Derecho romano El patrimonio.
maru2220Tarea19 de Abril de 2016
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Derecho romano II:
El patrimonio:
El patrimonio, es una universalidad de elementos activos y pasivos, susceptibles de valoración pecuniaria, radicados en una persona.
Concepto Romano de Patrimonio:
Sentido Amplio: está formado por todo el conjunto de bienes de una persona, conjunto que constituye por sí mismo una universalidad jurídica.
Sentido Estricto: es el conjunto de bienes deducidos las deudas, cuyo resultado será el patrimonio neto.
Concepto Moderno de Patrimonio:
Es el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económico.
Teoría Patrimonial Romana:
La teoría patrimonial romana excluye por completo las deudas y la parte de bienes por ellas afectadas, como elementos del patrimonio; en ese sentido se derivaban una serie de consecuencias con respecto a estas teorías.
Consecuencias de la Teoría Patrimonial Romana:
No toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
Las deudas no forman parte del patrimonio, ya que este es el resultado neto deduciendo el activo del pasivo.
El patrimonio puede transmitirse de una persona a otra, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte.
El patrimonio de una persona, es prenda común de sus acreedores.
Composición del patrimonio:
El patrimonio está integrado por dos grandes categorías de derechos:
-Los derechos reales
-Los derechos Personales
Los Derechos Reales: Son aquellos derechos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Se caracterizan por el derecho absoluto y directo que otorgan sobre la cosa.
Derechos Reales:
- La propiedad: Es el señorío pleno que se tiene sobre una cosa sin importar la naturaleza de esta.
Ver articulo 545 C.C
Características del derecho de propiedad:
Absoluto: se daba al propietario el máximo de poderes de disposición sobre la cosa, es decir, permitía hacer de la cosa lo que mas conviniera a su propietario.
Exclusivo: concede un derecho exclusivo solo en favor del propietario .
Perpetuo: es un derecho que una vez constituido no tiene plazo fijo, es decir, es continuo indefinidamente, hasta que sea transferidos, bien sea por acto entre vivos o por mortis causa.
- Los derechos que se ejercen sobre cosa ajena:
2.1) Las Servidumbre: son derechos reales establecidos sobre cosa ajena, constituidos en beneficio de un fundo o de una persona.
Las servidumbres se dividen en :
Las servidumbres prediales: son aquellas constituidas sobre un fundo en beneficio de otro fundo.
Las servidumbres personales: son aquellas constituidas en beneficio de una persona.
(usar suelo ajeno y percibir beneficio de sus frutos)
2.2) enfiteusis: es un contrato especial formado por estipulación verbal entre el propietario de la tierra y el enfiteuta, que la toma para su cultivo, por largo tiempo, mediante el pago de un canon anual.
2.3) superficie: derecho real transmisible por herencia, el cual consiste en conservar por largo tiempo sobre suelo ajeno un edificio construido por el superficiario.
3) Derechos Reales de Garantía:
3.1) Fiducia: es un contrato real de buena fe, que transfiere la propiedad de la cosa dada en garantía por el deudor , con la obligación por parte del adquiriente de volver a transferir la propiedad de la cosa al enajenante, cuanto la deuda sea satisfecha o determinadas circunstancias sean dadas.
3.2) Prenda: consiste en la transmisión de la posesión de una cosa mueble o inmueble al acreedor, la cual conservara hasta la satisfacción de la deuda que garantiza.
3.3) la Hipoteca: es un derecho real de garantía accesorio de un crédito personal, en virtud del cual queda gravada la cosa, sin que se precise el traspaso de su posesión al acreedor.
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