Posesion y Patrimonio en derecho romano
Paulina GonzalezEnsayo1 de Febrero de 2022
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Derecho Romano II
Patrimonio y Posesión
Paulina González Rojas
Lic. Leslye Escareño Leyva
27 – Enero – 2022
Patrimonio en Roma
El termino patrimonio viene del vocablo latino “patrimonium”, hacía alusión a los bienes que el hijo recibía de su padre o abuelo en herencia, en roma se reducía a todos los bienes que la familia recibía por herencia.
Eran los bienes pertenecientes al padre de familia denominado “res familiaris”, o “familia pecuniaque”. Significaba potestad y derecho sobre las cosas.
El padre de familia tenia un poder sobre todo lo que constituye el grupo familiar, de su mujer (manus), de sus hijos (patria potestas), o de sus esclavos (potestas dominicalis), en lo que se refiere a los bienes, dicho poder jurídico está representado por el patrimonium.
En roma hubo tratadistas que empezaban a definir patrimonio como una universalidad jurídica de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario y económico.
Posesión en Roma
Los romanos la entendían como el hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario.
Los romanos consideraban a la posesión como una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus dominiI o rem sibi habendi.”
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. El derecho de posesión no debe confundirse con el derecho de propiedad, si bien en virtud de la posesión los bienes o derechos pueden usarse y disfrutarse como en la propiedad, la diferencia radica en que tratándose de la propiedad además del derecho de uso y disfrute de la cosa, se tiene un derecho de disposición de la cosa, lo que no sucede tratándose de la posesión. No toda posesión implica propiedad.
Distintas especies de la Posesión
Para poseer, es necesario el hecho y la intención. Se posee corpore y animo: corpore: es el elemento material, y es para el poseedor de hecho de tener la cosa físicamente en su poder. Animo: es el elemento intencional, y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini.
Todos los reunían esos dos elementos poseían en realidad, y eran: el propietario; el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo.
- Possesio: esta clase era plenamente protegida por los interdictos, recibía el nombre de possessio ad interdicta, la cual se define como un escenario de poder a través el cual se ejerce sobre un objeto determinado, el acreedor es un claro ejemplo de este tipo de posesión.
- Possessio naturalis: este tipo de posesión también se conocía bajo el nombre de possessio corpore, detinere, tenere. Se trata de la simple tenencia del objeto o cosa y no contaba con protección judicial. Esta posesión se presentaba cuando quien detentaba la cosa solo tenía o poseía el corpus, tal es el caso del usufructuario, comodatario o depositario.
- Possessio civilis: esta se refiera principalmente a una circunstancia concreta de dominio de hecho sobre una cosa u objeto determinado.
- Posesión de buena fe: tiene el corpus y actúa como propietario de la cosa, y puede, a través de la figura de la usucapio o preinscripción alcanzar la propiedad del objeto mientras el poseedor puede retener los frutos además de tener la posibilidad de recuperar todos los gastos necesarios que haya requerido la cosa para su mantenimiento o funcionamiento.
- Posesión de mala fe: nunca hacía propietario al poseedor por la figura de la usucapio o prescripción, además, debía devolver todos los frutos de la cosa, no obstante, podía llevarse todas las mejoras de la cosa con la condición de que ésta no sufriera daño o deterioro alguno
Bibliografía
El patrimonio en Derecho romano, Hugo Haniscb E.
Petit Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Nacional Mexicano, 1971; Novena edición
file:///C:/Users/pau14/Downloads/Dialnet-ElPatrimonioEnDerechoRomano-2649268.pdf
http://guiasestudiantesderecho.blogspot.com/2016/02/patrimonio-en-roma.html
https://mexico.justia.com/derecho-civil/posesion/
https://derecho2008.wordpress.com/2010/11/10/el-patrimonio-romano-ii/
https://www.derechoromano.es/2013/09/las-clases-de-posesion-en-la-antigua.html
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