POT HISTORIA Y GESTON ENMPREARIAL
lureen20 de Marzo de 2013
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es ordenamiento del territorio?
Es el conjunto de acciones emprendidas por los municipios o distritos, para:
• Orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y,
• Regular la utilización, transformación y ocupación del espacio.
Todo ello de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados por el municipio o distrito y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales de sus habitantes.
El ordenamiento del territorio se reglamenta a través de los Planes de Ordenamiento Territorial.
¿Por qué es importante el ordenamiento territorial para la competitividad de Bogotá?
• Porque define objetivos y estrategias para el ordenamiento del Distrito Capital en perspectiva regional de largo plazo.
• Porque define estrategias de ordenamiento territorial para el Distrito Capital en el contexto socio económico.
• Porque define las grandes redes de infraestructura y equipamientos urbanos, factores claves para la competitividad.
• Porque orienta la inversión pública y define proyectos integrales en torno al modelo económico y social, en armonía con el medio ambiente y el patrimonio cultural.
• Porque se constituyen en políticas públicas de corto, mediano y largo plazo en la medida que transcienden a más de tres períodos administrativos.
• Porque determina estándares mínimos, formas y usos del suelo, en pro del mejoramiento de la calidad de vida y la optimización de los servicios urbanos.
¿Los municipios, Distritos está obligados a hacer el ordenamiento de su territorio?
Si. Con la aprobación de la Ley 388 de 1997 ?Ley de Desarrollo Territorial? todos los municipios y distritos del país se vieron obligados a ordenar su territorio a través de la formulación y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
¿Quién formula y aprueba los POT?
Los Alcaldes de los Municipios y Distritos son los encargados de formular los POT, y los Consejos Municipales o Distritales de aprobarlos. Los asuntos ambientales deben ser avalados por Corporaciones Autónomas Regionales. La comunidad debe participar en el proceso de formulación y adopción, para ello la Ley Nacional ?Ley 388 de 1997- Ley de Desarrollo Territorial? dispone de espacios y tiempos específicos para la participación y concertación público-privada.
¿Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial POT?
Es la carta de navegación de los municipios y distritos para ordenar su territorio y orientar las inversiones públicas y privadas preservando el medio ambiente y las tradiciones culturales. Los POT responden a una obligación de la Ley de la Nación ?Ley 388/97- Ley de Desarrollo Territorial? y gracias a los POT, muchas ciudades, entre ellas Bogotá, han mejorado en los últimos años, su calidad de vida y su productividad. Los POT, son la primera política de planeamiento territorial de largo plazo en la historia de Colombia que además de ser la expresión territorial de los planes de desarrollo socio económico, articulan las zonas urbanas con las rurales de los distritos y municipios.
SIGAN EL HIPER-VÍNCULO HAY UN VIDEO MIRENLO Y ME CUENTAN.
http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/POT_2020/Que_Es
Banco de Tareas - Derecho Administrativo
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y REFORMA URBANA EN COLOMBIA.
PAIS DE REFERENCIA: Colombia
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA REFORMA URBANA EN COLOMBIA.
Aspectos generales
La Política de Calidad de Vida Urbana se sustenta en los siguientes componentes:
La Constitución de 1991 cimentó las bases del proceso de descentralización, de modo que las entidades territoriales quedaron como responsables de la promoción del desarrollo en sus territorios, asignando a los municipios la competencia directa sobre la planificación y administración del suelo urbano, así como del desarrollo físico de las ciudades.
Estos principios fueron desarrollados por la Ley 152 de 1994 -Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, y la Ley 388 de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial, las cuales adoptaron nuevas figuras de planeación para las ciudades: (i) el Plan de Desarrollo que hace concreto en programas y proyectos el programa de gobierno de cada alcalde durante su período; y, (ii) el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como instrumento de planificación territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial incorpora el marco normativo de las ciudades, el régimen de suelo que otorga derechos y deberes a los propietarios de los suelos, y los instrumentos de planeación, gestión y financiación del desarrollo urbano.
En términos generales, un Plan de Ordenamiento Territorial consta de los siguientes componentes: (1) General, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; (2) Urbano , constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y (3) Rural , constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
Por otra parte, la mencionada Ley de Ordenamiento Territorial desarrolla una serie de instrumentos de gestión del suelo como mecanismos indispensables para la realización de operaciones urbanísticas integrales, entre las cuales se incluyen los proyectos de vivienda de interés social, que permitan agilizar y encauzar el ordenamiento del territorio. Entre estos se conciben las herramientas de planificación y las herramientas de gestión del suelo. Entre las primeras se cuentan los planes de ordenamiento territorial, los planes parciales y las unidades de actuación urbanística.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Y DISTRITAL
Las políticas espaciales de desarrollo buscan reducir las diferencias del desarrollo regional y los problemas de interrelación económica y espacial entre los Municipios o entes territoriales. El ordenamiento territorial es una política que se basa en estrategias de uso y la ocupación del territorio.
En Colombia, la política de ordenamiento territorial ha tenido su máximo desarrollo legal a nivel municipal y distrital, por ello a continuación se trata más ampliamente todo lo referente a este nivel territorial.
Naturaleza y alcances del ordenamiento territorial municipal y distrital.
El Ordentamiento Territorial municipal y distrital tiene su fundamento en el Artículo 311 de la Constitución Política el cual establece para los municipios el deber de "ordenar el desarrollo de sus territorios". Este precepto fue retomado por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152/94), en su Artículo 41, donde se establece que los municipios, además de los planes de desarrollo, deben contar con un plan de ordenamiento territorial, elaborado con el apoyo y las orientaciones del Gobierno Nacional y los departamentos.
- Definición del ordenamiento territorial:
La Ley 388 de 1997 desarrolla estos mandatos constitucionales y legales, dando al OT municipal el fundamento legal para su aplicación. Dicha ley parte de la definición del ordenamiento territorial municipal y distrital en los términos de que éste "comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertados, en ejercicio de la función pública que les compete...en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales" (Ley 388/97, art. 5).
El Ordenamiento Territorial municipal y distrital tiene el fin de organizar el país a nivel económico, social y territorial, siendo de su principal incumbencia disponer el territorio de tal modo que ayude al desarrollo económico y social, racionalizando las acciones sobre el territorio y orientando su desarrollo y aprovechamiento, mediante la toma de estrategias de uso, ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas integrales. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural y la toma de instrumentos que permitan regular los movimientos de transformación territorial de manera que se mejore la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura (Ley 388/97, art.6).
El plan de ordenamiento municipal y distrital
Se define como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, constituido por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo" (Ley 388/97, art. 9). Se distinguen tres tipos de planes:
Los planes de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
Los planes básicos de ordenamiento territorial, elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
Esquemas
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