GUIA PARA ELABORACION DE REGLAMENTOS
ROSALBALEON3 de Diciembre de 2013
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ESTATUTOS CLUBES DEPORTIVOS DE AFICIONADOS
PREAMBULO
EL CLUB DEPORTIVO DE MOTOCICLISMO “TURISMO” “ MOTOCLUB LEGION RIDERS ” fue fundado el día 1de Abril, del 2013 en el Municipio de Sogamoso del Departamento de Boyacá. en la calle 14 No 10-43 local 118 CC MEDITROPOLIS 2 barrio centro de Sogamoso Es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la práctica de diferentes deportes con deportistas aficionados y desarrollar tanto actividades cívicas como sociales, que se regirá por el siguiente:
REGLAMENTO
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION Y DURACION, OBJETO Y COLORES
ARTICULO 1. DEL NOMBRE
Para los efectos de este Reglamento y en adelante funcionará este organismo deportivo con el nombre de MOTOCLUB LEGION RIDERS
ARTICULO 2. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION.
La sede Administrativa y domicilio legal del Club estará ubicado en Sogamoso, en la calle 14 No 10- 43 local 118 C.C MEDITROLOIS 2 barrio centro Departamento de Boyacá, territorio dentro del cual ejercerá su jurisdicción. En Sogamoso
ARTICULO 3. El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal de Sogamoso, que cumple funciones de interés público y social.
ARTICULO 4. DURACION.
El término de duración del Club es de 5 años
ARTICULO 5. DEL OBJETO.
El objeto del Club es promocionar el motociclismo “turismo” entre sus integrantes, recreativa o competitivamente, organizar eventos deportivos y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del país
ARTICULO 6. Los colores oficiales del Club serán: ROJO NEGRO GRIS Y BLANCO
CAPITULO II.
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
ARTICULO 7. En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
A. Cumplir las normas del presente reglamento, disposiciones vigentes del sistema del deporte, además de sus reformas efectuadas, sometiendo unos y otros a la aprobación de la autoridad competente.
B. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo vigente y la personería jurídica si fuere necesario.
C. Obtener y mantener la afiliación a las Ligas y Federaciones Deportivas con el propósito de participar en competencias oficiales.
D. Velar porque la práctica del MOTOSICLISMO “mtoturismo” se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
E. Todas las demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 8. DE LA INTEGRACION.
El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas, o de ambas denominadas socios.
Los socios podrán ser: a). Contribuyentes; b) Competidores; c)Honorarios.
ARTICULO 9. DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES.
Son socios contribuyentes las personas que formen parte como funcionarios de la Administración Municipal que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en las actividades generales.
ARTICULO 10. DE LOS SOCIOS COMPETIDORES
Son Socios Competidores las personas que cumpliendo los requisitos exigidos, a los socios Contribuyentes son aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.
PARAGRAFO: El Club podrá tener entre sus integrantes a Deportistas Afiliados, quienes no son socios y se admiten únicamente para efectos de competición.
ARTICULO 11. DE LOS SOCIOS HONORARIOS.
La calidad de Socio Honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general, o aquellos funcionarios que hayan sido socios contribuyentes y no formen parte de la Administración Municipal.
ARTICULO 12. DE LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS CONTRIBUYENTES
Para que el Organo de Administración considere la solicitud de admisión de un nuevo socio, se requiere:
A). Petición escrita donde conste: 1o. Nombres y apellidos completos del solicitante; 2o. Clase y número de documento de identificación; 3o. Dirección de su domicilio; 4o. Día, mes, año y lugar de nacimiento.
B). Certificado Médico sobre salud en general y aptitud física deportiva.
C). Autorización de transferencia expedida por el Club de orden, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior.
D). Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Reglamento del Club que regula las actividades, deberes y derechos de los socios y la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas
E) Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el Club.
ARTICULO 13. El Organo de Administración dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos socios, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el reglamento.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 14. DERECHOS.
Los socios adquieren los siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
B. Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
C. Participar en las actividades generales del Club.
D. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio.
E. Los demás consagrados en el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Organo de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15.OBLIGACIONES.
Los socios están obligados a:
A. Cumplir las disposiciones legales reglamentarias, los Acuerdos y las Resoluciones y las Disciplinarias.
B. Asistir a las reuniones de la Asamblea.
C. Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
D. Participar en las actividades generales del Club.
PARAGRAFO. Los socios competidores y deportistas se obligan a:
A. Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
B. Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
C. Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extradeportivas.
ARTICULO 16. DE LA SUSPENSION DE LA AFILIACION.
Los socios podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:
A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club .
B. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club
C. Por no asistir, sin justa causa, a 3 reuniones consecutivas de la Asamblea del Club.
E. Por reiterada violación a las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 17. PERDIDA DE LA AFILIACION.
La afiliación se pierde por las siguientes causales:
A. Por disolución del organismo deportivo
B. Por no poder cumplir su objeto .
C. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
Cuando un socio o deportista afiliado desea retirarse del Club.
ARTICULO 18. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.
Salvo el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, casos en los cuales es automática. En los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de perdida de afiliación, es el Tribunal Deportivo del Club.
El Organo de Administración del Club dispondrá de un término de ocho(8) días para resolver las peticiones de retiro.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 19. El Club tendrá como mínimo la siguiente estructura funcional:
A. Un Organo de Dirección, representado por la Asamblea de socios.
B. Un Organo de Administración, constituido por el Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la asamblea.
C. Un Organo de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo.
D. Un Organo de control representado por el Fiscal Principal y un Fiscal Suplente, elegidos por la Asamblea.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 20. DEFINICION Y FUNCIONES.
La Asamblea de socios es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras,
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