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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DE HOMICIDIOS

cesardavidrd10 de Enero de 2013

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES DE LA DIVINHOM – DIRINCRI.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

A. FINALIDAD

Con el conocimiento de los procedimientos de la Investigación Criminal, nos permitirá :

1. Asegurar el cumplimiento de la ley.

2. Establecer los procedimientos elementales, basicos, especializados que deben adoptar los miembros policiales cuando tienen conocimiento de la comisión de un Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, o de cualquier acción contra la integridad física y mental de la persona humana.

3. Actualizar, modificar y unificar los criterios procedimentales, a fin de orientar el proceso investigatorio pertinente.

4. Elevar el nivel profesional en el campo de la Especialidad de Investigación Criminal.

B. CONTENIDO

Comprende los principios doctrinarios, políticos o normas de operación y descripción de los procedimientos que se emplean en la DIVINHOM para el cumplimiento de sus funciones asignadas.

C. ALCANCE

A todo el personal de la PNP, que presta servicios en la DIVINHOM.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú

2. Ley Orgánica de la PNP (Ley N°27238) y su Reglamentación (Decreto Supremo N°008-2000-IN).

3. Ley N°26950 (Legislación en Materia de Seguridad Nacional)

4. Ley N°24949 (Creación de la PNP)

5. Dec. Legislativo Nº 744 del 08NOV91. (Ley de Creación de la DIRINCRI-PNP).

6. Código Penal .

7. Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales

8. Código de Ejecución Penal

9. Código del Niño y Adolescente

10. Ley general de salud y su reglamentación

11. Códigos y Reglamentos Especiales en Materia de Salud Pública.

12. Disposiciones vigentes.

E. DEFINICION DE TERMINOS

1. ABORTO.- Es la interrupción dolosa de proceso fisiológico del embarazo causando de la muerte del producto de la concepción o feto dentro o tierra del claustro materno, viable o no.

2. ABORTO CONSENTIDO.- Es la interrupción internacional del embarazo, consentido por la propia gestante en el que participan otras personas para la realización del aborto.

3. ABORTO NO CONSENTIDO.- Es la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, sin el consentimiento o contra la voluntad de la gestante.

4. ABORTO TERAPEUTICO.- Es la interrupción del embarazo practicado por un médico, con consentimiento de la gestante y la opinión previa de dos médicos, con el fin de salvar la vida a la madre o enviarle un mal grave y permanente en su salud.

5. ABORTO PRETERINTENCIONAL.- Es la interrupción del embarazo, sin que haya tenido el ánimo de causarlo, pero mediante la violencia se produce el aborto, siendo notorio o constándole al autor del embarazo.

6. ABORTO: POR MEDIOS FISICOS.- Se pueden comprender entre estos procedimientos, el empleo del calor, de la electricidad y de los rayos X para provocar un aborto.

7. ABORTO: POR MEDIOS TOXICOS.- Generalmente son sustancias químicas, medicamentosas o elementos tóxicos de origen popular o casero, que en sí, no provocan el aborto sino una intoxicación y a veces un envenenamiento.

8. ABORTO: MEDIOS MAS EMPLEADOS ACTUALMENTE.- Los medios o métodos empleados para el aborto provocado, han ido mejorando con el tiempo. Es indispensable que se conozca el tiempo exacto de la gestación, porque de acuerdo a éste se empleará el medio o método adecuado.

9. ABORTO: MEDIOS MECANICOS.- Son variados y de muy diferentes formas, algunos por demás curiosos y anecdóticos (ingenuos y aun folklóricos e ineficaces.).

10. ABORTO: MEDIOS MECANICOS EXTRAGENITALES.- Como otros medios mecánicos se emplearon diversos procedimientos extragenitales. Es decir, sin tocar los órganos genitales de la mujer embarazada.

11. ABORTO: MEDIOS MECANICOS GENITALES.- Hay otros procedimientos también mecánicos más eficaces, que consiste ya en actuar directamente sobre los órganos genitales de la mujer y sobre el contenido del útero.

12. ABORTO: PROCEDIMIENTOS QUE ACTUAN SOBRE EL CONTENIDO UTERINO.- Consiste en actuar dentro del útero, atacando directamente a su contenido. Esto es, atacando las membranas, destruyendo el huevo o zigote o matando al embrión en algunos casos.

