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MODULO UNO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

jairodelcastilloTarea18 de Junio de 2018

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MODULO UNO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Antes de iniciar la materia les daré un preámbulo, el derecho internacional es una rama poco concurrida por los abogados, por lo que le pido que se tomen su tiempo al leer los dos módulos.

El derecho internacional es un sistema legal trasversal y no jerárquico como las leyes de los estados (piradme de Kelsen en leyes), por lo que, se recomienda ver el derecho de forma horizontal y no de forma vertical.

TEORIA DEL MONISMO Y DUALISMO INTERNACIONAL

El concepto de la soberanía en materias de Derecho y política se resume como la relación de la ley estatal frente a otro orden normativo, como el Derecho Internacional. Los primeros escritores que trataron el tema de la soberanía adoptaron una concepción de la soberanía del Estado que se conciliaba con una construcción monista de la ley.

 

En un sistema monista, el Derecho Internacional se aplica directamente sobre el ordenamiento jurídico. Sus relaciones son de interpenetración y son posibles gracias a un sistema único que se basa en la identidad de los sujetos de derecho y las fuentes del derecho. Así, el Derecho Internacional es ley nacional y se aplica de inmediato una vez ratificado un tratado, sin necesidad de que las disposiciones de este sean admitidas en el Estado a través de una legislación nacional. Un ejemplo de un Estado monista es Francia.

Por otra parte, La teoría dualista explica la separación entre el derecho interno y el Derecho Internacional, los cuales se conciben como dos sistemas jurídicos distintos frente a una responsabilidad común internacional. El desarrollo de esta teoría tiene principios en conceptos de metafísica y filosofía que se han ido desarrollando a través de los siglos. El dualismo en el Derecho Internacional comenzó a tomar forma durante el siglo XVIII a través de los escritos de Emer de Vattel y Georg Hegel, y luego en los fines del siglo XIX y principios del siglo XX con los escritos de Heinrich Triepel. Estos teóricos planteaban que cada Estado soberano era libre de determinar por sí mismo las obligaciones impuestas sobre él. Es decir, cada Estado tiene la voluntad de elegir si quiere o no respetar el Derecho Internacional y de decidir si quiere o no hacer el Derecho Internacional parte de su propio Derecho estatal.

Los proponentes del dualismo consideran que las disposiciones internas e internacionales de un Estado son separadas una de la otra. Por un lado, las disposiciones internas de un Estado aplican exclusivamente entre las fronteras de ese Estado. Por el otro, las disposiciones internacionales aplican en el sistema jurídico internacional, uno ajeno al derecho nacional. Esto se debe a que el derecho doméstico se origina en la voluntad del propio Estado, y el Derecho Internacional se basa en la voluntad común de los Estados contratantes. Para conciliar cada una de las disposiciones y aplicar el Derecho Internacional al ámbito doméstico, la legislación internacional debe introducirse en la legislación nacional por medio de un acto legislativo del Estado. Una vez hecho esto, los tribunales locales podrán aplicar esa norma como derecho interno. El ejemplo clásico de un sistema dualista es el Reino Unido.

Sistema Híbrido

A pesar del interés académico en el debate entre la teoría monista y la dualista, la mayoría de los Estados tienden a utilizar una mezcla entre ambos sistemas de enfoque en el Derecho Internacional. En este caso, se dice que se emplea un sistema híbrido, en el cual se unen elementos del monismo y del dualismo, y se incorporan automáticamente algunas normas del Derecho Internacional al derecho municipal y se dejan fuera otras.

Un ejemplo de un sistema híbrido es el sistema utilizado en Estados Unidos. En Paquete Habana, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró que el Derecho Internacional “es parte de nuestro derecho”.  Esta frase apunta a un enfoque puramente monista con relación al  Derecho Internacional. No obstante, la formación de instituciones internacionales formales en el siglo XX y el aumento en el número de acuerdos internacionales con mayor alcance, han llevado al País a adoptar un enfoque cada vez más dualista frente al Derecho Internacional. En Medellín v. Texas, Estados Unidos utilizó un nuevo análisis para enfrentarse al Derecho Internacional. Este análisis yace en determinar si ciertos tratados y/o cláusulas son auto-ejecutables (self-executing) o no auto-ejecutables (non self-executing). Esto determinará si los tratados y cláusulas de tratados internacionales operan automáticamente como ley doméstica o si necesitarán el consejo y consentimiento del Congreso para operar como parte del derecho nacional. De esta manera, se ha creado un sistema flexible frente a obligaciones particulares en la comunidad internacional.

