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Presentacion De Proyecto

enderamon19 de Marzo de 2012

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ESTATUTOS SOCIALES

LÍNEA DE MOTO-TAXI

TRIBUNAL DISIPLINARIO:

Artículo 23: Procedimiento y desarrollo de Las Asambleas:

Numeral 1: El desarrollo de todas las Asambleas se hará según el procedimiento estipulado para la

realización de la misma.

Numeral 2: De Las Asambleas desarrollo y procedimiento.

Las Asambleas comenzaran a la hora fijada, pudiendo darse un lapso de espera de una (1) hora

más a los Socios para que se hagan presentes, acto seguido el Secretario de Finanzas y el Fiscal

Contralor General, deberán implementar y habilitar una taquilla de pago para la solvencia de los

morosos en el recinto para que puedan participar en la misma en lo que respecta a finanzas según

se especifica en el Articulo 16 de estos Estatutos; el Secretario de Finanzas y el Fiscal Contralor

General, darán a conocer a los asistentes, el listado de los Socios solventes hábiles para ser

Asambleístas y todo socio que este insolvente en una asamblea y no esté suspendido será el

secretario de finanzas; el que será pasado al tribunal disciplinario para su respectiva sanción. De la

lectura del listado se verificará el número de asistentes, una vez comprobado el Quórum

reglamentario se procederá a la elección de un Director de Debates por los asistentes. El mismo

designará entre las propuestas por los asistentes como comisión de disciplina a cuatro (4) Socios

para que colaboren con su tarea, solamente podrán abandonar sus puestos, aquellos Socios a

quienes el Director de Debates haya autorizado.

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Verificado el Quórum, La Asamblea será declarada instalada por el Presidente de La Junta Directiva

o en su defecto quien lo reemplace en el orden jerárquico, quien luego cederá el derecho de palabra

al Director de Debates para que de lectura al orden del día para su aprobación, el Director de

Debates, orientará y dirigirá la discusión de los puntos sujetos a consideración de la Asamblea, los

que quieran intervenir, deberán anotarse en la lista del Director de Debates para el derecho de

palabra, toda moción requiere el apoyo de por lo menos uno de los Socios presentes, además de la

del proponente; nadie podrá interrumpir al que tenga derecho de palabra, a menos que sea para

formular una pregunta sobre el punto que se está tratando, pero el requerido podrá contestar o

proseguir con su intervención si lo cree conveniente, el Director de Debates cuidará que quien esté

en el uso de palabra se atenga al punto en discusión sin desviarse del mismo y lo podrá declarar

fuera de orden, pero el que interviene así declarado podrá apelar a La Asamblea para que decida del

fallo del Director de Debates, en cuyo caso los presentes decidirán si respaldan tal apelación o

cortan su intervención por no atenerse al punto en discusión; el Director de Debates podrá limitar el

tiempo concedido para hacer uso del derecho de palabra y aun cortar el debate si considera

suficientemente discutido el punto en cuestión; el Director de Debates está suficientemente

autorizado para sancionar, penalizar o exigir el desalojo del local a quien fomente desorden,

escándalos o interrumpan obstaculizando la buena marcha de La Asamblea, una vez constituida La

Asamblea ningún Socio podrá ausentarse de la misma, salvo que, un caso de fuerza mayor lo

obligue a ello debiendo, en tal sentido solicitar el permiso al Director de Debates y será la asamblea

quien autorice dicho permiso; La Asamblea será declarada clausurada, una vez agotado todos los

puntos en discusión; acto seguido el Director de Debates dará lectura al “Acta de Socios presentes”

y dejará constancia en la misma de los socios que asistieron a la asamblea, entregándosela al

Secretario de Actas y Correspondencia, quien anexará el Acta original al Acta de La Asamblea y

enviará copia al Tribunal Disciplinario para que proceda conforme a los Estatutos.

SANCIONES:

a.- Por estado etílico o riña, suspensión de treinta (30) días o (30) unidades internas.

b.- Por ausentarse de la asamblea después de haber firmado el libro de asistencias quince (15)

días de suspensión o (15) unidades internas.

c.- Por fomentar desorden, diez (10) días de suspensión o (10) unidades internas.

d.- Todo aquel socio o representante de otros que no asista a la asamblea ordinaria o extraordinaria

y no presente un justificativo tendrá treinta (30) días o (30) unidades internas.

