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Población Del Estado Mexicano

daivanysaul2 de Septiembre de 2013

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UNIDAD 2

“ POBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO “

NACIONALIDAD

 Es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona un individuo con un Estado.

Ignacio Burgoa dice que la nación es una colectividad humana real, también enfatiza que la nacionalidad no es la vinculación de un individuo con la comunidad nacional a que pertenece, sino el nexo que lo une con el Estado independientemente de esta pertenencia.

Weiss dice que la nación es un grupo ideal de hombres, dispersos, tal vez, en los más lejanos confines, sometidos a soberanías diferentes, que una cierta identidad de raza, de cultura o de interés que impulsa a uno hacia los otros y los lleva a unirse algún día para formar un solo mismo Estado.

Burgoa, de las consideraciones anteriores infiere que la nacionalidad se establece por el Derecho dentro de un determinado Estado, cuya constitución fija los criterios para reputar a los individuos que componen su población como “nacionales” o “extranjeros”. Por ello, la demarcación de la nacionalidad es un acto jurídico normativo proveniente del poder constituyente mismo y que tiende a integrar el cuerpo político del Estado, segregando de él a los individuos que por causas variables y muchas veces circunstanciales no deben formarlo. En consecuencia, ser nacional o extranjero simplemente equivale a componer o no ese cuerpo político dentro del que se comprende la “ciudadanía”, de lo que se deduce que la “nacionalidad” no es sino el resultado de un proceso de selección de individuos con las calidades señaladas por la norma jurídica fundamental de un Estado, de entre su elemento humano total, con la importante y trascendental finalidad de asegurar la continuidad o subsistencia de la entidad estatal misma.

CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN.

A. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO.

• El jus sanguinis o derecho de sangre: La nacionalidad se atribuye jurídicamente a un individuo en atención a la misma nacionalidad de sus padres con independencia del lugar de nacimiento.

• El jus soli o derecho de suelo: Es este lugar el que se toma en cuenta por el derecho para determinación de la nacionalidad sin considerar la de los progenitores del individuo.

• El ius domicili o derecho en razón al domicilio: La adquisición de la nacionalidad, que suele llamarse “naturalización”, depende del tiempo de residencia del sujeto extranjero en el territorio de un Estado y sin perjuicio de la satisfacción de otros requisitos que se exijan constitucional y legalmente.

• El ius optandi o derecho de optar: Es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente, tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias. Por ejemeplo, cuando no concuerdan el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli, ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que tiene derecho.

LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN.

Su adquisición procede en el caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores expida la carta respectiva al extranjero interesado y cuando la mujer o el varón extranjeros contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al afecto señale la ley (art. 30, apartado B, fracción II).

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización:

 Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

 A) Son mexicanos por nacimiento:

 I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

 II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

 III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

 IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

 B) Son mexicanos por naturalización:

 I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

 II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

 Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, (salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su art. 20).

 Asimismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea tribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquel que le atribuya la otra nacionalidad.

 Los extranjeros a los que les sea atribuida la nacionalidad mexicana, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas.

 El Instituto de Derecho Internacional (29 de agosto 1895) en su sesión de Cambridge, adoptó ciertos principios que en materia de nacionalidad de las personas físicas, han sido de aceptación universal y, por tanto, constituyen verdaderas reglas sobre la NACIONALIDAD, y son:

• Primer Principio: Nadie debe carecer de nacionalidad

• Segundo Principio: Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades

• Tercer Principio: Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad

• Cuarto Principio: La renuncia pura y simple no basta para perderla

• Quinto Principio: La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación establecida en el extranjero.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NACIONALES.

 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

• I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el

ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

• III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

• IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…

• En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

• Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

• Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

 Artículo 37. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

• I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

• II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Burgoa nos hace la siguiente mención: La Constitución de 1917 señala como primera causa “la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera”. En este caso es la voluntad del mexicano por nacimiento o por naturalización externada en dicha adquisición, lo que produce automáticamente la pérdida de la nacionalidad mexicana, efecto que nos parece del todo acertado, pues evita, por una parte, la situación conflictiva de la doble nacionalidad, y, por la otra, la restricción de la libertad para conservar la determinada nacionalidad o para

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