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MEMORIAL DE DEMANDA, PRIMERA COPIA LEGALIZADA, FOTOGRAFIAS, UNA PLICA.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  29.315 Palabras (118 Páginas)  •  181 Visitas

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

QUETZALTENANGO

CIVIL-SUMARIO-INTERDICTOS

NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE

09049-2016-00272

OFICIALIII

FECHA DE CREACIÓN

Demandado-a

SANTIAGO ROMERO LOPEZ

Demandante

FELIPA CARRETO VASQUEZ

Descripción:

MEMORIAL DE DEMANDA, PRIMERA COPIA LEGALIZADA, FOTOGRAFIAS, UNA PLICA.

FECHA ASIGANACIÓN:11-04-2016

INGRESADO POR CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

HORA DE CREACIÓN DEL EXPEDIENTE:02:57:00 p.m. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUETZALTENANGO.

FELIPA CARRETO VÁSQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera de oficios domésticos, guatemalteca, con residencia y domicilio en primera calle cuatro guion cincuenta y siete zona tres del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango; comparezco con el auxilio, dirección y procuración del abogado Juan Guillermo Méndez Rosales y señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional situada en cero avenida nueve guion ochenta y ocho ( segundo nivel) de la zona seis, (0 Av. 9-88 zona 6) del municipio y departamento de Quetzaltenango; ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN; contra el señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ persona que puede ser localizada, habida y/o notificada en lugar de su residencia la cual se encuentra ubicada sobre la primera calle, la casa no tiene nomenclatura y esta circulada de láminas de zinc por estar en construcción y se ubica entre un taller de mecánica/enderezado y pintura y una casa- pared de barro/adobe con nomenclatura cuatro guion ochenta y nueve de la zona tres del Municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, librándose para el efecto el respectivo despacho al Juez de Paz del municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, todo lo anterior d conformidad con la siguiente relación de

HECHOS:

1 .Que en el día treinta de agosto del año dos mil tres le compre al señor Anastacio García Romero un lote de terreno.

2. Pero es el caso honorable juzgador que el inmueble que compre en dicha fecha está enclavado entre otros predios ajenos, los predios ajenos en

donde hay posibilidad de acceso son propiedad de los señores Juan Romero Peñalozo y del señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ.

3. El señor Anastacio García Romero (anterior poseedor del inmueble que poseo), el día diecisiete de junio del año mil novecientos noventa y tres convino con los señores JUAN ROMERO PEÑALONZO y SANTIAGO ROMERO LÓPEZ constituir servidumbre voluntaria de paso de un metro con diez centímetros de ancho y doce metros con setenta y cinco centímetros de largo, por lo que sería distribuido entre los propietarios de predios ajenos; así entonces cada uno de los propietarios ajenos dio cincuenta y cinco centímetros de ancho por doce punto setenta y cinco metros de largo , para dicha servidumbre.

4. Cabe mencionar señor juez que don Anastacio García Romero al momento de constituir la servidumbre voluntaria con el señor JUAN ROMERO PEÑALONZO, hicieron contrato de compraventa sobre los derechos de posesión sobre la mitad de la servidumbre (el cual cuando compré los derechos de posesión se unificaron con el bien inmueble enclavado), no así con el señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ, la cual quedó de palabra la parte correspondiente a la servidumbre y desde entonces ha sido una servidumbre voluntaria continua y aparente (por más de veintidós años).

5. Al momento de que yo compré el inmueble enclavado, el señor Anastasio García Romero me incluyó la servidumbre que él en su momento compró al señor Juan Romero Peñalonzo; y como la servidumbre de paso ya estaba constituida, aparente y continua, no vi inconveniente alguno de obtener la otra mitad de la servidumbre mediante documento alguno; pero es el caso honorable juzgador, que ahora el señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ está            

construyendo una pared la cual colinda con la calle principal y resulta evidente que su intención es despojarme de los cincuenta y cinco centímetros que yo venía usando como parte de la servidumbre voluntaria de paso desde hace más de veintidós años, debido a que su zanja para la pared incluyó los cincuenta y cinco centímetros correspondientes a la mitad de la servidumbre, destruyendo mi puerta de la entrada juntamente con un poste de concreto que existía allí, valorado en tres mil quetzales (Q3,000.00); ahora no puedo ingresar al inmueble que tengo en posesión, puesto que me ha cerrado el paso con la zanja que ha hecho para su construcción, me comuniqué con dicha persona, pero me ha manifestado que me va a cerrar el paso y que el demandado es propietario de la otra mitad de la servidumbre y que ha decidido despojarme de ello y ha puesto laminas como comúnmente se hace al momento de una construcción.

  1. Por ello acudí a la juez de asuntos municipales del municipio de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, quien no pudo ayudarme manifestando no ser de su competencia y amablemente celebró junta conciliatoria con el demandado y yo, a lo que el señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ, como solución al problema me ofreció veinte centímetros de ancho en lugar de los cincuenta y cinco que venía usando;
  2. Ante tal situación honorable juzgador comparezco ante usted a oponerme a la obra que está realizando el demandado y a la vez de forma muy respetuosa para que al momento de dictar sentencia, se declare con lugar la presente demanda dentro del Proceso Sumario de Interdicto de amparo de posesión y;

  1. Que se conmine al señor SANTIAGO ROMERO LÓPEZ a que no cierre la servidumbre voluntaria y que se mantenga la misma ya que está constituida en su predio desde hace más de veintidós años y ha sido predio sirviente ante el inmueble que tengo en posesión, toda vez que sus actos ponen de manifiesto la intensión de despojarme de la mitad de la servidumbre descrita con anterioridad; además, de acuerdo a lo que establece el artículo ochocientos cinco de nuestro código civil las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción por transcurso de diez años, por ello estoy en todo el derecho de hacer la presente solicitud.
  2. Y que por el contrario, apegado a derecho amablemente le solicito a usted honorable juzgador a que además de los anterior, ordene al demandado a que amplíe dicha servidumbre y del inmueble de su propiedad ceda además de los cincuenta y cinco centímetros de ancho constituido, la cantidad de un metro con cuarenta y cinco centímetros más, así, que dicha servidumbre llene los requisitos que la ley establece y que tenga un mínimo de dos metros de ancho por el largo que actualmente está constituido; tal solicitud en cuanto al ancho, lo hago en base a lo que establece el ARTICULO SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (791) del código civil guatemalteco: “En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados,"

FUNDAMENTO DE DERECHO:

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL GUATEMALTECO: ARTÍCULO 753. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre. ARTICULO 791. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados. ARTICULO 805. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción por el transcurso de diez años. ARTICULO 813. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. ARTICULO 814. Si de la ejecución de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado, y a indemnizar los daños y perjuicios. ARTICULO 815. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de qué trata el artículo 813, la controversia se resolverá sumariamente. ARTICULO 816. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar ni dificultar el uso de la servidumbre. ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL GUATEMALTECO: LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR. ARTICULO 253. Procede este interdicto cuando el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo. El depositario, el administrador o cualquier persona que poseyere a nombre de otro, puede pedir también que se le ampare en la tenencia o posesión. PRUEBA Y SENTENCIA. ARTICULO 254. La prueba

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