PARAGRAFO UNICO: La violación a este artículo por parte del Director de Debate tiene una sanción

de quince (15) días o quince (15) unidades internas.

Artículo 43: COMPOSICION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

El tribunal Disciplinario estará compuesto por:

Presidente.

Coordinador.

Secretario.

Tres vocales que asumirán sus funciones cuando falte algún principal o se inhiba, es obligatorio que

el primer vocal asista, a todas las secciones del mismo.

Artículo 44: FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Son funciones del Tribunal Disciplinario las siguientes:

Numeral 1: Garantizar porque el principio democrático establecido sea respetado a cada uno de los

Socios, amparado en el derecho común, que garantizan Los Estatutos y Reglamentos internos de la

Organización, Constitución y Leyes de La República Bolivariana de Venezuela.

La violación a este numeral tiene una sanción de treinta (30) días o treinta (30) unidades internas.

Numeral 2: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Procedimientos,

Acuerdos y Resoluciones aprobadas por La Asamblea General de Socios sin violar Las Leyes de la

República Bolivariana de Venezuela, y los presentes estatutos.

La violación a este numeral tiene una sanción de treinta (30) días o treinta (30) unidades internas.

Numeral 3: La sustanciación del proceso disciplinario se iniciará de la siguiente manera:

Literal 1a: Instancia de la parte interesada, mediante reporte.

Literal 2a: Instancia de la parte interesada, mediante oficio.

3.- Por requerimiento de algún directivo.

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Numeral 4: Iniciado el procedimiento disciplinario, el tribunal Disciplinario procederá a dictar el Acta

de Apertura y asignará un número de expediente administrativo, el cual quedará asentado en el

Libro de Causas. El Acta de Apertura deberá contener los cargos que se le imputan al socio

investigado.

Numeral 5: Considerar todas las solicitudes de Referéndum, que la hagan llegar la mayoría de los

Socios a través del Fiscal Contralor General con soporte escrito y firmado por los mismos.

Para lo cual se necesitara la firma de 75 % de los socios que conforman la organización.

En caso de ausencia o renuncia del Fiscal Contralor General, todos los entes de La Asociación

incluyendo a la base misma, tendrá la potestad de ejercer el referéndum.

Numeral 6: El tribunal disciplinario tendrá la potestad de convocar o citar con o sin artículo,

numerales o literales a todo socio mientras se le siga una investigación en curso al reporte pasado.

Pudiendo el tribunal disciplinario ampliar los causales según la investigación realizada.

Numeral 7: El tribunal disciplinario en pleno tendrá la obligatoriedad de hacerle seguimiento e

investigar el reporte y deberá asentarlo por escrito siendo todos responsables de la veracidad del

mismo, solicitando por escrito las pruebas necesarias del usuario y deberá ser asentado en el libro

de actas siendo todos los responsables de la veracidad del mismo.

La violación a este numeral tiene una sanción de diez (10) días o diez (10) unidades internas.

Numeral 8: Cuando el tribunal Disciplinario juzgue conveniente la comparecencia de cualquier socio,

empleado o terceras personas ajenas a la organización, para el esclarecimiento de los hechos, ésta

se ordenará mediante informe del tribunal disciplinario, anexándole al correspondiente informe o

simplemente bastara la entrevista que realice algún directivo del tribunal Disciplinario a dichas

personas. (AVALADA POR EL FISCAL GENERAL Y POR ESCRITO)

La violación a este numeral tiene una sanción de diez (10) días o diez (10) unidades internas.

Numeral 9: De no poder realizarse la notificación personal, se dejará constancia de tal circunstancia

en el expediente y se procederá a la publicación del acto por los medios de comunicaciones

existentes en la organización, comunicados, cartelera de la sede entre otros email, mensajes de

textos en este caso, se entenderá notificado el interesado, a los diez (10) días hábiles siguientes,

contados a partir de la fecha de la publicación, advirtiéndose dicha circunstancia en forma expresa.

En los casos de medidas disciplinarias de expulsión deberá ser publicado por la prensa nacional.

Artículo 45: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

DEL PRESIDENTE

Numeral 1: Ejercerá la presidencia del Tribunal Disciplinario mientras dure su mandato.

Numeral 2: Velará por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos.

La violación a este numeral tiene una sanción de treinta (30) días o treinta (30) unidades internas.

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