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Patrimonio posesion y porpiedad derencho romano

mikenorEnsayo17 de Marzo de 2016

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PATRIMONIO.

 Actualmente:

Es un conjunto o una universalidad de activos y pasivos que son propiedad de una persona, es decir que de los cuales ésta es titular y que son susceptibles de valoración pecuniaria en su totalidad. Al tratarse de activos y pasivos está compuesto por consiguiente tanto de valor pecuniario positivo como de las obligaciones, deudas o cargas. Es importante resaltar que de esta universalidad jurídica, está exento el conjunto de Derechos que se originan en el seno de una familia (Derecho de Familia) y estos se adquieren por medio del Matrimonio o la Filiación. Se dice que es una universalidad ya que puede estar compuestos por diversos elementos que aunque tienen valor individual, en conjunto como un todo se denominan Patrimonio; cada persona tiene un patrimonio y este es individual, único e indivisible. Por estar formado tanto de activos como de pasivos, una persona que no posea activos de igual forma es titular de su propio patrimonio, independientemente que esté formado únicamente por pasivos. Personalmente hablando se puede decir también que el patrimonio es la aptitud que tiene el individuo para poseer, pudiéndose deducir que también forma parte del patrimonio de una persona los derechos de propiedad futuros. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro. Así,  también está de manera tangible, que existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc.; que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente, tal razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos de la misma forma como lo puede hacer con los bienes de su patrimonio personal.

En la época Romana:

La palabra Patrimonio proviene del latín “Patri onium” que significa lo recibido por el Padre o Páter, y esto lo veían como el conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación en generación. El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de páter: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho. A pesar que el dominio entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella, sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del páter familiae, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: “El páter familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo. Posteriormente en el derecho romano tardío el dominio llego a verse como correspondiendo al Emperador. Consecuentemente, el concepto de patrimonio se extendió a incluir el derecho que ese Emperador (y nominalmente, todo el pueblo romano) tenía sobre la totalidad de la propiedad bajo el control de Roma o sus habitantes (similar al concepto moderno de Territorio Nacional).

Existen dos formas de ver el significado del Patrimonio en la época Romana; en sentido amplio y en sentido estricto. Se habla de sentido amplio cuando se observa el Patrimonio como aquel conjunto de bienes pertenecientes a una persona, que forman a su vez una universalidad Jurídica, y en sentido estricto es ya aquel conjunto de bienes que vienen a ser el resultado de la deducción del pasivo en función al activo, esto quiere decir que era el valor neto de bienes titulares de una persona una vez sustraídas las deudas y este valor obtenido venía a ser el Patrimonio neto de la persona. Para el derecho romano el pasivo no forma parte del patrimonio, es por esto que a la hora de la transmisión de un patrimonio, las deudas no venían a formar parte de este nuevo propietario.

Diferencias entre el patrimonio en la actualidad y en la época Romana.

1. El Patrimonio en la actualidad es una universalidad jurídica formada por activos (bienes, derechos) y pasivos (cargas, deudas y obligaciones); mientras que en la época Romana solo estaba comprendido por los activos, los pasivos no formaban parte del patrimonio.

2. Actualmente toda persona es titular de su propio Patrimonio, sin importan que no posea activos a su favor, porque la aptitud para poseer también viene a formar parte del         Patrimonio; mientras que en roma por tratarse únicamente de activos y excluir todo lo referente a pasivos, una persona que solo tuviera cargas, deudas u obligaciones y no era titular de bienes, se consideraba que no era propietaria de algún Patrimonio.

3. En la época Romana el Patrimonio se consideraba prenda común de sus acreedores mientras que actualmente se considera inembargable ya que, si bien es cierto que el embargo de un bien es posible, sería totalmente fuera de contexto embargar el potencial que tenga una persona de adquirirlos.

4. Hoy día se maneja el termino intransmisibilidad dentro del patrimonio, ya que entre vivos es intransmisible porque esa cualidad de titularidad es personal, en situaciones mortis-causa, se extingue la personalidad del sujeto y esto desvincula al patrimonio de quien era su titular, transmitiéndose a manera se sucesión únicamente los activa a los herederos; en el Derecho Romano pude transmitirse dicho Patrimonio de una persona a otra en casos de muerte pero de igual forma por actos entre vivos.

Composición del Patrimonio.

El Patrimonio está compuesto tanto por activos como por pasivos, esto comprende lo que son los derechos reales, que es aquel señor o esa facultad que tiene el ser humano de ejercer la propiedad sobre una determinada cosa, entre estos podemos encontrar principalmente la propiedad y aquellos derechos que se ejercen sobre una cosa de otra persona es decir una cosa ajena (Servidumbres, Servidumbre Personales y Servidumbre Prediales, Enfiteusis, Superficie, están los reales de garantía también como es la Fiducia, hipoteca, etc.); y por otra parte los derechos personales, que son derechos de crédito para el acreedor y obligaciones para el deudor.

Derechos reales.

Es él vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. por lo tanto pertenecen a los derechos absolutos que son aquellos que exigen una actitud universal de respeto.

Algunos autores hacen una crítica a esta definición argumentando que no existir un vínculo jurídico entre una persona y una cosa  por lo tanto lo definen a los derechos reales como:

Es una situación de hecho que se establece entre una persona y una cosa que exige una aptitud universalmente de respeto en el uso y goce de los derechos de su titular.

Derechos Personales.

Los Derechos Personales son aquellos que directa e indirectamente se realizan entre dos sujetos, un acreedor y un deudor y cabe destacar que no necesariamente debe existir alguna cosa física como tal ya que se puede exteriorizar este derecho con cosas incorporales también, como por ejemplo vigilar a otra persona. Por otra parte se entienden los Derechos Personales aquellos que poseen la capacidad jurídica de sujetar a otra persona a una prestación indeterminada. En esta relación se observa al acreedor como un sujeto activo poseedor del derecho de crédito (facultad de exigir el cumplimiento de la prestación); y al deudor como un sujeto pasivo que tiene como deber cumplir con la obligación asignada. En el derecho personal vemos dentro de su composición todas esas relaciones jurídicas que abarcan las obligaciones y los contratos ya que por su naturaleza son relativos y van siempre en contra del obligado, o sea que es una relación donde el acreedor solo puede exigirle al deudor y este Derecho posee una libertad contractual que se mejora y perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes involucradas en la relación jurídica.

LA PROPIEDAD

Que interesante es hablar de este tema la PROPIEDAD ya que es un asunto que ha tomado gran importancia en nuestra actualidad, y al estudiar y obtener más conocimientos de él nos damos cuenta que dé el podemos hablar e indagar en muchas cosas concernientes al tema. La propiedad es el poder directo e inmediato que obtiene una persona sobre un objeto o bien, por la que se atribuye la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. A su vez podemos entender que la propiedad  no es más que la potestad que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que el mismo puede hacer lo que desee su voluntad, a su vez es como un derecho real donde el mismo implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. En la época de romana  se daba la doctrina clásica del título y modo esta doctrina romanista establecía que el título era el instrumento o acto jurídico para adquirir el dominio en la época la doctrina romanista nos enseña claramente los pacto y contratos en los cuales los pactos no producían ninguna obligación La propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo conocían una sola clase de propiedad que era, el dominiun ex jure quiritium la cual se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podía constituirse, donde se determinaba si se es propietario o no se es, el derecho civil sanciona el derecho del propietario con una acción in rem, la reivindicatio. Donde el propietario despojado de su cosa puede reclamarle contra aquel que la retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitución.

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