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Mineria Del Siglo XVI


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  1.040 Visitas

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MINERÍA DEL SIGLO XVI, XVII, XVIII:

La minería en la America española se centró en la extracción de metales preciosos, es decir, plata y, en menor medida, oro. Los minerales de baja ley (cobre, estaño, plomo, etc.) fueron explotados muy escasamente. De hecho resultaba más barato importar los metales de baja ley (por ejemplo el hierro), antes que producirlos en América. Además se descubrió una zona rica en perlas alrededor de la isla Margarita, pero se agotó en el siglo XVI. Oro y plata fueron los incentivos principales para la mayoría de los europeos que marcharon al Nuevo Mundo. Por lo general, donde afloraba una veta se ponía el resto al descubierto o se le seguía subterráneamente abriendo socavones. Estas galerías seguian las vueltas y revueltas de las vetas sin tener en cuenta la seguridad o el desagüe. Predominó, sin embargo, la práctica de excavar pozos verticales.

Casi a mediados del siglo XVI, apareció la plata en Potosí (1545), Zacatecas (1546), Guanajuato (1550), Pachuca (1552), Castrovirreina (1555), Sombrerete (1558), Santa Bárbara (1567), etc. y el oro neogranadino (Antioquia), quiteño (Zaruma y Tomebamba), peruano (Carabaya) y chileno (Confines, Quilacoya, Choapa, Maipo) Las minas se hallaban, por lo común, en zonas marginales a la colonización, planteando todo género de problemas para su explotación.

Consejo de indias: Organismo regulador de todas las actividades políticas, administrativas y jurídicas del Nuevo Mundo creadas durante el reinado de Carlos I. Institución de carácter consultivo. Ratificado como organismo independiente en 1524. Fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. Se formó en 1511 como una sección dentro del Consejo de Castilla para más tarde, en 1524, conformarse una entidad propia. No alcanzaba a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo. Fue uno de los sucesos más importantes que tuvo la administración Indiana. Este Consejo se implementó para que el rey estuviera al tanto en la función ejecutiva, legislativa y judicial. El Consejo de las Indias no poseía lugar físico lo cual hacía imposible su ubicación exacta sino que en vez de estar en un lugar fijo este se trasladaba junto con el Rey y su respectiva corte. La actuación del consejo era en conjunto con el monarca y a veces según sea las materias más excepcionales actuaba sólo.

Casa de contratación de Sevilla: Esta institución regulaba el comercio, la navegación, la emigración, la exploración geográfica, etc., relacionada con la competencia por el dominio de las tierras a descubrir, explorar, conquistar y colonizar, estableciendo un control y protección en dichas actividades que beneficiara a la metrópoli. Hasta 1717, la residencia de la Casa de Contratación fue Sevilla y se trasladó posteriormente a Cádiz, En 1790, un decreto Real dio fin a las funciones de la Casa de Contratación. Creada por los Reyes Católicos para estimular, encauzar y controlar el tráfico con el Nuevo Mundo. Tenía precedentes en instituciones semejantes creadas anteriormente en otros países, en especial la "Casa da India" de Lisboa. Creada mediante Real Cédula en 1503, en Sevilla, la Casa de Contratación de Indias se encargaba de regular el comercio con las colonias americanas. Además de realizar funciones comerciales, la Casa de Contratación desempeñó un papel fundamental en el ámbito de la cartografía y la navegación, puesto que estableció numerosas escuelas para navegantes que sirvieron como precedente al resto de Europa. Gracias a sus funciones hacendísticas, la Casa de Contratación de Indias ocupó un lugar fundamental tanto en la administración del comercio colonial, como en las finanzas de la metrópoli, e hizo de Sevilla, su sede, uno de los principales centros neurálgicos del imperio.

Virrey: El virrey era el responsable de administrar y gobernar, como representante y en nombre de la corona española, un país o una provincia. El título de virrey lo encontramos en el siglo XIV en un documento en latín de Pedro el Ceremonioso (1381). A mediados del siglo XVI, se introdujo en la Corona de Aragón la palabra virrey derivada de la palabra "visrei" ya utilizada al menos en el siglo XV y del catalán pasaría al castellano "visorey". En los documentos de la Corona de Aragón del siglo XV (1428), redactados en latín, se empleaba el término "vice rex" para referirse al virrey de Sicilia.

Audiencias: era quizás el único órgano de la época que tenía una función más definida: la administración de justicia. En la Nueva España hubo una Audiencia antes de la creación del cargo de virrey, y en ese tiempo fue la autoridad más alta de la colonia, aunque, desde entonces, su poder no incluía asuntos militares, ya que estos correspondían al Capitán General (ejercido en un principio por Hernán Cortés) ni asuntos relativos a la hacienda y los impuestos, que estaban al cuidado de funcionarios llamados oficiales reales.

Gobernadores: funcionario político o administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias. Estos tienen una figura de autoridad.

Cabildo: es un término que procede del latín capitulum y que tiene varios usos. Puede tratarse del ayuntamiento o la municipalidad, de la junta que celebra esta institución y del edificio donde tiene lugar la junta.

Ayuntamiento:

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