13. ABORTO: SIMULACION DE ABORTO.- Consiste en que una mujer simula (finge) un aborto.

14. ABORTO: SUSTANCIAS PROSTAGLANDINAS.- La prostaglandina, actúa sobre el útero en cualquier etapa de la gestación y se emplea también como anticonceptivo.

15. ABORTOS ACCIDENTALES.- Se refieren a los accidentes que pueden causar abortos en las mujeres.

16. ABORTOS EN LA ETAPA DE LA FECUNDACION Y CONCEPCION.- La fecundación es la unión del óvulo con el espermatozoide. El óvulo después de desprenderse del ovario, es cogido por la trompa de falopio (conducto largo y membranoso que va desde cada uno de los ovarios hasta el útero) y es impulsado hacia el útero. Esto ocurre entre los tres y cinco días.

17. ABORTOS EN LA ETAPA EMBRIONARIA.- Se denomina embrión al fruto de la concepción ya formado hasta los tres meses (12 semanas), en que pasa a denominarse feto (la unión del óvulo y del espermatozoide desde el final del tercer mes hasta el séptimo mes).

18. ABORTO EN LA ETAPA FETAL.- Son los abortos que se producen entre el tercer mes y el séptimo de la vida intrauterina del nuevo ser (feto).

19. ABORTOS NATURALES O EXPONTANEOS.- Que vienen a ser los abortos que se producen de un momento a otro, sin que haya habido ninguna práctica para provocarlo (ni acción criminal).

20. ABORTOS PROVOCADOS O ABORTOS INDUCIDOS.- Se presentan éstos, cuando hay intención de querer causar el aborto o de causárselo, tratándose de la misma mujer (autoaborto).

21. AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AUTOR.- Este tipo de aborto también se denomina aborto abusivo, debido a que las prácticas abortivas es causado por un médico, enfermero, obstetriz u otro profesional sanitario, que abusa de sus conocimientos, para cometer el acto delictivo.

22. AUTOABORTO.- Es la interrupción del embarazo, ocasionado por la propia gestante.

23. ASESINATO.- Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad.

24. CADAVER.- Es el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida.

25. CADAVER DESCONOCIDO (NN) .- Cadáveres principalmente hallados en la vía pública. Pueden ser indigentes, vagabundos, delincuentes víctimas de ajuste de cuentas, sujetos reincidentes, inadaptados que terminan autoeliminandose, elemento subversivo e indocumentado.

26. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.- Incluye la tortura y la desaparición forzada, calificados por hechos que se originan por el abuso del poder. También incluye la figura del genocidio: Matanza de miembros, lesiones a grupos determinados de carácter grave, sometimiento de grupos a condiciones de existencia con fines de su destrucción física de materia total o parcial.

27. DELITOS CONSTANTES Y PERMENENTES CON CONSECUENCIA LETALES Y/O LESIONS GRAVES O DE CUALQUIER INDOLE: Cuando el y/o los autores de los Delitos Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, establecen una constante permanente, que no cesa si no por acción ejecutiva de la autoridad. Se refiere a las acciones delictivas en serie, en concierto o en banda; también, a cargo de grupos de pandillas o de asociaciones ilícitas para delinquir.

28. EXPONER A PELIGRO O ABANDONAR PERSONAS EN PELIGRO.- Este delito se define como el hecho de exponer a peligro o abandonar personas en peligro de muerte o de daño grave e inminente. Incluye la acción contra de un niño o de una persona incapaz de valerse por si misma y que se haya legalmente bajo su protección y cuidado.

29. HOMICIDIO.- Para que exista delito es menester que entre la manifestación de voluntad y el resultado se de una determinada relación de causalidad. Esta relación es subjetiva o moral, si se atiende a la intención expresa o a la subjetividad o moral. Si se atiende a la intención expresa o a la negligencia del agente. Es objetiva o material, si se atiende al resultado causado o no impedido o por las manifestaciones de voluntad del agente. Esta segunda relación de la base a la teoría de causalidad. Material que Von Liszt expresa así : El resultado de ser causado por un Pues la distinción suficiente para causar un resultado encierre la idea de fuerza motriz y esta no existe propiamente hablando de las omisiones.

30. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA.- Es un tipo de homicidio calificado con atenuantes donde el autor bajo un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusables matar a otro.

31. HOMICIDIO SIMPLE.- Comete delito de homicidio simple el que intencionalmente matare a otro.

32. HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA.- Se denomina también homicidio culposo viene a ser la muerte que se causa a una persona por negligencia, imprudencia o imprevisión, sin que medie circunstancia

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