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DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2019  •  Informes  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  610 Visitas

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DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES Y LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE HASTA QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA RESPECTIVA. - COSTAS PROCESALES. - PODER. - PETICIÓN.

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA (TRABAJO)

Yo NAIKE AKIRA ERAZO PARAJON, mayor de edad, soltera, hondureña, Perito Mercantil y Contador Público con domicilio en la Colonia Miramontes entrada a la Sitraleyde tercera cuadra a mano izquierda, segunda casa color gris de esta ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, con Tarjeta de Identidad número 0101-1981-01096 y teléfono número 32614688 con el debido respeto compadezco ante usted promoviendo DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES contra el HOTEL QUINTA REAL Y CENTRO DE CONVENCIONES para que a través del señor ABDALA HILSACA ZERENE, mayor de edad, casado hondureño por naturalización, con tarjeta de identidad 0809-1980-00313 en su condición de Propietario y su Representante Legal la señora +++, mayor de edad, hondureño, y de quienes declaro Bajo Juramento desconocer sus domicilios personales, pero para efectos de citación y emplazamientos se les puede ubicar en las Oficinas del Hotel Quinta Real, ubicado en barrio La Islas, Zona Viva entre Avenida 15 de Septiembre, y Avenida Víctor Hugo de esta ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida para que previo a los Tramites Legales, mediante Sentencia Judicial sea condenado al pago de prestaciones e indemnizaciones Legales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS ( 143,109.08), más los conceptos que se derivan por los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral existente hasta que quede firme la sentencia condenatoria respectiva y las costas del presente juicio, la cual fundo en los hechos y consideraciones legales siguientes:

LO QUE SE DEMANDA

Por este medio acudo ante este juzgado bajo su especial cargo, demandando al HOTEL QUINTA REAL Y CENTRO DE CONVENCIONES, a través del señor ABDALA HILSACA ZERENE en su condición de Propietario y representada legalmente por el señor ++++ para que me paguen las prestaciones e indemnizaciones legales, por un valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (143,109.08) que me corresponde por ser procedente en derecho, a causa de la decisión unilateral que tomo esta empresa para terminar el contrato de trabajo que nos unía y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, y lo que resuelve de los principios de ultra y extra petita, más una especial condena en costas al demandado.

HECHOS Y OMISIONES

PRIMERO: Inicie mi relación laboral con la empresa hotelera ahora demandada HOTEL QUINTA REAL Y CENTRO DE CONVENCIONES, el ocho de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (08/ 12/ 2018), desempeñándome en el cargo de Recepcionista con horarios de trabajo de ocho horas laborales a partir de las seis de la mañana ( 6:00 a.m) a dos de la tarde (02:00 p.m), de dos de la tarde (02:00 p.m), hasta las diez de la noche  ( 10:00 p.m), hasta las seis de la mañana ( 6:00 a.m), devengando un salario mensual de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS ( L.9768.00) habiendo desempeñado mi trabajo con eficiencia, puntualidad, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo y exigidos por mis superiores.-

SEGUNDO:  Resulta señora Juez que durante mi relación laboral la parte patronal firme un único Contrato Individual de Trabajo, con el cual se comprueba que desde la fecha de mi periodo de prueba no he vuelto a firmar ningún otro contrato de trabajo más solo el que presentare como copia del mismo para tener la plena satisfacción de mi relación labora, con dicha empresa hotelera el cual fue siempre por tiempo indefinido, tal como lo establece el Artículo 45 del Código del Trabajo.

TERCERO: Honorable Jueza, para sorpresa mía el día Jueves 26 de junio del año 2018 fui convocada por mi Jefe Inmediato el señor Franklin Navas, se me hizo entrega de un MEMORANDO para una AUDIENCIA DE DESCARGO la cual se realizaría al día siguiente el 27 de junio del año 2018 que era por los días faltantes en los últimos tres ( 3) meses anteriores los cuales yo les dije en una reunión anterior que había faltado y no tenía una constancia medica porque eran las noches de desvelo que me estaban afectando. Me presente a la hora acordada en la AUDIENCIA DE DESCARGO  en la Oficina de Recursos Humanos la cual fue atendida por el representante legal el señor +++ el cual me manifestó que por mis inasistencias el señor ABDALA HILSACA ZERENE tomo la decisión de despedirme de manera verbal pero para que eso fuera efectivo debía yo hacer mi Carta de Renuncia en mi ignorancia de no saber de leyes y que eso me iba a afectar hice lo que el señor +++ me manifestaba que hiciera para que fuera efectivo el pago de mis prestaciones e indemnizaciones legales que por ley corresponden.

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