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Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  2.895 Palabras (12 Páginas)  •  162 Visitas

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Municipalidad De San Pedro Sula

Capítulo III

 No se autoriza ningún tipo de publicidad en el espacio público y derecho de vía que sea puesto Rótulos y Vallas en postes, personas en movimiento o sobre medio de transporte no automotores.

ARTÍCULO #156.

Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, publicitarios podrán ser decomisados sin perjuicio de la multa impuesta la cual será de Lps. 400 dentro del área municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de lempiras (Lps. 400) por metro cuadrado o fracción. La instalación de la estructura lo establecido en los siguientes literales y anualmente por la renovación

del permiso pagarán la misma cantidad establecida en los siguientes literales, pudiendo cancelar Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de material de fibra de vidrio, silicón) o dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, previa aprobación de la Gerencia de Lempiras (L.300.00); para garantizar el retiro de las mismas el Departamento de Medio Ambiente, Infraestructura, debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total Impacto Ambiental y Control de Publicidad no deberá autorizar nuevas instalaciones al interesado adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce meses, sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente. En ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda.

Para garantizar se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir por el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios.

De acuerdo al Reglamento de Rótulos y Vallas, la publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, pintada o tipo bandera que ocupe vigente y a la siguiente clasificación, pagarán:.

a) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras de edificaciones, pagarán (L.200.00) por metro cuadrado o fracción de metros.

anualmente trescientos Lempiras (L300.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo estas ser colocadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma.

b) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados dentro o) Por instalación de basurero ecológico se cobrará Ochocientos Lempiras (L.800.00) por metro y fuera del área urbana y que estén ubicados en lugares diferentes al inmueble que ocupa el cuadrado o fracción de metros. El establecimiento que anuncian y pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L.250.00)

por metro cuadrado o fracción de metro, caso de vallas y/o rótulos unipolares luminoso pagaran.

c) Pantallas electrónicas se pagará anualmente Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por metro cuadrado

o fracción de metro.

d) Pantallas digitales pagaran anualmente Un Mil quinientos exactos (L. 1,500.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

e) Los rótulos luminosos tipo bandera, adosados, adheridos y de cualquier otro tipo, pagarán anualmente trescientos lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

f) Por la distribución de hojas volantes cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien. Solo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso genera una multa de tres mil Lempiras (L.3,000.00) por cada cien volantes u hojas.

g) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las Disposiciones del departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de la Publicidad pagaran anualmente por vehículo ochocientos Lempiras ( 800.00).

h) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que no identifica la actividad comercial a la que se da la empresa propietaria del vehículo pagaran anualmente doscientos cincuenta lempiras (250.00).

I) La municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público a través del departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental, y Control de la Publicidad, quien determinara las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, previo dictamen y aprobación la Gerencia de Infraestructura. Otro tipo de publicidad en espacio público deberá ser aprobado por la Honorable corporación municipal.

J) Por mini vallas se pagara anualmente trescientos cincuenta Lempiras (350.00) por metro cuadrado o fracción de metro , estas se permitirán únicamente dentro de propiedades privadas ( no podrán autorizarse mini vallas adosadas a muros perimetrales si están se encuentran sobre la vías publica así como ningún elemento que este adosado a la valla y que este sobre la vía pública fuera del límite de propiedad) y las mismas no deberán tener una mediad mayor de cinco por dos punto cincuenta (2.50) metros incluyendo todos los elementos de una mini valla tales como el marco, así mismo los elementos para la iluminación podrá volar sobre el espacio público a una altura mínima de tres metros ocupando como máximo la mitad de la apera y esta medida no podrá exceder los noventa centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres mini vallas por ubicación.

K) Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público se pagara anualmente trescientos lempiras (300.00) por metro cuadrado o fracción de metro (mupis y/o mopis, puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.)

L) Por la instalación de publicidad inflable en el departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación, dirigibles avionetas se pagaran setecientos lempiras (700.00) por unidad; la misma cantidad se pagara por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad.

M)

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