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Organización Y Funciones Del Poder Legislativo Peruano.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  6.175 Palabras (25 Páginas)  •  283 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El poder legislativo es el organismo que tiene la misión o la facultad de hacer leyes, los parlamentos de las comunidades autónomas son asambleas legislativas. El poder legislativo por definición, es el poder que crea las leyes, potestad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus ciudadanos en armonía con las normas y disposiciones constitucionales. Para ejercer tal facultad está otorgada de una incuestionable autoridad que le concede la representación de la voluntad popular.

CAPITULO I

EL PODER LEGISLATIVO

1. DEFINICION

El poder legislativo por definición, es el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representación de la voluntad.

El cronista y pensador político francés Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre diferentes poderes "legislativo, ejecutivo y judicial", para que mediante los acomodos de las características el poder se autocontrole, con la finalidad de evitar la tiranía. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

El poder legislativo es uno de los tres poderes que nacen dentro del gobierno a partir de la noción de división manejada por varios filósofos en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un régimen no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear instituciones concertadas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o concentre demasiado poder. Comúnmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son.

El poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).

El poder legislativo por lo general en la mayor parte de los países del mundo se compone de dos cámaras (es decir que es bicameral): la cámara de senadores y la cámara de diputados.

Una de estas dos cámaras está compuesta por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la cámara con menor número de representantes. En el caso de muchos de los países occidentales, la cámara de diputados es la cámara baja y la de senadores la cámara alta. Comúnmente, los tratados y proyectos de ley se inician en la cámara de diputados donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la cámara de senadores donde también deberán ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si casualmente la cámara de senadores decidiera no aceptar el proyecto de ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un período de tiempo futuro. Es importante tener en cuenta que en muchos países, para que la ley se efectivice tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo como sucede en el Perú.

Se considera que el poder legislativo es quizás el que más cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que allí desempeñan sus cargos son elegidos por el pueblo.

Además, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un país, por lo cual se razona que la proporción es equitativa y en este espacio es donde más se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisión de una sola persona como sucede en los otros dos poderes.

2. HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio de 1821.

La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79 propietarios y 38 suplentes-, los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de cada departamento.

Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la fórmula de juramento:

¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana, como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido?"

Los diputados respondieron: "Sí, juramos".

Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:

"Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la Patria os lo demanden".

A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum, seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer congreso constituyente se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces en parte del terreno

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