los derechos económicos y sociales, que comprenden: La libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho al consumidor, derecho a la familia, entre otros.
- La tercera incluye los derechos culturales y deportivos, sin obviar que se reconoce otros derechos especiales, como por ejemplo derecho al medio ambiente.
Mecanismos que Utiliza el Estado para la Protección de los Derechos Fundamentales.
En relación al Sistema de Protección de las garantías Constitucionales, se prevén mecanismos que regulan esta protección, no solo cuando exista la violación del derecho, sino amenaza, incluyendo la de un tercero, sea por omisión de la administración pública o no, como son:
La acción de Amparo: El artículo 72 de nuestra normativa procesal penal establece que toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de toda autoridad.
El hàbeas corpus: Es una acción especializada contra violaciones o amenazas de violación o amenazas del derecho a la libertad y seguridad de la persona, entiéndase no solo cuando se ha limitado su libertad ambulatoria directamente, sino cuando exista una amenaza. El artículo 71, de la Constitución Dominicana, establece que Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
El hàbeas Data: Conforme al artículo 70, de la Constitución Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Generaciones de los Derechos Fundamentales.
Desde la perspectiva actual se han dividido los derechos fundamentales en derechos de primera, segunda y tercera generación.
De primera generación: Son conocidos como derechos fundamentales civiles y políticos, en su origen el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y derechos del hombre y del ciudadano. Son los de más antigua data, sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 y desarrollan principalmente en las prerrogativas del individuo frente al Estado. El titular de los derechos fundamentales es el ser humano en general y en los derechos civiles y políticos el ciudadano.
Los derechos civiles suponen la exigencia de particulares frente al poder del Estado la exclusión de su actuación, por ello se les ha llamado derechos de autonomía. Los derechos políticos suponen la posibilidad de la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad de política del Estado a través del derecho de sufragio por eso se les ha llamado derecho de participación.
Los derechos fundamentales de primera generación tienen las siguientes características:
- Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales. Concepción individualista de los derechos.
- Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no injerencia por parte del Estado.
- La libertad es el valor tomado como fundamental.
- El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales: Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica. Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.
- La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.
- Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.
- La ley es freno y límite de la acción del Estado.
- Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad.
- Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.
- La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes. La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.
- La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.
De segunda generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo los siguientes según el Art. 37 de nuestra Constitución:
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