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Marihuana En Uruguay


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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Capitulo I.- Antecedentes históricos de la marihuana en el contexto internacional.

URUGUAY

La legalidad del cannabis o regulación legal del cannabis en Uruguay, refiere al estatus legal de la planta cannabis en ese país.

Antecedentes Históricos

Las primeras legislaciones en Uruguay respecto a la regulación del uso de drogas fueron establecidas por la ley 9 155 de 4 de diciembre de 1933, la cual promulgó el Código Penal que definió:4

Artículo 223. Comercio de la coca, opio o sus derivados.

El que, fuera de las circunstancias previstas reglamentariamente, ejerciere el comercio de substancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.4

El 11 de setiembre de 1937 se votó la ley 9 692 que adecuó la legislación interna a los compromisos adquiridos por Uruguay a nivel internacional en instancias como la Convención Internacional del Opio que tuvo lugar en La Haya en 1912, las Conferencia para la limitación de la fabricación de Estupefacientes realizadas en Ginebra en los años 1925, 1931 y 1932 que culminaron en el Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas.5

Por el decreto-ley 14 294 de 1974 se derogó la ley 9 692 de 1937, se reguló la comercialización y uso de drogas y se establecieron medidas contra su comercio ilícito.6 Esta ley definió —con algunas excepciones como la investigación o uso medicinal— que la plantación, tráfico o posesión de cannabis seria penada con cárcel, salvo las personas que tuvieran una cantidad mínima destinada exclusivamente para consumo personal.6 En 1998 se promulgó la ley 17 016 que estableció cambios al decreto ley de 1974 y que constituyó hasta el año 2013 la legislación vigente respecto al uso de cannabis.7 La misma establecía que el consumo es legal, así como su posesión cuando las cantidades fueran para consumo personal. No obstante, a pesar de permitir el consumo, la ley prohibía todo tipo de producción y comercialización.

Aprobación de la ley del 2013

El 4 de julio de 2013, la Comisión de Adicciones de la cámara de diputados aprobó por 7 votos en 13 el proyecto de ley modificado que prevé que las farmacias puedan vender hasta 40 g de inflorescencias de cannabis por persona por mes, también posibilitando el auto cultivo por parte de individuos (un máximo de 6 plantas hembra no excediendo los 440 g anuales) o de clubes de consumidores (con un máximo dependiente del número de socios). Asimismo se estipula la regulación de permisos a empresas privadas para cultivo de marihuana psicoactiva orientado al uso medicinal o recreativo, cultivo de cáñamo para usos industriales (producción de papel, textiles o combustibles, entre otros) y cultivo con fines de investigación. Esta aprobación permite que la discusión del proyecto se traslade a la Cámara de Representantes del Poder Legislativo.

En la noche del 31 de julio de 2013, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto que legaliza la venta y autocultivo de marihuana con 50 votos a favor, 46 en contra y 3 ausencias (los tres diputados colorados que se opusieron a que el tema se declarase asunto político.

El martes 10 de diciembre de 2013, el parlamento aprobó el proyecto de ley. La legislación recibió

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