NOCIONES GENERALES DEL DELITO
Enviado por arest_10 • 27 de Abril de 2013 • 724 Palabras (3 Páginas) • 1.379 Visitas
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES DEL DELITO
1. DEFINICIÓN DE DELITO
A través del tiempo se han presentado variantes respecto de la definición del delito, esto ocurre porque la evolución misma del hombre y de la sociedad así lo requiere, es decir, lo que en un tiempo y lugar puede ser considerado como un delito, en otros puede no serlo y, por lo tanto, la definición del delito puede o no perder su vigencia.
Así, el delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.
El maestro Luis Jiménez de Asúa, en su obra “La Ley y el Delito”, nos explica que el delito fue siempre una valoración jurídica y que por eso cambia ; esto indica que conforme cambia la valoración moral, religiosa o jurídica por las cosas o los hechos, forzosamente cambiará el concepto del delito que se tenga.
En principio, partiendo de la etimología de la palabra delito, se deriva del vocablo latino Delinquere, y significa abandonar o apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la Ley.
Sin embargo, para mejor entendimiento, a continuación se verterán diversos conceptos que algunos autores han elaborado.
El profesor Ernesto Beling define al delito como la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.
Por su parte, Jiménez de Asúa dice que el delito es “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.
Otro concepto de delito, a juicio del maestro Fernando Castellanos Tena, se puede analizar desde dos puntos de vista, el de tipo formal y de carácter substancial. Según el punto de vista jurídico de tipo formal, la forma del delito la impone la Ley positiva por medio de la amenaza de una pena o una sanción para ciertos actos u omisiones.
Max Ernesto Mayer lo define como “el acontecimiento típico, antijurídico e imputable”.
Ahora bien, Francisco Carrara, máximo exponente de la Escuela Clásica, en su libro “Programa de Derecho Penal” define al delito como “la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo, negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” . Carrara lo considera un ente jurídico, pues según su definición, debe de consistir en la violación del Derecho, así también lo llama infracción a la Ley del Estado, toda vez que cuando un acto antagonice con dicha Ley, será delito.
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