Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia
manchitas8121Trabajo21 de Abril de 2016
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Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA (REPARTO)
Palacio Nacional
Ciudad
Ref. Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia
ROBINSON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparezco al pie de mi respectiva firma, obrando en mi condición de mandatario Judicial de la señora MELBA DUARTE PUELLO, persona igualmente mayor de edad y vecina de este municipio, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia contra la empresa denominada CENTRO CARDIOLOGICO LTDA identificado con Nit. 890.503.681-4, representada legalmente por su señor Gerente CARLOS ENRIQUE CHACON VILLAMIZAR o quién haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, con domicilio en la ciudad de Cúcuta y Solidariamente contra sus socios capitalistas JULIO ERNESTO CORONEL BECERRA JOSE EUSTORGIO COLMENARES OSSA, CLINICA SANTA ANA S.A., CLINICA NORTE S.A. y CARLOS ENRIQUE CHACON VILLAMIZAR, todos con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta, para que mediante el trámite legal correspondiente y a través de sentencia se profieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
- La señora MELBA DUARTE PUELLO, fue vinculada laboralmente para con la demandada CENTRO CARDIOLOGICO LTDA, mediante contrato individual de trabajo a término indefinido.
- La relación laboral inicio partir del 01 de Enero de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2014.
- El Cargo para la cual fue contratada la demandante por la demandada era de secretaria auxiliar contable en la ciudad de Cúcuta.
- El cargo que desempeño mi representada es propio del objeto social de la demandada principal.
- El salario pactado entre mí representada y la demandada fue en cuantía de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($750.000.OO), Mensuales.
- El horario de trabajo que cumplía mí representada era de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, de lunes a viernes y sábados de 9:00a.m. a 1:00p.m.
- La labor encomendada fue ejecutada por mí representada de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador, y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste.
10º. El día 30 de Junio del año 2012 la demandada le informo o comunico de manera verbal a la demandante que ese día se terminaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes, pero sin señalarle la causal o motivo de la decisión.
11º. Que la terminación del contrato de trabajo fue de manera unilateral y sin justa causa.
12º. La demandada le adeuda hasta la fecha a mí representada las prestaciones sociales de Ley (Prima de Servicios, Cesantías, Auxilio de Cesantías), vacaciones, dotaciones, dominicales, días festivos y salarios.
13º. Mi representada mediante derecho de petición mostro inconformismo para con la demandada principal CENTRO CARDIOLOGICO LTDA, por el no pago de las acreencias que aquí se reclaman y sobre el aporte de algunos documentos, ante lo cual la empresa le comunico direccionar su petición (Inconformismo) a la demandada solidaria PORTAFOLIO LABORAL S.A.S.
14º. Mí representada cito en varias oportunidades a la demandada al Ministerio del Trabajo, ante lo cual hizo caso omiso y no asistió a tales citaciones, para corroborar este hecho se anexan las citaciones con la nota de no comparecencia de la demandada al ministerio.
15º. La parte demandante me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para entablar la presente demanda.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor Juez, que previo el reconocimiento de mí personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso Laboral de Primera Instancia, se declare y condene:
1º. Declare que entre las empresas CENTRO CARDIOLOGICO LTDA y la solidaria PORTAFOLIO LABORAL S.A.S. y la señora MELBA DUARTE PUELLO, existió un contrato realidad de trabajo de trabajo denominado
a término indefinido, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa.
2º. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada principal y a la solidaria a reconocer y pagar el auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado, debidamente indexado. En cuantía de $250.000.
3º. El reconocimiento y pago de Intereses a las cesantías por todo el tiempo laborado, debidamente indexado. En cuantía de $10.000.
4º. El reconocimiento y pago de la prima de servicios por el tiempo laborado, debidamente indexado. En cuantía de $250.000.
5º. El reconocimiento y pago de las vacaciones por todo el tiempo laborado, debidamente indexado. En cuantía de $125.000.
6º. El reconocimiento y pago del valor que corresponde al subsidio familiar.
7º. El reconocimiento y pago de las respectivas dotaciones, que le corresponden a mí representado por todo el tiempo trabajado.
8º. El reconocimiento y pago de días dominicales y festivos trabajados por mí representada, durante toda la relación laboral que existió entre demandante y demandado.
9º. El reconocimiento y pago de la Indemnización Moratoria por el no pago oportuno a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales que le correspondían a mí representado por todo el tiempo trabajado. En cuantía de $15.475.000.
10º. La indemnización por la terminación del Contrato de trabajo sin justa causa imputable al patrono. En cuantía de $750.000.
11º. El reconocimiento y pago de la Indemnización por no haber depositado el patrono las cesantías en el respectivo fondo en los términos de ley.
12º. La indemnización del parágrafo 1º del artículo 65 del C.S.T., por no haber informado por escrito la demandada a mi representada a su ultima dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato el estado de pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social integral y los aportes a la parafiscalidad de los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato.
13º. La indexación que corresponde.
14º. Las costas que se generen en el presente proceso.
15º. Ultra y extra petita.
DERECHO
Fundó la presente demanda en lo preceptuado por los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 36, 39, 50, 51, 74 y demás normas aplicables del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 22, 23, 24, 27, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 45, 47, 54, 57, 64, 65, 132, 158, 161, 230, 249, 253, y 340 del C. S. T.S.S., artículos 13, 25, 47, 53 y s.s. de la Carta Política.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DEMANDA
1ª. Teniendo en cuenta que mí representada prestó los servicios personales a favor de las demandadas, mediante contrato realidad de trabajo denominado a término indefinido por espacio de 4 meses, las demandadas no tiene otra salida que cancelar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, días dominicales, festivos, dotaciones indemnización moratoria y demás acreencias laborales por todo el tiempo trabajado.
2ª. Como dicho despido fue sin justa causa imputable al patrono, el demandante debe cancelar a mi representado la Indemnización por despido injusto del artículo 64 del C. S. T.S.S. en lo que tiene que ver con el contrato de trabajo a término indefinido.
3ª. Como las demandadas no cancelaron a mí representada al momento de la terminación del contrato de trabajo los salarios y prestaciones sociales debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deben pagar al asalariado, como indemnización una suma igual al último salario por cada día de retardo.
4ª. La ley 50 de 1990 en su artículo 99 numeral 3: Establece la obligatoriedad a cargo del empleador de consignar a más tardar el 15 de Febrero de cada anualidad el valor correspondiente a las cesantías de cada año en el fondo de cesantías que el trabajador elija, sin embargo el no cumplimiento por parte del empleador le acarreara a su cargo el pago de una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
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