ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mexico 1861


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 11

Núm. 001 Año 1861 EL POLLO AZTECA LA VOZ DE UNA NACIÓN…   El presidente Benito Juárez expide un decreto por el que suspende por dos años el pago de la deuda externa y pública       Saligny y el ministro británico  rompen relaciones con el gobierno mexicano El gobierno de Lincoln ofrece ayuda económica Por medio de una serie de cartas dirigidas al señor Don Manuel Zamacona ministro de relaciones exteriores el señor Charles Lennox Wyke expone su contrariedad al decreto de Juárez y de la misma manera Alphonse Dubois de Saligny…           Continúa página 4. Mediante un comunicado el Señor Thomas Corwin ministro de los Estados Unidos en México indica que el presidente Lincoln ha autorizado realizar un tratado con la República mexicana para asumir el pago de interés…                         Continúa página 4.     2 El presidente Benito Juárez expide un decreto por el que suspende por dos años el pago de la deuda externa y pública   P. Azteca número 001 17 de Julio de 1861   Mediante este documento se expide la ley de suspensión de pago publicada el 17 de Julio de 1861: El C. Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que el soberano congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue: Art. 1. Desde la fecha de esta ley, el gobierno de la Unión percibirá todo el producto líquido de las rentas federales, deduciéndose tan solo los gastos de  administración de las oficinas recaudadoras, y quedando suspensos por el término de dos años todos los pagos, incluso el de las asignaciones destinadas para la deuda contraída en Londres, y para las convenciones extranjeras. 2. Las aduanas marítimas y demás oficinas recaudadoras de las rentas federales, enterarán todos sus productos líquidos en la Tesorería general, sujetándose exclusivamente á las órdenes del Ministerio de Hacienda. En los días quince y último de cada mes, remitirán al mismo el estado de sus ingresos y egresos. 3. Dentro del término de un mes, el gobierno formará y publicará un presupuesto económico de todos los gastos públicos sobre la base de hacer en el de 31 de Diciembre de 1855 las reducciones que sean convenientes. El gobierno se sujetará á ese presupuesto económico desde su publicación, y solo el congreso podrá variarlo después. 4. Los pagos del presupuesto se harán en el orden siguiente: I. Los de la fuerza armada en campaña y en guarnición. Los del material de guerra. Los de inválidos y mutilados en campaña. Estos pagos se harán íntegros, sin permitirse agregados.   II. Los de las clases activas de la lista civil, y los de los militares que no estén en servicio. En estos pagos, excepto los de los sueldos de trescientos   Deuda con Inglaterra:               69, 994, 544. 54 Deuda con España                     9, 460, 986. 29 Deuda con Francia                     2, 859, 917. 00 Resumen de   Pesos abajo, que se satisfarán íntegros, se harán los demás con estricta igualdad proporcional. III Los de las clases pasivas y pensionistas del erario. Mientras no se les pueda hacer el pago íntegro, se les aplicará con estricta igualdad proporcional el sobrante que hubiere cada mes después de pagadas las dos clases anteriores, ó al menos la cantidad mensual que, para el caso de no haber ese sobrante, deberá el gobierno señalar con tal objeto en el presupuesto. 5. El tesorero general deberá hacer observaciones por escrito, á las órdenes que le comunique el gobierno, para que haga por sí ó abone á otras oficinas cualquiera pago que no esté comprendido en el presupuesto económico, ó que de algún modo contravenga á las reglas del artículo anterior. Si hechas las observaciones por escrito, se repitiere la orden, deberá cumplirla, dando inmediatamente cuenta al congreso, ó en su receso, á la diputación   3 P. Azteca número 001 17 de Julio de 1861 permanente. Si no hubiere las observaciones por escrito, ó no diere cuenta inmediatamente después de que se le repita la orden, incurrirá en la pena de destitución de empleo, y se le sujetará á juicio para las otras penas que merezca por su falta. 6. Se establece una junta superior de hacienda compuesta de un presidente y cuatro vocales, nombrados todos por el gobierno, con aprobación del congreso, debiéndose elegir dos al menos de entre los diversos acreedores del erario. Con la misma aprobación nombrará el gobierno cinco suplentes. La junta tendrá y organizará con aprobación del gobierno una oficina con las secciones necesarias para su despacho y una sección liquidataria de la deuda pública. 7. Serán atribuciones de la junta: I. Liquidar lo que se adeude por la deuda contraída en Londres y por las convenciones extranjeras. II. Liquidar los créditos que aun no lo estén de los comprendidos en la ley de 30 de Noviembre de 1850. III. Liquidar los créditos posteriores legítimos contra el erario hasta 30 de Junio del presente año, incluso los comprendidos en la ley de 17 de Diciembre de 1860, para hacer la conversión conforme á las bases que se darán en una ley especial. IV. Cobrar todos los créditos á favor del erario de que no tengan conocimiento las oficinas, pudiendo con aprobación del gobierno celebrar arreglo con los deudores. V. Ejercer por sí en el Distrito y por medio de los jefes superiores de hacienda en los Estados y Territorios, todas las atribuciones relativas á la desamortización de bienes de corporaciones y á la nacionalización de los eclesiásticos, administrando y realizando lo que queda de éstos, incluso los edificios de los conventos suprimidos. VI. Terminar en la vía administrativa, con aprobación del gobierno, todas las cuestiones pendientes con motivo de las leyes de desamortización y nacionalización, siempre que los interesados se sometan previamente á su resolución, en cuyo caso no les quedará ningún recurso judicial ulterior. VII. Distribuir todos los fondos que recaude entre los acreedores del erario, aplicando á los de la conducta tomada en Laguna Seca, el producto de los edificios de los conventos de religiosos suprimidos, cuidando de completar la dotación de las religiosas y dando preferencia en los demás á los créditos de convenciones extranjeras, ya en virtud de los arreglos que se celebren al efecto, ó ya en remates que se hagan periódicamente en almoneda pública. Art. 8. Para que la junta desempeñe estas atribuciones, y las demás económicas que lo encargue el gobierno, se le consigna lo siguiente: En el Distrito, todos los pagarés existentes en la oficina especial de desamortización: el producto de todas las redenciones pendientes: los capitales que por no haber sido redimidos, ó por cualquiera otro motivo pertenezcan al erario, y los edificios de las corporaciones suprimidas ó refundidas, con los lotes, terrenos y materiales

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.5 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com