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Porfirismo Y Revolucion


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  3.292 Palabras (14 Páginas)  •  279 Visitas

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Porfirismo y Revolución”

Porfirismo: El sufragio manipulado por el poder ejecutivo llevo hacia la reelección repetida de Porfirio Díaz, de 1876 a 1910 con un intervalo entre 1880 y 1884. en la actualidad es un régimen bastante criticado, pero desde muchos puntos de vista comparable al régimen de los mejores Borbones. Después de los desordenes de México en 1810, la paz porfiriana era lo mejor que podía ocurrirle a México, bajo una política de pan y palo. Desde los noventas, los científicos alrededor de Díaz inspirados en el positivismo comtiano comenzaron a dar un aire muy europeo, principalmente francés, al porfirismo, haciendo que Díaz volteara la espalda a los marginados y prefiriera a los extranjeros y nobles. Sin embargo en materia jurídica hubo gran cantidad de literatura de mucha importancia, pero que considero obsoleta mencionar. Pero dichas compilaciones facilitaban enormemente la labor del jurista-investigador, ya que también es una fase caracterizada por interesantes revistas jurídicas.

Cuando Díaz llegó al poder, el capital extranjero había perdido la confianza en invertir en México, por lo tanto antes de pretender atraer el capital extranjero, había que ordenar la deuda publica en materia impositiva. De esta manera, se sustituyo el impuesto sobre la minería, por un impuesto directo sobre las utilidades de cada empresa, se lucho en contra de las alcabalas. Sobre esta base, se logró que el capital extranjero invirtiera nuevamente en México. Entre estas inversiones tenia especial importancia para la unificación nacional el estímulo a la construcción de ferrocarriles. Así en vez de encontrarse la mitad de la fortuna del país en manos de la iglesia en 1810, cien años después se encontraba en manos de extranjeros, con la diferencia de que los extranjeros estaban menos organizados y unidos que la iglesia.

En cuanto a legislación porfirista aparece la prohibición de la reelección en tres etapas. En 1878 se establece el principio de la no-reelección para el presidente y gobernadores, en 1887 se hizo posible la reelección después de un periodo de 4 años, en 1890 toda reelección fue autorizada sin restricciones. Una reforma de 1882, atribuía al ejecutivo facultades que antes tenia el congreso, concediendo la protección a inventos y mejoras, que suprime el jurado en delitos de imprenta, y otra de 1896, que prohíbe a los estados emitir timbres fiscales y suprime las alcabalas. Se continuó la emisión de códigos iniciada con Juárez. Como en derecho privado donde después de 14 años del código civil de 1870, el DF recibió uno nuevo en esta materia, cuyas principales diferencias eran la supresión de portio legitima y la supresión de la in integrum restitutio. Suprimió la interdicción por prodigalidad, ambos códigos y los inspirados en ellos, no permitían la disolución del matrimonio por divorcio, sólo la separación de los cónyuges.

En derecho mercantil una enmienda constitucional de 1883, otorgó a la federación la facultad de legislar en esta materia. En 1884 hubo un primer código de comercio federal, inspirado en el italiano. Mas tarde se elaboro una ley para reglamentar la sociedad anónima. Por otro lado, en cuanto a lo naval, las ordenanzas de 1881 sustituyeron en varios puntos la ordenanza naval de 1793. en 1889 México recibió una ley sobre marcas sustituida después por la ley de patentes, inspirada en los derechos belga y francés. Se suprimió en 1896 el principio de la expropiación forzosa, necesaria para conservar una patente. En 1903 las leyes anteriores fueron sustituidas por una de marcas industriales y de comercio y otra de patentes. Ese mismo años México se adhirió a la convención de Paris de 1883, para la protección de la propiedad industrial.

En la vida bancaria, existía el banco de avio, el banco de Londres y México y Sudamérica que para 1889 cambio su nombre a banco de Londres y México, S. A. Desde 1872 funcionaba en México un banco hipotecario, en 1881 el banco nacional de México con capital francés apareció en la escena histórica. Solamente en tiempos pos-revolucionarios México logró centralizar la emisión de papel moneda en manos del gobierno federal. En 1897, una ley sobre instituciones de crédito, vino a organizar esta esencial rama de la vida económica. En materia fiscal es importante la lucha contra las alcabalas, la ley general del timbre de 1887, los diversos aranceles en 1891, la supresión de la zona libre en 1905. para estimular la minería la legislación fue revisada y reformada en varias ocasiones, una reforma constitucional de 1883 federaliza esta materia. La ley de delegación de facultades legislativas de 1883 prepara luego el camino para el código federal minero de 1884 y después la ley minera de 1892. estos acercan la propiedad sobre el subsuelo al régimen común de la propiedad y hacen desaparecer el principio de la explotación obligatoria para la conservación de los derechos mineros. Desde 1900 también la industria petrolera comenzó a desarrollarse, la ley petrolera de 1901 sigue la tendencia liberal que desde 1884 se manifiesta en materia minera. La ley minera de 1909 inicia un modesto y tardío regreso en el camino de las concesiones al capital extranjero.

El código penal del DF de 1871 fue modificado varias veces en el porfirismo, en 1908 se estableció la pena de relegación en el derecho penal distrital. A la materia penitenciaria distrital se refiere una ley de 1900, cuyo antecedente es un decreto de 1897. y el reglamento de la junta de vigilancia de cárceles. Cabe mencionar los decretos de 1889 y 1890, sobre la libertad condicional y bajo caución, la ley reglamentaria de los artículos 104 y 106 de la constitución federal de 1896, que establece reglas especiales en cuanto a la responsabilidad penal de altos funcionarios federales, reglamenta la extradición, la ley reglamentaria del articulo 113 de la constitución federal de 1902 que reglamenta la extradición interestatal.

En materia procesal civil, podemos decir que la ley de enjuiciamiento civil española, de 1855, basada en la tercera partida, es el antecedente para el código de procedimientos civiles del DF y territorios federales de 1871, y también del código beistegui de Puebla. Ambos, servirían mas tarde, como modelos para los códigos estatales. También son importantes los códigos de procedimientos civiles federales de 1897 y el código federal de procedimientos civiles de 1908, por su común inspiración en dicha ley española. En materia procesal penal, se produjo el código distrital de 1880, reformado en 1891, y la ley de organización del ministerio federal de 1908. la reglamentación de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito en 1896. en 1898 se publicó la ley sobre lo contencioso y administrativo. Reglamentación del amparo, mediante la tercera ley de amparo

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