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Primavera Democratica


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  4.812 Palabras (20 Páginas)  •  344 Visitas

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1. LA PRIMAVERA DEMOCRATICA

(1944 – 1954)

Entre el 20 de Octubre de 1944 y el 27 de Junio de 1954, hubo en Guatemala una Junta Revolucionaria1 de gobierno (Jorge Toriello Garrido, Jacobo Arbenz Guzmán) y dos presidentes (Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán).

Los aspectos más relevantes de dicho periodo fueron:

• Masacre de Patzicia (1944)

• Autonomía Universitaria y Municipal (1944)

• Constitución de 1945

• Facultad de Humanidades (1945)

• Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (1946)

• Código de Trabajo (1947)

• Ley Mordaza (1947)

• Editorial José Pineda Ibarra (1949)

• Apoyo a legión del Caribe (1949)

• Asesinato de Francisco Javier Arana y levantamiento de la Guardia de Honor (1949)

• Legalización del Partido Guatemalteco de Trabajo (1952)

• Decreto 900 o ley de Reforma Agraria (1952)

• Operación PBSuccess (1953)

• Cruzada católica contra el comunismo (1954)

1 Delito contra el orden publico.

1.1. JACOBO ARBENZ GUZMÁN, JORGE TORIELLO GARRIDO Y FRANCISCO JAVIER ARANA

Junta Revolucionaria de Gobierno

20 de Octubre de 1944 – 15 de Marzo de 1945

Gobernaron 5 Meses

Después que Federico Ponce Vaides entregó el poder a un cívico-militar se asilo en la embajada de México. El triunfista recibió el nombre de Junta Revolucionaria de Gobierno. Cinco días después de haber tomado posesión, esta emitió el primer decreto por el que discutió la Asamblea Nacional Legislativa y convocó a elecciones para elegir una nueva. Emitió dos nuevos decretos: el primero para ordenar que un tribunal militar procesara a Ponce Vaides y a otros dos generales. El segundo ordenaba intervenir los bienes de Jorge Ubico, Federico Ponce Vaides y ex funcionarios ubiquistas.

En noviembre, la Junta Revolucionaria de Guatemala emitió el decreto conocido como Principios Fundamentales de la Revolución del 20 de Octubre que contenía un conjunto de disposiciones en torno al Estado que debiese forjarse: descentralización2 del Poder Ejecutivo y separación de los tres poderes del Estado; creación del cargo de vicepresidente en sustitución de los designados presidenciables; fundación del Consejo Superior de la Defensa Nacional; alternabilidad en el poder; el principio de no-reelección; reconocimiento del derecho del pueblo a rebelarse; sufragio obligatorio y secreto para el alfabeto, obligatorio y publico para el hombre analfabeto; reconocimiento de la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla; organización democrática de las municipalidades mediante elecciones populares y autonomía del Poder Judicial.

2 Sistema Político que Propone a transferir a diversas instituciones corporaciones.

Otras realizaciones de la Junta Revolucionaria de Gobierno fueron la creación del Comité Nacional de Alfabetización con el objetivo de combatir la “Causa primordial que ha impedido el funcionamiento de una auténtica democracia en el país”; y la aprobación de la Ley Monetaria y de la Ley del Banco Central.

En diciembre de 1944, la Asamblea Nacional Legislativa convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente. Ésta debía elaborar la Constitución que sustituiría la de la época de Justo Rufino Barrios. La Asamblea Constituyente la aprobó y fue refrendada por la Junta Revolucionaria de Gobierno. Además de los derechos y garantías individuales, la Constitución de 1945 incorporó los derechos económico-sociales (salario mínimo, jornada laboral, descansos y vacaciones, sindicalización libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnización por despido, jurisdicción privativa, seguridad social y servicio civil). En el ámbito eleccionario, declaro el voto obligatorio y secreto para los ciudadanos alfabetos, optativo y secreto para las mujeres, y optativo y público para los analfabetos; institucionalizó el principio de la alternabilidad en el poder; reconoció el derecho de rebelión3, y prohibió el voto y el optar a cargos públicos a los ministros del culto religioso.

En el ámbito económico reconoció la propiedad privada, pero condicionada por su función social; autorizó la expropiación forzosa de tierras por causa de utilidad pública o interés social; declaró la utilidad social la organización de colectividades y cooperativas agrícolas y de producción entre los indígenas; reservo los yacimientos de hidrocarburos a favor del Estado, y creó un sistema de fiscalización hacendaria en manos de un tribunal privativo.

3 Delito contra el orden publico.

Aunque la élite industrial apoyó el golpe de Estado dado a Jorge Ubico en 1944, sus integrantes no llegaron al poder político durante los gobiernos de Arévalo y de Arbenz.

En el campo religioso, la Constituyente rechazó casi todos los cambios solicitados por la iglesia católica: personería jurídica, derecho para adquirir y poseer bienes, libertad de asociación sin restricciones para los católicos, tanto religiosos como seglares y libertad de enseñanza. Sin embargo, autorizó las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos y reconoció la libre profesión de todas las religiones y cultos4, sin preeminencia alguna y en el interior de los templos; pero prohibió a los ministros de los cultos intervenir en política o en las cuestiones relacionadas con la organización del trabajo.

En el ámbito cultural, la Constitución de 1945 reconoció la autonomía de la Universidad de San Carlos, declaró que la educación debía ser laica y declaró de interés público el tema indígena. Fijó una política de protección a las artes industriales populares, así como una de dignificación5 magisterial. Además, creó el Consejo de Ministros, supeditado al control del Poder Legislativo,

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