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NOCIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES.

procesalcivilTesis22 de Agosto de 2013

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NOCIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES.

En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor

OBLIGACIÓN.- Según el código Civil vigente en el Estado de México, nos dice “Es la relación que se establece entre el acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Nota.- Las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas

Elementos de las obligaciones.

Son las condiciones necesarias para la formación de los actos jurídicos, de tal manera que sin su concurrencia no nacen a la vida jurídica.

Primer elemento.- Son los Sujetos, y estos pueden ser:

a) Activo (acreedor).- Es el titular del derecho, es el que exige el cumplimiento de la obligación

b) Pasivo (deudor).- Es aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa

En Roma se usó la expresión reus, para designar al sujeto de derecho, de lo que se derivo creditor o reus credendi, acreedor y debitor o reus debendi, o deudor.

Los sujetos serán personal físicas o jurídicas colectivas, quienes deben tener capacidad legal y podrá actuar por medio de sus representantes

Segundo elemento, la relación jurídica o vinculo jurídico, que es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación; es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación.

Tercer elemento.- El objeto, es la prestación la cual debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse; debida por el deudor, esta prestación consiste en varias veces en un hecho positivo, ejemplo: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, etc. Como puede apreciarse el objeto designado también con la expresión ""obtenida de la obligación o prestación.

Fuentes constitutivas de las obligaciones

Nota.- Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde nace algo.

En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada.

Las Fuentes de las Obligaciones, son los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer.

Un hecho jurídico, es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

Hechos jurídicos que son fuente de obligaciones

I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

De los Actos Jurídicos

Es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias

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