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Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.

Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”.

La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana .

El jurista español Uría describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito, en primer término, la posición doctrinal que valoró especialmente el aspecto de la incorporación del derecho al título (SAVIGNY), entendida metafóricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste. Un segundo paso consistió en destacar al título de crédito de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por último, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria (JACOBY) .

El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna .

1.1.1 Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario

Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (“Formalactsheorie”), así como los fundamentales principios de literalidad y de abstracción, que caracterizan a la obligación cambiaria y que la escuela alemana desarrolló bajo los nombres de “Literalprinzip” y de ”Begebungsttheroie” o “Summenversprechenstheorie”.

La doctrina de Einert se le conoce con el nombre de “Papiergeldtheorie”. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al público, de pagar de conformidad con las cláusulas insertas en el título. Y para que en el público

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