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PRINCIPAL: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Resúmenes  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  426 Visitas

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FECHA: 13 /SEPTIEMBRE/2014                                                por: Luis Justino ku cárdenas

PROFESOR: Arsenio Sánchez Abreu

DEFINICION DE CONTRATOS

DEFINICION O CONCEPTO DE CONTRATO MUTUO:

Es un contrato unilateral , gratuito y de estricto derecho al que también podemos llamarle préstamo de consumo , por medio del cual una persona , llamada mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles , obligándose este a devolver una cantidad igual del mismo genero y calidad. Pueden ser, por tanto, objeto de este contrato aquellas cosas que se pesan, cuentan o miden, con la finalidad de que el mutuario devuelva un objeto semejante, el mutuante no tiene ninguna obligación para con el mutuario, pero deberá de ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contrato.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MUTUO:

TRASLATIVO DE DOMINIO: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuario, estando este  obligado únicamente a devolver el género.

PRINCIPAL: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

BILATERAL: En virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes.

CONTRATO REAL: Ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa.

GRATUITO POR NATURALEZA Y ONEROSO POR EXCEPCION: Es gratuito por que el mutuario no esta obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.  

ELEMENTOS ESENCIALES:

CONSENTIMIENTO: Este se forma cuando una parte (mutuante) esta conforme en transmitir  la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario).

OBJETO: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.

DEFINICION O CONCEPTO DE CONTRATO DE COMODATO:

Es un contrato sinalagmatico o contrato bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por medio del cual una persona, llamada comodante, le entrega una cosa (bien mueble o inmueble) no fungible a otra, llamada comodatario, para que esta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado. para que este contrato se perfeccione es necesario que el comodatante entregue la cosa, conservando tanto la propiedad como la posesion del bien, teniendo el comodatario una simple detentacion, las obligaciones del comodatario se reducen basicamente en dos: la utilizacion del objeto solo para el uso convenido y devolverlo altermino del plazo establecido, dicha devolucion se hara con los productos que se hayan obtenido, debiendo en todo momento cuidar la cosa para su buena conservacion, siendo responsable de los daños que la misma sufriese, salvo que estos proviniesen de causas ajenas a el: esto es, por causa de fuerza mayor.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO:

ES UN CONTRATO TIPICO O NOMINADO, puesto que se halla regulado por la ley

ES UN CONTRATO UNILATERAL, Si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmatico imperfecto cuando el cuando el comodatante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservacion de la cosa.

ES UN CONTRATO ESENCIALMENTE GRATUITO.

ES UN CONTRATO REAL, Ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

ES UN CONTRATO CONMUTATIVO

ES DE EJECUCION DIFERIDA

ELEMENTOS:

EL CONTRATO Nace con la entrega de la cosa o con la firma del contrato ( si es que se efectua por escrito).

EN CUANTO A SU CONTENIDO:

Es generalmente gratuito y con facultad de usarla a favor del comodatario.

El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en la que fue recibida.

        

DEFINICION O CONCEPTO DE CONTRATO DE DEPÓSITO:

El contrato de deposito es un contrato mediante el cual una persona ( el depositante) entrega a otra( el depositario)  una cosa para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento. este es entonses un contrato real, sinaglamatico imperfecto, gratuito, de buena fe, de derecho de gentes y bilatera. el depositario tiene la obligacion de restituir la cosa depositada, ya que es responsable  por la perdida o deterioro que sufriera el objeto, salvo que fuese por causas ajenas a el. puede, si se da el caso, solicitar al depositante una indemnizacion por los gasto que hubiera tenido que realizar para conservar el objeto en la debida forma e incluso retener el bien en su poder y ejercer un actio depositi contraria. en el supuesto de que el depositario utilice el objeto depositado en su beneficio, debera pagar los intereses correspondientes mas los daños y perjuiscios que el depositante sufriera, teniendo este en su favor una actio depositi directa, en el caso de que el depositario no cumpla sus obligaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO:

UNILATERAL: pues la  principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.

GRATUITO: así lo expresa el artículo 2244 del código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.

PRINCIPAL: no necesita de otro contrato para existir.

NOMINADO: pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272  del código civil.

DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

ELEMENTOS ESENCIALES:

EL CONSENTIMIENTO, que es la manifestación de la voluntad de de guardar o de custodiar los bienes,

EL OBJETO, que la constituyen las cosas dadas en custodia

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

LA LICITUD en el objeto

La CAPACIDAD de las partes para ser sujetos de derecho  y obligaciones

LA FORMA en la que se plasmara dicho contrato será conforme a la que exige la ley. y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

DEFINICION O CONCEPTO DE CONTRATO DE PRENDA:

Es un contrato real por medio del cual un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, al que llamaremos acreedor prendario, para que la guarde en garantía de un derecho de un derecho que este tuviese en contra del primero de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada, es por tanto, un contrato sinalagmático imperfecto, de buena fe y accesorio, que sirve para garantizar el cumplimiento de otra obligación. En una primera etapa, los objetos que podían ser motivo de este contrato fueron exclusivamente bienes muebles, pero con posterioridad se amplio a inmuebles. el acreedor prendario se obliga a restituir la cosa dada en prenda en el momento en el que el deudor cumpla con sus obligación, así como a pagar intereses y daños, si el objeto llegara a sufrirlos por haberlo utilizado en su beneficio, ejerciendo el dueño de la prenda , en caso de incumplimiento , una actio pignoratitia directa, por su lado, el estará obligado a rembolsar al acreedor prendario los gastos que hubiese efectuado para la conservación de la cosa ; de no hacerlo , el acreedor prendrario  tendrá la facultad de ejercer un actio pignoratitia contraria para hacerse reembolsar los gastos efectuados, gozando además del derecho de retención de la prenda.

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