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Origen De La Teoria Del Bien Juridico


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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Origen de la Teoría del Bien Jurídico

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interés difuso.

El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.

Objeto del Bien Jurídico

Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el interés de la vida, previo al Derecho que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta tanto no esté protegido por el Derecho, que es quien decide a través de materia legislativa su naturaleza como bien jurídico.

Bien Jurídico en el Derecho Penal

En el derecho penal la norma se orienta a suprimir cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, esto constituye la exclusiva característica proteccionista que brinda la norma a los bienes jurídicos.

Esta protección del bien jurídico se observa con mayor fuerza en el derecho penal pero igualmente se refleja como norma dentro de las otras ramas del derecho como por ejemplo el derecho civil. Y este en su esencia no desaparece sino que de acuerdo al ámbito de protección que lo sujeta sufre cambios.

Los tutelados por el Derecho son: El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a los órganos del cuerpo, etc. Y estos de convierten en criterio central para determinar el merecimiento de pena, que para salvaguardar, de algún modo el derecho de las distintas partes en un determinado conflicto penal.

EJEMPLOS PENALES Y BUSCAR EL BIEN JURIDICO.

1.-Al cometer un homicidio, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la vida.

2.- Al cometer delitos sexuales (violación, abuso sexual), se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico su aspecto negativo es el honor sexual y la libertad sexual al dañar la integridad e intimidad de la persona.

3.- El daño físico, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la integridad física.

4.- El hurto, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la propiedad.

5.- El robo, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la propiedad.

6.- La extorsión, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que son los bienes e inmuebles.

7.- El secuestro, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la libertad.

TERMINOS

Antijuridicidad

Antijuridicidad (del alemán) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

Culpabilidad

Se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación;

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