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PROYECTO LINEAMIENTOSCOORDINACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE LEY DE CARÁCTER MULTISECTORIAL O DE COMPETENCIA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  5.386 Palabras (22 Páginas)  •  141 Visitas

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PROYECTO

LINEAMIENTOSCOORDINACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE LEY DE CARÁCTER MULTISECTORIAL O DE COMPETENCIA DE LA

 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos para la coordinación interinstitucional que requiere el proceso de elaboración de los proyectos de  Reglamentos de Ley de carácter multisectorial o que versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

  1. FINALIDAD

Coadyuvar  a la elaboración de los  proyectos de Reglamentos de Ley de carácter multisectorial o que  versen sobre temas de competencia de la PCM, dentro del plazo prescrito por la Ley, con el apoyo de la Secretaría de Coordinación de la PCM (SC-PCM), y en aplicación de los principios de necesidad, consistencia, oportunidad, transparencia y efectividad.

  1. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley Nº 26889, Ley Marco  para la Producción y Sistematización Legislativa.
  • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 
  • Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  • Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
  • Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
  • Resolución Ministerial N° 274-2006-PCM que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
  1. ALCANCE

La aplicación de la presente Directiva es obligatoria para todos los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, que participan en la elaboración de los Reglamentos de Ley de carácter multisectorial o que versen sobre temas de competencia de la PCM.

  1.  DEFINICIONES

        5.1.         Reglamento de Ley:

Reglamento de una Ley dada por el Congreso de la República, aprobado por Decreto Supremo. Se ajusta a los principios de competencia, transparencia y jerarquía; no puede transgredir ni desnaturalizar la Ley.

Conforme al numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo aprobatorio del Reglamento, puede requerir o no el voto del Consejo de Ministros según lo disponga la Ley, es rubricado por el Presidente de la República y es refrendado por el(los) Ministros(s) a cuyo ámbito de competencia corresponda.

A efectos de la presente Directiva, entiéndase que también se hace referencia a los Reglamentos de los Decretos Legislativos.

        5.2.        Reglamento de Ley de carácter multisectorial:

        Reglamento de Ley  que versa sobre temas de competencia de más de un sector.

        5.3         Reglamento de Ley que versa sobre temas de competencia de la PCM

Reglamento de Ley que versa sobre temas comprendidos en el ámbito de competencia de la PCM que establece la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM,  sus modificatorias, y demás normas vigentes.

        5.4.        Aplicativo Informático

Es una herramienta tecnológica que permite el reporte virtual y permanente por parte de los Ministerios, de la información sobre el estado y avance del proceso de elaboración de los reglamentos  de Ley, bajo su sector.  Es administrada por la PCM a través de la Secretaría de Coordinación y se accede al mismo en la dirección web indicada por la PCM. 

  1. RESPONSABILIDADES

        6.1.         De la entidad del Poder Ejecutivo competente de elaborar el proyecto de         Reglamento de Ley:

        La Ley objeto de reglamentación identifica a la(s) entidad(es) del Poder Ejecutivo que son   competentes de elaborar el proyecto de Reglamento de Ley; en su defecto, la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisará la(s) entidad(es) competentes.

  • Designar y comunicar al Ministerio con rectoría sobre el sector al que pertenece, a través de su titular, los órganos, unidades orgánicas y áreas encargadas de la elaboración del proyecto de Reglamento de Ley, así como la acreditación del (de los) profesional(es) encargados de concretar dicha elaboración.
  • Participar en las reuniones de coordinación que convoca la SC-PCM, en la elaboración del Plan de Trabajo, en el seguimiento de los avances y  en la presentación de los proyectos de Reglamentos de Ley.
  • Supervisar el cumplimiento del plazo otorgado por la misma Ley para su reglamentación, así como el cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponda al ámbito de su competencia.

        

           6.2.    Del Ministerio con rectoría sobre el sector al que corresponde la entidad competente de  elaborar el proyecto de Reglamento de Ley:

  • Designar y comunicar a la Secretaría de Coordinación de la PCM, a través de su Secretaría General, la acreditación del profesional  (del Ministerio o de la entidad consignada en el numeral 6.1. precedente) a cargo del ingreso de la información en el aplicativo informático.
  • Participar en las reuniones de coordinación que convoca la SC-PCM, en la elaboración del Plan de Trabajo, en el seguimiento de los avances y en la presentación de los proyectos de Reglamentos de Ley.
  • Supervisar el cumplimiento del plazo otorgado por la misma Ley para su reglamentación, así como el cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponda al ámbito de su competencia.

               6.3.        De la  Secretaría de Coordinación de la PCM: 

  • Coordinar con los Sectores competentes la elaboración de los proyectos de Reglamentos de Ley, objeto de la presente Directiva.
  • Orientar y absolver las consultas de los Ministerios y entidades públicas, Comisiones Multisectoriales y otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, respecto al proceso de coordinación para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley.
  • Administrar el aplicativo informático de la Secretaría de Coordinación del componente de Reglamentos.
  • Remitir los usuarios y claves de acceso al aplicativo informático al personal acreditado.  

        6.4.         Los actos u omisiones que impidan o dilaten innecesariamente el cumplimiento de lo   dispuesto en la presente Directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, del Titular o del Órgano de Control Institucional de la entidad pública a la que pertenece el presunto autor de los mismos, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

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