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Proceso Extraordinaria Cognitio


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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3.1 Notificación, comparecencia y prueba:

Con el procedimiento de la “Extraordinaria Cognitio” desaparecen las formas privadas de citación del demandado para dar paso a una notificación oficial conminatoria efectuada por el magistrado, que se traducía en un requerimiento verbal o escrito. De esta notificación derivó, en época del emperador Constantino, la citación denominada “Litis Denuntiatio”, que consistía en un documento escrito que el actor presentaba ante el magistrado, quien lo autenticaba y por medio de un oficial subalterno lo hacía llegar al demandado para que compareciera ante el tribunal dentro del plazo de cuatro meses.

Por una evolución paulatina, en tiempo de Justiniano, entró a regir una nueva forma de notificar la demanda. Se efectuaba por medio de la redacción de un documento escrito mediante el cual el actor exponía su pretensión, los fundamentos en que la apoyaba y la acción que intentaba, requiriendo al juez que lo hiciera llegar al demandado, citándolo a apersonarse ante el tribunal. En este momento del proceso el magistrado examinaba el contenido del documento, pudiendo rechazarlo o admitirlo. En este último supuesto se hacía conocer el libelo al demandado por medio del oficial subalterno y se lo citaba a comparecer en un día determinado.

Al recibir la notificación el demandado debía entregar un documento en el que hacía constar la fecha de la misma y la actitud que iba a asumir ante la demanda, la que podía admitirla, oponerse, hacer valer excepciones o formular reconvención. Este escrito de respuesta debía, a su vez, ser notificado al actor. Correspondía también al accionado prestar garantía de que comparecería ante el magistrado y que se sometería al proceso hasta el dictado de la sentencia.

La circunstancia de que la citación tuviera carácter oficial, por provenir de un funcionario público, hacía que naciera el llamado “procedimiento contumacial”, desconocido de los sistemas jurisdiccionales anteriores en los que era indispensable la presencia de los litigantes.

Podía incurrir en contumacia tanto el demandado como el actor. Si era aquél el incompareciente la causa proseguía sin su asistencia y el juez dictaba el veredicto a favor o en contra del demandado. Cuando la rebeldía provenía del actor el demandado se presentaba y era absuelto de la observancia del juicio. Más si la incomparecencia tenía lugar después de la “Litis Contestatio”, la causa se fallaba con absolución o condena del accionado según el arbitrio judicial.

La “Litis Contestatio”, en la “Extraordinaria Cognitio”, constituye simplemente el acto procesal con que quedaba trabada la cuestión litigiosa. La “Litis Contestatio” ya no consume la acción, es sólo la etapa del juicio en que se produce el primer debate contradictorio que sostienen los litigantes ante el magistrado, considerándose que desde entonces existe verdadera cuestión en litigio.

En lo que concierne a los principios que regulaban la prueba, es materia en la cual se manifiesta de manera peculiar e intensamente el cambio introducido por el nuevo sistema procesal. Si bien la elección y aportación de las pruebas quedaban a cargo de las partes, incumbía al juez apreciarlas libremente. Adquieren relieve las presunciones, cuyo valor podía ser destruido por la contraprueba del adversario. La prueba documental, especialmente si se trataba de documentos públicos, alcanzó singular importancia, siendo estimada como de mayor valor que la testifical, que perdió la significación que antes se le atribuía.

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