Ensayo de derecho romano propiedad, posesion y condominio
ViDEvEr10 de Julio de 2014
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ENSAYO DE DERECHO ROMANO
PROPIEDAD, POSESION Y CONDOMINIO
Durante el desarrollo de este escrito se apreciará la evolución a través de la historia de los temas objeto de estudio que han generado controversia y disputas y que a pesar de los cambios en la historia todavía tiene inherencia dentro de las disputas en los territorios.
Los temas tratados no por ser estudiados claramente según la tradición Romana dejan de resultar complejos, sin embargo su operancia para la solución de conflictos entre los ciudadanos romanos que se disputaban una cosa o suelo, bien mueble o inmueble y que quizás a pesar de la terminología que se le quiera dar en las distintas partes del mundo, se mantiene en lo esencial el deseo de dominio de hacerse señor de una cosa en las diferentes formas en que se quiera proceder para obtenerlo, teniendo como premisa fija que la persona en los conflictos sobre propiedad hace prevalecer la Ley y el respeto de los Derechos de las personas.
1. LA PROPIEDAD :
En el transcurso de los tiempos la propiedad ha evolucionado, en un principio el derecho Romano hablaba del Dominium, pero dominio sobre los objetos (Plena in re potestas), solamente el Gobierno Romano podía dominar el suelo; el pueblo se tenía que conformar con ser dueños o señor de los objetos. Como existían muchos pueblos nómadas, estos no se relacionaban directamente con el suelo, sus propiedades se limitaban a los objetos, muebles,
animales, instrumentos de caza y pesca, etc., pero cuando estos pueblos se establecieron en un territorio surgió la noción de la propiedad de los inmuebles. Al radicarse en un sitio fijo estos pueblos que no les interesaba tener señorío por ningún suelo sintieron la necesidad de dominar el sitio o suelo en el que se estaban estableciendo y dedicarse al cuidado de la misma.
En los primeros orígenes de Roma, la propiedad inicial se basó en los poderes omnímodos del pater familias, probado en los fragmentos de las Doce Tablas, se pasó por varios estadios o tipos de propiedad siendo las más conocidas:
• El Heredium: Conocida como una propiedad familiar hereditaria pequeña, en este tipo de propiedad aparece la figura del Pater como el jefe de la familia, el cual al morir sucedía por derecho propio a los Sui o Heredes Sui.
• El Fundus: Aquí se observa el principio del señorío y el poder llegar a ser propietario de la cosa al cabo de dos años según las Doce Tablas por una prescripción adquisitiva.
• El Agri Quaestorii: Durante el reinado de Tulio Hostilio se se repartieron las tierras a las personas pobres pero algunas veces el Estado Romano enajenaba estas tierras en subastas públicas por medio de sus quaestores.
• El Ager Viritanus: En este tipo el Estado Romano asignaba a título gratuito las tierras a militares y patricias en recompensa por los méritos obtenidos.
• El Ager Divisus o Asignatus: Se hacía una asignación
estatal a ciudades o a grupos numerosos de personas.
• La Propiedad Provincial: Las tierras no asignadas en las provincias eran ocupadas por los ciudadanos.
• El Dominium Ex Jure Quiritium: Una verdadera institución del Derecho civil el cual exigía tres condiciones a las personas para ser propietarios: que el fundo se encontrara en territorio Romano o Itálico, que el propietario fuera ciudadano Romano y que la propiedad se hubiera adquirido de un modo formal (Actus Legitimi). (Saavedra. S, Buenaventura. E, 1942, p. 243). Si la persona no poseía una de estas tres condiciones no podía ser propietario “Ex Jure Quiritium” y sólo podían tener la Possessio por lo que nace en este tiempo dos tipos de relaciones entre la tierra y el hombre, la propiedad y la posesión.
• La Propiedad Pretoriana: La venta de la propiedad en el cual el adquiriente (Accipiens) recibe la cosa como posesión civil o de buena fe, según el Derecho Civil, el adquiriente es un poseedor y no un propietario, aparece la figura del Pretor Romano quien decidía que el Dominium Ex Jure Quiritium permanecía en cabeza del tradente o vendedor (Tradens).
• Las Propiedades Ius Gentium: Los fundos provinciales y peregrinos tuvieron una propiedad especial llamada del Ius Gentium, porque no eran Itálicos ni Romanos, esto fue conocido como el Derecho de gente.
