Organización y funcionamiento del poder legislativo
pamela690Apuntes26 de Octubre de 2021
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CONSTITUCIONAL 2
Pedro Oliva
Tema I
Organización y funcionamiento del poder legislativo
El bi camarismo en Inglaterra y EUA: Nació en Inglaterra dicho sistema cuando en el siglo 14 se agruparon los integrantes del parlamento por afinidades naturales en dos cuerpos distintos, en los que cada una de las cámaras represento a clases diferentes:
- La cámara alta o de los lores, represento a la nobleza y a los grandes propietarios
- La cámara baja o de los comunes, represento al pueblo
El pueblo norteamericano heredero del pueblo ingles en la creación del derecho sin sujeción a formulas preconcebidas, aplico el sistema bi camarista al conferir a la cámara de representantes la personería del pueblo y al senado la de los Estados.
El bi camarismo en Inglaterra fue producto de los hechos y no de doctrinas.
El mayo de 1787 se reunieron en el palacio del Estado de Phili una convención federal que con el pretexto de enmendar los artículos de la confederación dieron como resultado una genuina constitución federal. Encabezada por Washington, la obra debería de plasmar una visión clara de la realidad.
Pronto en esa reunión, dentro de la asamblea, se propusieron dos proyectos, el de los Estados grandes y el de los Estados chicos.
Los Estados grandes propusieron el plan de virginia el cual proponía la creación de un poder nacional con sus tres ramas clásicas (ejecutivo, legislativo y judicial), de los cuales el legislativo estaría dividida en dos cuerpos, designados sus miembros proporcionalmente al número de habitantes y con facultades para legislar en todo lo que quedara fuera de la competencia de las entidades federativas.
Para la observancia del derecho federal por parte de los Estados se proponía el juramento de oficio, la no aceptación de leyes contrarias a las federales y la cohercion directa sobre los Estados remisos. Los estados pequeños exhibieron un contra proyecto llamado Plan de New Jersey, donde adoptaban de la confederación el sistema de la cámara única, con representación igual para todos los Estados y establecía la coaxion armada para imponer el derecho federal. Este plan contenía un artículo que fue la piedra angular del sistema al instituir la supremacía del derecho federal expedido de acuerdo con la constitución, la nulidad de las leyes de las entidades federativas que se opusieran al derecho federal y la competencia de los tribunales federales para decretar dicha nulidad.
Un tercer plan que formulo una comisión integrada por un miembro de cada estado acertó con la solución que concilio los intereses de ambos planes y que con el tiempo paso a ser el elemento característico del sistema federal.
Transacción de Connecticut, recogió del plan de virginia la representación proporcional al número de habitantes, pero únicamente para la cámara baja (de representantes), a la que incumbiría como materia exclusiva la financiera, tomo del plan de New Jersey el voto igual para las entidades federativas dentro de la otra cámara, la cámara alta (senadores).
De este modo nacido el bi camarismo norteamericano propio del sistema federal en el que una cámara representa directamente al pueblo y la otra a las entidades federativas. Así mismo como complemento en la revisión de la constitución tendrían que intervenir, además de las dos cámaras anteriores, las legislaturas de las entidades federativas, el Poder Constituyente permanente. Art. 35.
El bi camarismo en México: La constitución de 1824 consagro en México el bi camarismo de tipo norteamericano, ya que la elección de los diputados se hacía por los ciudadanos y la elección de los senadores, en aquel entonces se hacía por las legislaturas de los Estados.
La constitución centralista de 1836 conservo el bi camarismo, pero el senado no tuvo la función de representar a las entidades federativas porque estas dejaron de existir.
En las bases orgánicas de 1843 con un centralismo más severo o rígido, el senado adquirido el matiz de representante de clases sociales. Un tercio era designado por la cámara de diputados, el presidente de la república y la suprema corte de justicia de la nación, de entre aquellas personas que se distinguieran en la carrera civil, militar o eclesiástica.
Al restablecerse en 1846 la constitución de 1824, la denominada acta de reformas altero la organización federalista del senado pues además de los integrantes de cada uno de los Estados debería estar integrado por un número igual al número de estados elegidos por los senadores, diputados y la suprema corte de justicia de la nación de entre personajes notables como en las bases orgánicas de 1843.
En el constituyente originario de 1856 que se plasmó en la constitución de 1857 (corte centralista) se propuso un sistema uni camarista que suprimió al senado. En 1867 Sebastián Lerdo de Tejada propuso como primera reforma constitucional, la introducción del bi camarismo fundándose en que sirve para combinar en el poder legislativo el elemento popular y el elemento federativo. En las reformas de 1874 se consagro en México el bi camarismo de corte norteamericano con diputados proporcionalmente al número de habitantes y el senado con integrantes elegidos igualitariamente a dos por Estado.
Actualmente la cámara de diputados se compone con integrantes electos proporcionalmente al numero de habitantes y la camara de senadores con integrantes electos de tres por Estado más un adicional de 32 senadores electos según el principio de representación proporcional (plurinominales).
Senadores del latín senes que significa ancianos (sabiduría, reflexión)
Ventajas del sistema bicameral.
1. Debilita al legislativo dividiéndolo ya que pudiera tender a predominar sobre el ejecutivo. Favorece el equilibrio de los poderes dándole defensa al ejecutivo.
2. Si hay algún conflicto entre el ejecutivo y una de las cámaras, la otra puede intervenir como mediadora. En caso de que el conflicto sea entre las 2 cámaras, hay presunción fundada de que tiene la razón.
3. La rapidez en las resoluciones necesarias en el ejecutivo no se desea para la formación de las leyes, por lo tanto, la segunda cámara es una garantía contra la precipitación, el error y las pasiones políticas.
Criticas a las ventajas del sistema bicameral:
- En México no ha n sido necesarias las ventajas del sistema bicameral por la debilidad del congreso de la unión ante el ejecutivo federal.
- El bi camarismo no ha cumplido sus fines porque los legisladores le han fallado a la gente y no encuentran en ellos su representación asi pues el bi camarismo es una de muchas instituciones que esperan el ejercicio democrático y probar su eficacia.
Organización e integración constitucional de cada una de las cámaras:
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos cámaras una de diputados y otra de senadores.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Integración de la Cámara de Diputados:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales[pic 1]
Integración de la cámara de Senadores:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Primera Circunscripción: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Segunda Circunscripción: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Tercera Circunscripción: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Cuarta Circunscripción: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México.
Quinta Circunscripción. Colima, Hidalgo, México y Michoacán; con cabecera en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México
Suplencia: Según los artículos 51 y 57, por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente. El suplente reemplazara en sus funciones al propietario en los casos de licencia separación definitiva o temporal. La suplencia obedece a la idea de que el legislador propietario representa a alguien y cuando falta sus representados carecen de representación. Otra teoría señala que una vez electos los legisladores representan a toda la nación y no a sus distritos y/o Estados por separado. “los diputados son representantes de todo el pueblo de lo contrario haría del distrito por el cual fueron electos un territorio independiente, suprimiendo la unidad nacional y política”
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