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EL MATRIMONIO ROMANO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  5.330 Palabras (22 Páginas)  •  204 Visitas

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- El matrimonio romano: unión, consorcio y comunicación

Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación). Lo analizamos.

+ Coniunctio maris et feminae

Tal unión de dos personas de diferente sexo, constituye la base natural y fisiológica del matrimonio, por lo que también podría aplicarse a cualquier otra relación sexual no configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio (unión entre esclavos).

+ Consortiumomnis vitae

Debe entenderse más bien que como un consorcio para toda la vida (que apunta a la indisolubilidad del matrimonio, no reconocida por el Derecho romano), como un consorcio en todas las cosas de la vida. En efecto,consortium se forma a partir de cum, que normalmente designa una relación de unión y compañia, y sorte (suerte), de donde consortiumomnis vitae significa participación de una misma suerte en todas las cosas de la vida. Y consortes, como se denomina a los cónyuges, son aquéllos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte que el destino les depare, adversa o propicia.

+ Communicatiodivini et humani iuris

Communicatio (comunicación) encierra la idea de complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así unidos, "hacen causa común" y se entregan reciprocamente en cuerpo y espíritu.

En Derecho romano no existen formas específicas a través de las cuales deba manifestarse la voluntad de los cónyuges. Como vimos, la confarreatio, la coemptio y el usus no eran formas de celebrar el matrimonio, sino formas de conventio in manum, encaminadas a hacer entrar a la mujer en la familia del marido. Todas aquellas ceremonias que acompañan un acontecimiento tan alegre y festivo, tienen importancia social pero no son relevantes jurídicamente hablando. Los actos sociales que inician la convivencia, como la cena en casa de los padres de la novia, donde ésta es "entregada" oficialmente al novio, y el posterior traslado en cortejo de la novia a casa del novio (deductio in domummariti), no son imprescindibles, y en todo caso, tienen como finalidad el probar que ha tenido lugar el consentimiento (consensus).

En Derecho clásico, pues, no se exige forma o acto simbólico alguno, ni la presencia de un sacerdote o magistrado, y ni siquiera Justiniano requería solemnidad alguna para celebrar el matrimonio, sí en época cristiana se solía practicar ante un sacerdote que bendecía la unión, pero su colaboración no se exigió hasta mucho más tarde, en el Concilio Tridentino.

- Elementos del matrimonio romano

Hemos concluido que el matrimonio romano es la unión de dos personas de diferente sexo que conviven con la voluntad de ser marido y mujer. Dos elementos afloran en este concepto:

+ Elemento objetivo: la convivencia conyugal

Uno objetivo, externo, que es la convivencia conyugal (coniunctio), conectada íntimamente con el honormatrimonii, que hace referencia a la forma en que los cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente, y con respecto a la mujer, exterioriza socialmente su condición de esposa, haciéndola partícipe de la dignidad y rango del marido.

+ Elemento subjetivo: voluntad de permanecer unidos como marido y mujer

Otro subjetivo, intencional, que es la voluntad recíproca de permanecer unidos como marido y mujer (consensus). Es el elemento más importante, y tanto que Ulpiano afirma tajantemente que nuptias non concubitus, sed consensusfacit, esto es, el matrimonio no lo hace la cópula sino el consentimiento. Tal principio, a través de la doctrina canónica medieval, va a informar el moderno Derecho matrimonial canónico, según el cual, la esencia del matrimonio la constituye el consentimiento no la cópula carnal (copula carnalis). Ahora bien respecto a este elemento hay que hacer una distinción entre Derecho clásico y Derecho justineaneo.

En el Derecho clásico se exige no una voluntad inicial, sino continuada de permanecer unidos en matrimonio, y precisamente por este carácter permanente, los juristas hablan más que de consensus de affectio maritalis. De tal modo, que la existencia del matrimonio depende de la persistencia de esta recíproca voluntad de permanecer unidos, y basta con que uno de los cónyuges la pierda para que el matrimonio se considere disuelto. Es por ello por lo que en ésta época el divorcio no es un acto jurídico, ni reviste ninguna forma especial: la interrupción de laaffectiomaritalis lleva consigo automáticamente el divorcio.

En Derecho postclásico y justinianeo, aunque el matrimonio descansa sobre el mismo principio consensusfacit nupcias , tal consensus o affectio indican ahora voluntad inicial de los cónyuges, dirigida a la constitución del matrimonio, el cual subsiste con independencia o no de la affectio maritalis, y sólo se entenderá disuelto cuando se efectúe formalmente el divorcio.

- La promesa de matrimonio en la antigua Roma

El matrimonio puede ser precedido de un acuerdo mediante el cual los futuros esposos, o sus respectivos padres si estaban sometidos a su potestad, se comprometen a contraer matrimonio. Si bien ya en la época clásica no era necesario una forma especial de celebración, al principio, tal acuerdo tomaba la forma especial de una sponsio (derivado de spondeo=prometer), de donde el nombre de sponsalia (esponsales) para indicar la promesa de matrimonio, y sponsus (esposo) y sponsa (esposa) para designar los futuros contrayentes, términos que aún perduran en la actualidad.

Para llevarla a cabo los esponsales cuentan prácticamente los mismos requisitos e impedimentos que para el matrimonio, salvo que podían contraerse entre impúberes, fijando Justiniano la edad mínima de siete años.

Aunque los esponsales daban lugar a un vínculo más bien social que jurídico, sin embargo, de su celebración se derivaban algunas consecuencias jurídicas, especialmente en relación a los supuestos en que hayan mediado arras en Derecho justinianeo, el que rehuse cumplir la promesa pierde las que entregó, o deberá devolver al duplum las que recibió. Tampoco en nuestro Código Civil (art.42) la promesa de matrimonio produce la obligación de contraerlo, aunque

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