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Organización Y Funciones Del Poder Legislativo Peruano


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

Simón Bolívar fue quien tomó en cuenta la estructura tricameral de la constitución Napoleónica y la plasmó en la Constitución Vitalicia de 1826, donde el Poder Legislativo residía en tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, con 24 miembros cada una.

Sobre la organización de las Cámaras legislativas existen variadas y complejas formas. Así tenemos que en los Parlamentos la organización no es única, pero siempre mantienen una estructura básica que va a estar dada por la permanencia de órganos de dirección como el Pleno, Consejo Directivo, la Presidencia, la Mesa Directiva, Comisiones y Grupos Parlamentarios.

Pedro Planas considera que “los órganos parlamentarios son de dos clases: los órganos de dirección (también llamados órganos de gobierno) y los órganos de producción. Entre los órganos de gobierno están el Presidente, la Mesa Directiva y la Junta de Portavoces. Entre los órganos de producción, el pleno, las comisiones y la Comisión o Diputación permanente”.

Podemos afirmar que el Consejo Directivo no sólo es un órgano de dirección, sino también de pluralismo y representación política, pues sus miembros lo conforman de acuerdo a la proporcionalidad electoral de los grupos parlamentarios al que pertenecen.

En lo referente a la Presidencia, sus orígenes se encuentran en Inglaterra, donde se le conoció con el nombre de Speaker, cargo ligado inicialmente a la corona, pero que a lo largo del tiempo se fue convirtiendo en un directivo imparcial.

La Presidencia está conformada por el presidente del Congreso quien cumple las funciones de representación y protocolo. Es el moderador y árbitro en las deliberaciones y debates que se desarrollan en las sesiones plenarias y en los órganos que le corresponde presidir.

En cuanto al órgano de gobierno parlamentario denominado Mesa Directiva, se encuentra conformada por el Presidente del Congreso o de la Cámara que representa y los vicepresidentes y/o secretarios que en su conjunto conforman dicha Mesa.

De otro lado, se denominan Comisiones Parlamentarias o Comités Parlamentarios a los grupos de Congresistas cuya tarea fundamental es la de realizar el trabajo de investigación, análisis, estudio y elaboración de los dictámenes de los proyectos de ley que son debatidos en esa instancia. Asimismo tienen la función –como es el caso peruano– de supervisar las estructuras del Estado. Las comisiones parlamentarias son como “pequeñas cámaras legislativas”.

La Enciclopedia Jurídica Omeba considera que las Comisiones Parlamentarias

“son desprendimientos del propio cuerpo legislativo que, en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, desígnanse, ya sea de modo permanente, transitorio o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación”.

La conformación de las comisiones está dada en función de la pluralidad de los grupos parlamentarios. Diversos autores han clasificado a las comisiones parlamentarias sobre la base de un criterio organizativo. Así tenemos que Francisco Berlín Valenzuela las cataloga en:

a.- Comisiones permanentes: tienen una duración ilimitada de acuerdo al reglamento de cada Parlamento. “Su finalidad es el estudio de los asuntos propios de la naturaleza de cada comisión y su actividad es fundamental para el conocimiento detallado de aquellos temas que posteriormente deberá conocer el pleno”.

b.- Comisiones especiales o transitorias: son convocadas para tareas específicas y con tiempo limitado.

c.- Comisiones de investigación: las designan las respectivas mesas directivas de los parlamentos con acuerdo del plenario, con el objeto de rendir un informe preliminar sobre la tarea encomendada.

Gil Robles y Pérez Serrano consideran que las comisiones de investigación son comisiones especiales, pues son “manifestaciones clásicas de comisión especial no legislativa, y cuya finalidad es buscar antecedentes sobre un determinado asunto en el que han participado sectores importantes del gobierno o de la administración pública en sus sentidos más amplios...”.

Según el español Fernando de Santaolalla, en su Tratado de Derecho Parlamentario Español, 1990, p. 152, las comisiones de investigación tienen tres características:

• Son un procedimiento colegiado.

• Son un instrumento reforzado de información,

• Tienen facultades especiales que les permiten exigir la presencia de funcionarios y toda persona invitada, así como requerir la presentación de la documentación solicitada.

d.- Las comisiones conjuntas: son las comisiones integradas por los representantes de las cámaras. Esta clase de comisión se da en los Parlamentos de sistema bicameral.

Los Grupos Parlamentarios son aquellos que están estructurados en función de las fuerzas u organizaciones políticas que se encuentran representadas en el Parlamento, así tenemos que éstos asumen facultades administrativas, directivas y deliberativas:

• Administrativas: reciben todos los servicios y recursos con los que tienen derecho a contar.

• Directivas u organizativas: porque planifican, evalúan y orientan su acción de acuerdo a sus intereses.

• Deliberativas: porque tienen que ver con las iniciativas y el debate al que tienen derecho por participar en

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