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Derecho Romano, Patrimonio, La Propiedad


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  3.526 Visitas

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UNIDAD 6. PATRIMONIO

6.1 CONCEPTO Y NATURALEZA

En el derecho romano, el patrimonio era considerado por los bienes que obtenía cada persona, con el fin de satisfacer sus necesidades económicamente.

Según los autores Agustín Bravo Valdez y Beatriz Bravo Valdez, definen al patrimonio como: “el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias”.

De acuerdo con la clasificación de los bienes (res), esta definición solo toma referencia a la res privatae, pero no toma en cuenta la división de las cosas (res) que se descomponen en res divini iurs (casas divinas y era un derecho divino) y res humani iuris (casas humanas y era un derecho humano). Por lo tanto, podríamos definir al patrimonio como “el conjunto de bienes (res) corpóreas (bienes tangibles) o incorpóreas (bienes intangibles), que pueden producir una satisfacción al hombre de acuerdo a sus necesidades, ya sea de manera divina, privada o pública.

6.2 BIENES Y SU CLASIFICACIÓN

Las cosas o bienes (res) se clasificaron por medio de sus razones jurídicas, estas razones pueden ser de:

• derecho divino.(res divini iuris)

• derecho humano.(res humani iuris)

DERECHO DIVINO (RES DIVINI IURIS). Son las cosas sagradas y religiosas. Los derechos divinos están plasmados a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices. El derecho divino tiene sus bienes denominados res divini iuris está dividida en tres principales cosas:

• Las res sacrae: Son todas aquellas que están consagradas a los dioses públicos como los terrenos, templos y objetos de gran valor dedicados a estos.

• Las res reliosae vel diis manibus relictae: Eran terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas, así como los objetos enterrados con cadáver.

• Las res sanctae: Son las puertas y muros santos que había en la ciudad, colocados originalmente bajo la protección de dios Terminus, de origen etruscoorietal.

Es importante subrayar que el derecho divino esta fuera del comercio (extra commercium) dado a las razones jurídicas que los mismos romanos tenían prohibido vender o poner en venta, este patrimonio muy importante.

DERECHO HUMANO (RES HUMANI IURIS). Todas las cosas que no pertenecían al derecho divino son de derecho humano, llamadas también profanas por oposición a las divinas.

Este derecho estaba dividido en cuatro grandes res:

Los cuales son:

• Res communes: Son aquellas cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Entre ellas, se pueden citar: el aire, el agua de los ríos y el mar, con su lecho y sus riberas.

• Res publicae: Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, puertos los arsenales y fortalezas, estas cosas publicas se consideran propiedad del pueblo romano.

• Res universitatis: Las cosas universitatis son las corporaciones y las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para unos de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros, baños, calles, que son de uso común de los ciudadanos.

• Res privatae: Son las cosas que las personas particulares puede hacer entrar a su patrimonio y que los jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del derecho romano han subdividido en muchos miembros como son:

 Res mancipi y cosas nec mancipi: esta división se aplicaba sólo a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Según Ulpiano, eran res mancipi los fundos y las cosas situadas en Italia, la servidumbre rural sobre los mismos fundos, los esclavos, las bestias de carga y de tiro. Las demás cosas eran res nec mancipi, corderos, cabras, dinero, joyas, etc. La traslación de propiedad de las res nec mancipi se hacia por simple tradición, mientras las res mancipi a través de formas solemnes.

 Res corporales y res incorporales: Se da también el nombre de cosas a los beneficios que el hombre obtiene de las cosas corporales, es decir, a los derechos que puede sobre ellas. Res corporales (muebles e inmuebles) es imposible hacer una enumeración de ellas, pues comprenden todo lo que materialmente existe fuera del hombre libre. Se entienden por muebles lo mismo los seres animados , susceptibles de moverse ellos mismos (res se moventes), que las cosas inanimadas, que pueden ser movidas por fuerza exterior (res mobiles). Los inmuebles (praedia, fundi) son los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos inmobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, como los árboles y las plantas, mientras están adheridos al terreno. Res incorporales, cosa incorpórea es la que no cae bajo los sentidos, es una mera concepción del espíritu (quae tangi non posunt) aquellas que no pueden tocarse, por ejemplo los derechos reales (propiedad, usufructo); los derechos de crédito (la herencia).

6.3 DERECHOS REALES Y PERSONALES

Los romanos consideraron a la propiedad como el derecho real por excelencia, teniendo una posición eminente sobre los demás derechos reales, a los cuales llamaron iura in realiena (derechos sobre la cosa ajena), siendo estos las servidumbres prediales, la enfiteusis y la superficie, que otorgan facultades más limitadas; y los derechos de garantía, prenda e hipoteca, que sólo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior. Los derechos reales, al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que se necesite la intervención o mediación de otra persona. Los derechos reales son oponibles a cualquier tercero, lo que quiere decir que todo el mundo debe respetar el derecho real del titular. Los derechos reales están protegidos por acciones reales ( actio in rem) , o sea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, como por ejemplo la acción reinvindicatoria que protege al derecho de propiedad.

El derecho personal esta protegido por la acción personal (actio in personam) son las acciones que autorizan la conducta ajena; se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, en relación con nosotros, como el caso de la acción redhibitoria, por medio de la cual exigimos responsabilidad del vendedor que nos estrego una cosa defectuosa.

UNIDAD 7. DERECHOS REALES. LA PROPIEDAD

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