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Narcotráfico Rescisión De Derechos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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Rescisión de las obligaciones

Artículo 7.345.- La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas,

para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le corresponde.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la rescisión aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Daños y perjuicios

Artículo 7.346.- El incumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, trae como consecuencia, además de importar la devolución de un bien o su precio, o la de entre ambos, en su caso, comprenderá la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Concepto de daño

Artículo 7.347.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de

cumplimiento de una obligación.

Concepto de perjuicio

Artículo 7.348.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse

obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Origen de la obligación sobre daños y perjuicios

Artículo 7.349.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Tiempo en el que empieza la obligación sobre daños y perjuicios

Artículo 7.350.- El que estuviere obligado a entregar un bien y dejare de entregarlo o no lo entregare

conforme a lo convenido, responderá de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no tuviere el plazo cierto, serán exigibles después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial o por Fedatario Público.

Reglas sobre daños y perjuicios

Artículo 7.351.- El que incumple una obligación de hacer dejando de prestarla o no prestándola

conforme a lo convenido será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuera a plazo se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior;

II. Si la obligación no tuviere plazo cierto, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Daños y perjuicios en obligaciones de no hacer

Artículo 7.352.- El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo

hecho de la contravención.

Responsabilidad procedente de dolo

Artículo 7.353.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Caso

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