• La Posesión Provincial: El suelo de las provincias pertenecía al Estado Romano, los fundos eran
económicamente propiedad de los particulares (Usus, Fructus y Possessio), estos se encontraban obligados a pagar impuestos mientras que los fundos Itálicos no pagaban impuestos, hacían el uso de la cosa pero no poseían la propiedad.
• El Ius Italicum: Asimilaban las tierras provinciales a las tierras itálicas.
• La propiedad peregrina: Cuando el propietario era un peregrino no tenía Dominium Ex Jure Quiritium sobre la propiedad, solo tenía una propiedad asegurada por ser peregrino local.
• La propiedad bajo el imperio de Justiniano: La propiedad era unificada (Dominium o Proprietas), era privada e individualista.
• Carácter absoluto: En ella la propiedad es una potestad absoluta y exclusiva que implica el Ius Fruendi o Fructus (Derecho de percibir los frutos y productos de la cosa), el Ius Utendi o Usus (Derecho de usar la cosa) y el Ius Abutendi o Abusus (Derecho de gozar o no de la cosa).
• Carácter perpetuo: Se considera a la “sociedad como un Derecho perpetuo que debe durar tanto tiempo como dure el objeto sobre el cual recae” (Saavedra. S, Buenaventura. E, 1942, p. 248), éste está destinado a transmitirse a los herederos por sucesión.
Los diversos juristas han utilizado mucho la palabra Dominium (señorío), que muestra el poder de la persona sobre una cosa, pero para ser dueño de una cosa hay que tener el poder jurídicamente reconocido y que nadie se la pueda reclamar, al contrario de ser un poseedor, la posesión es solo
un hecho mientras que el propietario tiene el derecho sobre la cosa.
Importante entonces es conocer el derecho de la propiedad “contiene los de usar la cosa, aprovechar sus frutos, disponer de ella y poseerla (Uti, Fruere, Habere, Possidere)” (Adame Goddard, J, 2009, p.105).
La propiedad es un Derecho subjetivo, porque lo tiene la persona frente a todos los demás, la acción reivindicatoria la tiene el propietario para recuperar la posesión de la cosa. Lo importante de la propiedad civil es aquel que hace prevalecer judicialmente la propiedad de la cosa sobre las demás personas, a través de la acción reivindicatoria se busca proteger la propiedad civil siempre y cuando se encuentre perturbada, se da en favor del propietario civil de una cosa frente al poseedor de la misma.
En cuanto a la restitución “la persona o demandado restituye o devuelve la cosa con todos sus frutos y accesorios (Cum Sua Causa) y el demandado puede pedir que se le reembolse los gastos hechos en beneficio de la cosa” (Adame Goddard. J, 2009, p.106).
El poseedor de buena fe, retiene los frutos percibidos antes de la Litis contestatio, pero debe restituir los recibidos con posterioridad a ese momento, tiene derecho a unas exigencias para recuperar los gastos que realizó al mejoramiento de la cosa pero sin que ello produzca un detrimento de la cosa.
Mientras que el poseedor de mala fe debe restituir los frutos recibidos antes y después de
la Litis contestatio, debe indemnizar todo daño que le haya causado a la cosa y no puede exigir el reembolso de los gastos (Adame Goddard.J, 2009, p. 107).
El propietario civil además de los interdictos y la acción reivindicatoria cuenta con muchos otros recursos para la defensa de su propiedad o de la cosa como son:
• Los casos en que el poseedor se niegue a aceptar el litigio: En este caso el interdicto le da al propietario el interdicto quem fundum (por tal fundo) en el cual ordena la posesión de la cosa al propietario.
• Cuando se niega la existencia de un derecho real: Es cuando a veces el propietario le concede a otras personas el uso (servidumbres) o el uso y disfrute (usufructo) sobre alguna cosa de su propiedad, si él no lo concedió y alguien quisiere usar o disfrutar de esta cosa el propietario limita su propiedad mediante acciones reales (acción negatoria).
• Cuando se regulan las relaciones de vecindad: Aquí los propietarios pueden recurrir a una serie de recursos procesales para la solución de los conflictos que se puedan presentar entre estos fundos vecinales.
• Para defender la existencia de derechos reales: Esto se da para los propietarios de fundos que tienen a favor derechos de servidumbres con los predios vecinos, tienen las acciones reales y los interdictos para la defensa de estos derechos.
• Algunas acciones penales: Los propietarios tienen algunas acciones penales cuando ocurren delitos que
afecten la cosa o propiedad.
Sin embargo los propietarios tienen
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