DEFINICION Y ASPECTOS GENERALES DIP

El Derecho Internacional Público es una rama de derecho público, que en estricto sentido, es el derecho que se encarga de regular las relaciones internacionales a través de normas creadas por los mismos estados. 

En lato sensu, es la rama de derecho que se encarga de regular las relaciones internacionales de todos los sujetos que forman parte de derecho internacional (estados, organizaciones internacionales, personas).

Cabe señalar que existe un tratado, donde se compilan reglas generales de todos los tratados de derecho internacional, conocida como “convención de Viena sobre derechos de los Tratados”

Las fuentes del derecho internacional, brotan de

  1. Tratados internacionales
  2. Costumbre internacional
  3. Principios generales del derecho internacional
  4. Doctrina y jurisprudencia
  5. Ex Aequo et Bono, “EQUIDAD”

Lo anterior, se funda en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, cabe mencionar que los tratados internacionales pueden tener fuerza vinculatoria u orientativa, dependerá de la fuerza que quieran darle los estados partes en el momento de la creación del tratado, cómo se estipule en cada caso concreto (cada tratado), pero como tip para reconocer la fuerza de los tratados, bastara con revisar el nombre del tratado internacional. Cuando el tratado inicie con convención, tratado, pacto, estatuto, o en ciertos casos “los protocolos”, estos serán de fuera vinculatoria.

Y cuando inicien con: declaración, principios, directrices y en ciertos casos “protocolos”, serán solo de carácter orientativo.

Pasando a explicar la segunda fuente de derecho internacional, que es la costumbre internacional, dependerá del comportamiento constante de como actúe la comunidad internacional ante ciertas situaciones de hecho, en otras palabras, dependerá del consenso mayoritario de los estados de la comunidad internacional, dicho consenso es; en como los estados de forma soberana actúan ante un mismo fenómeno, y si es un consenso mayoritario, se tomaría como costumbre internacional.

Como dato curioso, existe dos organismos internacionales conocido como “cruz roja internacional a través de su comité y la media luna roja” ambas organizaciones son las encargadas del derecho consuetudinario en los conflictos armados. Esas organizaciones decretan reglas de conflictos armados (guerras), y las partes tienen que respetarla.

La tercer fuente es: principios generales de derecho internacional, este es importante, porque los principios son directrices de fines teleológicos que tiene un sistema legal, de forma que si se cumplen; se estaría cumpliendo los fines teleológicos del sistema internacional, (principios importantes son el ius cogens, pacta sunt servanda, principio de buena fé, competence eu tem competence)

La cuarta fuente se divide en dos, respecto a la doctrina, no toda doctrina puede ser reconocida como fuente, ni la reconocía a nivel internacinoal sería fuente de derecho internacional, serán toda aquella doctrina que los estados hayan apoyado a través de su acto unilateral soberano, por ejemplo, informes de relatores especiales de la ONU u organismos internacional que creen los estados, votos concurrentes o disidentes de los jueces de alguna corte. Y respecto a la jurisprudencia, estas son sentencias en un solo sentido que emita una corte internacional forzosamente.

La quinta fuente, es un principio de equidad, más que una fuente es una forma de resolver controversias internacionales.

Tipos de equidad internacional.

+ Equidad contra legem


Posibilidad de que el Tribunal juzgue en base a una equidad 
contra legem (contraria a derecho) pero nunca se ha dado. 

+ Equidad secundum legem


El segundo supuesto de equidad es la equidad 
secundum legem que es aquella equidad que se encuentra comprendida dentro del derecho aplicable. Se ha aplicado por el Tribunal en algunos casos. 

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