El Matrimonio Romano
mafer3024 de Mayo de 2013
3.788 Palabras (16 Páginas)639 Visitas
Matrimonio Romano
Es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular.
El matrimonio puede definirse como la cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.
La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque existía el caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y podía contraerse el matrimonio aunque el marido estuviera ausente, y la mujer estuviera en su casa. La ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.
La afectio maritalis, no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, si cesaba, el matrimonio se extinguía. No importaba un simple consentimiento, sino una relación fáctica creadora de status, el de marido y mujer. Este elemento tuvo una importancia vital: "no el concúbito, sino el consentimiento, constituye las nupcias".
La afectio maritalis no debía quedar en la conciencia de los cónyuges. Debía hacerse pública. Ésta se demostraba mediante declaración de los esposos, y de los parientes y amigos, por una manifestación exterior, llamada "honor matrimonii", que era el modo de comportarse en sociedad los esposos, y el trato que el marido dispensaba a la mujer.
El matrimonio siempre tuvo carácter monográfico en Roma. El ius postliminium, que operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenía efectos sobre el matrimonio.
Características del matrimonio Romano
Desde tiempos muy antiguos había en Roma tres formas de efectuarse el matrimonio:
a) Confarretaio. Tenía carácter religioso y un ritual bastante complicado y solemne, cuya ceremonia principal era ofrenda a Júpiter de un pan de trigo -panis farreus- en presencia de dos sacerdotes, el pontifex maximus, y el flamen dialis, y diez testigos más.
b) Coemptio. Era una compra simbólica de la novia y, como en tal ceremonia de compra, había un libripens o funcionario con una balanza para pesar el precio: esto recordaba la época en que el dinero consistía en lingotes y no era acuñado.
c) Usus, sin formalidades. Quedaba efectivamente casada la pareja que vivía junta durante un año sin interrupción de tres noches seguidas.
Carecía el matrimonio entre los romanos del elemento religioso que tiene luego en Occidente desde la Edad Media.
Otra característica del matrimonio romano clásico era que no dependía en absoluto de alguna formalidad que le diera validez. No tenía que verificarse ante ninguna autoridad, ni había que firmar contratos ni otros documentos. Las ceremonias no eran esenciales ni imprescindibles. Los romanos consideraban que el matrimonio era la unión de dos personas de distinto sexo que tenían la intención de ser mujer y marido. Y era esta intención – affectio maritalis- la que en Roma daba validez al matrimonio.
Requisitos para contraer matrimonio en Roma
Ius connubii
Pubertad
Capacidad
Consentimiento
Ius connubii de los contrayentes:
El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d. C.; año en el cual, en virtud de dicha constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y Latinos junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del ius connubii.
De todas formas, para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii, sin perjuicio de que en caso de que uno de los cónyuges hubiere contraído iusta nuptia creyendo que la pareja poseía el ius connubii, siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la agnación, la patria potestas y la manus. No obstante ello, desde el año 212 d. C. esto no tuvo mayor relevancia.
Pubertad de los contrayentes
Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iustae nuptiae. Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayor de 14 y 12 años respectivamente. Éste fue el criterio adoptado por Justiniano, inspirándose en la Escuela Proculeyana; descartando el criterio de Sabino que exigía que en el caso del varón fuera necesario un examen físico. De todas formas, respecto de la mujer, siempre se entendió que la edad en que llegaba a la pubertad, eran los 12 años.
Capacidad de los contrayentes
La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.
Los impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio; y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas.
Impedimentos para contraer matrimonio en Roma
Impedimentos absolutos
• Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad. El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; vale decir son incapaces de celebrar legítimo matrimonio, los varones menores de 14 años, y las mujeres menores de 12 años.
• Castración: Esta causa se habría establecido en una época tardía, y se señala que la habrían tomado de práctica oriental, entre otras, aquella que entregaba aquellos cargos importantes de la administración del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.
• Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.
• La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.
• Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.
Impedimentos relativos
Aunque la ritualidad no afecta la esencia jurídica del matrimonio, muchas veces suele ir acompañado de éstas, como en el caso de la conducción de la mujer a la casa de su marido (deductio in domun maritti).
• Parentesco: Hay que distinguir en base a los distintos tipos de parentesco.
En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral. En efecto, en la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado; más adelante, a comienzos del siglo II a. C. se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego se habría relajado, limitándose al tercer grado (de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, entre tío y sobrina y entre tía y sobrino); sin perjuicio de que en los tiempos del emperador Claudio (49 D.C.) un senado consulto autorizó el matrimonio entre tío y sobrina hija de hermano (colaterales en el tercer grado) para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico. El emperador Constantino, restableció las cosas al estado anterior.
En lo referente al parentesco por afinidad, no podía celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados.
• También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.
• Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino
...