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PATRIA POTESTAD.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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PATRIA POTESTAD.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Y el artículo 348 dice: Que comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

La patria potestad es limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. Sin embargo, los hijos tienen siempre el deber de honrar y respetar a sus padres, pero ello constituye más bien un precepto moral que una obligación que emane del sometimiento a la patria potestad.

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filiales se puede mencionar:

Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.

Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 Código civil. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 Código civil.).

Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Características de la Patria Potestad.

 La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

 Es obligatoria.

 Es personal e intransmisible.

 Es un régimen que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

 Es indisponible.

 Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

 La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Titularidad de la Patria Potestad

La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:

Extinción de la patria potestad: Cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad.

Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre.

Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro: Prostitución, mal estado de salud, vicios entre otras cosas que vayan en contra de su integridad física mental y moral del menor.

Limitación de la patria potestad: en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.

Suspensión de la Patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al Juez como garante de los derechos e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el deber de establecer en caso de interponerse acciones

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