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Masacre De La Rochela


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  475 Visitas

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MASACRE DE LA ROCHERA (18 DE ENERO DE 1989)

Ya son 27 años de la masacre de la Rochela, esta se refiere a la masacre ocurrida el 18 de enero de 1989, en inmediaciones del corregimiento de La Rochela, en el municipio colombiano de Simacota, Santander. La masacre fue perpetrada por un grupo paramilitar en la que murieron 12 de 15 funcionarios judiciales que investigaban varios delitos en la zona. El crimen fue el resultado de una alianza entre paramilitares, narcotraficantes y algunos miembros del ejército. El hecho se enmarca dentro de un contexto de violencia contra funcionarios judiciales. En la época en que ocurrieron los hechos, se presentaron en Colombia numerosos ataques contra empleados de la administración de justicia. Entre 1979 y 1991, un promedio anual de 25 jueces y abogados fueron asesinados o sufrieron algún tipo de atentado.

Según un ex paramilitar llamado Alonso J. Vaquero Agudelo y de alias 'Negro Vladimir', la orden de asesinar a los funcionarios investigadores la dio el capo del narcotráfico Gonzalo Rodríguez Gacha, miembro del Cartel de Medellín. En las investigaciones estaban involucrados los siguientes generales: Farouk Yanine Díaz, Juan Salcedo Lora, Carlos Julio Gil Colorado y Alfonso Vacca; así como un ex congresista, Tiberio Villarreal Ramos. Según declaraciones de alias 'Vladimir', el ex congresista Villareal presionó a los narcos para que se efectuara la masacre, porque quería que los se robaran los expedientes que llevaba la comisión judicial. Hubo colaboración de militares tanto en la matanza como en el encubrimiento. Tras ejecutar la masacre, los sicarios escondieron sus armas en la base militar de Campo Capote. El 8 de marzo de 1989, la Unidad Móvil de Investigación, envió cartas al Ministerio de Defensa y al presidente Virgilio Barco denunciando las "actitudes dilatorias" de la segunda División del Ejército de Colombia y la XIV Brigada para capturar a los sicarios.

LISTA DE VÍCTIMAS:

• Mariela Morales Caro, 36 años, Jueza 4 de Instrucción Criminal de San Gil

• Pablo Antonio Beltrán, 40 años Juez 16 de Instrucción Criminal de San Gil

• Samuel Vargas, 44 años, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil

• Gabriel Enrique Vesga, 23 años, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil

• Cesar Augusto Morales, 28 años, Miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil

• Yul Germán Monroy, 28 años, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá

• Carlos Fernando Castillo, 24 años, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá

• Orlando Morales, 21 años, Investigador del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial

• Virgilio Hernández, 59 años, Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá

• Benhur Iván Guasca, 24 años, Investigador del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial

• Luis Orlando Hernández, 29 años, Investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá

• Arnulfo Mejía, 24 años, Conductor del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Gil.

Lo que se conoce de esta masacre es gracias al grupo de memoria histórica, ellos descubrieron reuniones donde estuvieron presente militares, mafiosos, y políticos que habían sentenciado la muerte de los funcionarios judiciales desde antes que llegaran, todos los asistentes a las reuniones clandestinas argumentaban que lo mejor era matarlos para así poder librarse de ellos.

La masacre se planeó en la finca la palmera, de propiedad del jefe paramilitar Henry Pérez, así lo relato alias Vladimir, quien aseguro que pago 20.000.000 de pesos a la policía para conocer el itinerario de la comisión y otros 40.000.000 de pesos a las tropas para que no hubiera escolta militar ese 18 de enero de 1989.

El 11 de mayo del 2007, se logró que la corte fallara a favor de las víctimas, demandando al estado, reconociendo que el mismo estado ataco al estado, valga la redundancia y así culpando al estado colombiano de la masacre ocurrida el 18 de enero de 1989.

Varios familiares son objeto de persecuciones y amenazas que no se han investigado, manifiestan que no reciben adecuada protección por parte del estado, sabiendo que este tiene la obligación de proteger a las víctimas.

Y es así que podemos decir que la ley de Justicia y Paz no han garantizado ni Justicia ni Paz, ni reparación y poco han contribuido para aclarar esta masacre; El estado es responsable porque no adelantan políticas preventivas contra la comisión de crímenes de lesa humanidad, porque impulsan políticas que han favorecido los crímenes de lesa humanidad, porque premian con impunidad y auto perdonan sus propios crímenes.

SENTENCIA 11 DE MAYO DE 2007

CORTE INTEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MASACRE DE LA ROCHERA VS COLOMBIA

El 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo una decisión de gran importancia histórica condenando al Estado colombiano por acción y por omisión en tan horrendo hecho perpetuado el 18 de enero de 1989 en Simacota, Santander Vereda la Rochela.

Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano admitió su responsabilidad en la masacre de los funcionarios de la rama judicial, solicitando al Tribunal Interamericano que no hiciera referencia en su sentencia al contexto en el que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la Corte acertadamente consideró que el caso no podía ser debidamente tratado si se ignorara el examen del marco jurídico y fáctico que rodeó, facilitó y propició el crimen.

Determinó la Corte, que el Estado colombiano brindó sustento legal a la creación y fomento de grupos armados a través del decreto 3398 de 1965 que permitió que civiles fueran dotados de armas de uso privativo de las fuerzas militares para que actuaran como un cuerpo militar de autodefensa, sin control alguno o escrutinio estatal. Asimismo, estableció que el Reglamento y Manual de combate del ejército nacional constituyeron normas que favorecieron el desarrollo de estos grupos y su fusión con las fuerzas militares, a través de las figura de “guías” o “informantes”, patrullajes conjuntos y dotación de armamento militar. Al momento de

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