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Politica Colombiana


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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la política en Colombia es efímera y por lo cual nos lleva a pensar que todo esto son leguleya das.

Como quiera que en el presente caso, desde el momento de la presentación del análisis, tanto del demandante como de la Corte Constitucional, se hace uso de la distinción que esta Corporación ha establecido entre disposiciones normativas y normas, es preciso introducir la reflexión con una concisa exposición de dicha distinción. En varias ocasiones la Corte ha explicado que las disposiciones normativas (enunciados normativos) como enunciados del lenguaje jurídico no agotan su significación en el mero lenguaje con el que son expresadas. Tienen en cambio, un contenido normativo (normas) adicional, que se refiere a lo que ella prescribe más allá de su redacción. Por ello las disposiciones y los contenidos son distintos, al punto que de una misma disposición se pueden derivar varios contenidos normativos diferentes, e igualmente varias normas, incluso distintas, pueden corresponder a un mismo enunciado normativo.

UNIDAD NORMATIVA-Integración

CAPACIDAD JURIDICA-Significado en sentido general/CAPACIDAD DE DERECHO O DE GOCE-Significado/CAPACIDAD DE HECHO O DE EJERCICIO-Significado

CAPACIDAD JURIDICA DEL MENOR-Aptitud de ser sujetos de derechos

Para la Corte resulta indispensable distinguir en la institución de la capacidad jurídica de los menores y las menores, dos dimensiones. La primera basada en la aptitud de ser sujeto de derechos. Esto es la titularidad de prerrogativas que en nuestro Estado social de derecho se adjudican en cabeza de menores de edad por el sólo hecho de serlo. En este sentido su capacidad es plena y deviene de su condición, sin requisito alguno que la limite. A su vez, esta capacidad de derecho se encuentra configurada constitucionalmente como protección especial, a partir del principio de interés superior del menor, en los artículos 44 y 45 de la Carta. También, las normas internacionales ratificadas por Colombia sobre Derechos Humanos, amplían el marco tanto de la capacidad de derecho, como de la especial protección de que son titulares.

CAPACIDAD JURIDICA DEL MENOR-Restricciones a la capacidad de ejercicio

La capacidad de derecho de la cual gozan los y las menores, que a su vez prescribe - tal como se explicó- la protección reforzada de los derechos de que son titulares, determina la restricción de su capacidad de ejercicio en aras de la necesidad de cuidar reforzadamente sus intereses. Por ello, para la Corte las instituciones de la incapacidad y la nulidad en la actividad jurídica de menores de edad, se presentan como instituciones protectoras de éstos.

MENOR DE EDAD-Protección mediante la declaratoria de incapacidad por razón de la edad y de nulidad de algunos de sus actos

Es claro que la declaratoria de incapacidad legal es la alarma que la legislación emite para manifestar una desigualdad en los presupuestos volitivos y reflexivos de ciertos sujetos que van a desarrollar actividades comerciales, o que por lo menos tienen la expectativa de hacerlo. No obstante, la regulación jurídica de estas actividades va más allá. Por un lado, estipula modalidades de representación (tutelas y curatelas) que ejercen guardadores (tutores y curadores), en favor de los y las menores para hacer valer sus intereses. Luego, se trata de una seguridad patrimonial de su actividad negocial. Por ello, en tanto el interés de la legislación civil es la protección del patrimonio de los y las menores, les otorga también una cierta capacidad de ejercicio jurídica, precisamente cuando no se compromete su patrimonio o no se hace en forma grave, como por ejemplo lo contemplado en los artículos 529 y 2154 del C.C. Por otro lado, la previsión, de la posibilidad de nulidad de los actos jurídicos celebrados por menores constituye igualmente una institución protectora. Atendiendo a la misma lógica, es decir, procurar el provecho - pero también proteger los intereses patrimoniales de menores de edad del perjuicio -, la legislación civil mediante la posibilidad de declarar la nulidad de los actos jurídicos en que éstos participen, busca equilibrar situaciones que ocurrieron sobre la base de una manifiesta desigualdad.

MENOR DE EDAD-Protección jurídica igualitaria respecto del género

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCION POLITICA-Trato igual frente a la ley

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCION POLITICA-Igualdad de trato o igualdad en la ley

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCION POLITICA-Prohibición de discriminación

MENOR DE EDAD-Criterios constitucionales que deben enmarcar la protección normativa

La protección normativa que brinda el orden jurídico en materia civil y comercial a menores de edad, se debe enmarcar dentro de los criterios constitucionales anteriormente expuestos. Esto significa por un lado, que las autoridades deben dispensar un trato igual en la aplicación de las leyes (igualdad ante la ley) a menores y que a su turno, está en cabeza del legislador la obligación de brindar mediante las leyes una protección igualitaria (igualdad de trato o igualdad en la ley) a las niñas y a los niños, con la prohibición expresa de incluir diferencias en las mismas por razón del género (prohibición de discriminación). Por otro lado, se encuentra el deber constitucional de trato preferente de las autoridades y también del legislador a grupos discriminados y a sujetos de especial protección.

MUJER MENOR DE EDAD-Protección reforzada

IGUALDAD DE GENERO-Obligaciones del Estado

PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Discriminaciones directas e indirectas

PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES DIRECTAS-Concepto

PROHIBICION

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