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Quiebras y suspension de pagos


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  495 Visitas

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APELACION, DESECHAMIENTO DE LA. REVOCACION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO RELATIVO (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS).

Lo preceptuado en los artículo 457 y 458 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos no admite servir de base para considerar, que el recurso de revocación procede en contra del auto dictado por el Juez de primer grado que desecha una apelación, puesto que una conclusión en este sentido pugna con los principios lógicos que rigen la materia de recursos, tales como el que prohíbe interponer un recurso en contra del auto que desecha un diverso medio de impugnación, a menos que la ley lo disponga expresamente para el caso concreto, principio que tiene como finalidad evitar que exista una cadena interminable de recursos que sólo provocaría incertidumbre en la firmeza de las resoluciones judiciales. Asimismo, es acorde a los referidos principios afirmar, que la procedencia de un recurso de mayor jerarquía no debe quedar supeditada a otro medio de impugnación de menor grado, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal inferior. Este último principio se encuentra reconocido implícitamente en el artículo 463 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en virtud de que conforme a dicha disposición, el tribunal de alzada es quien decide en definitiva acerca de la admisión del recurso de apelación y sobre la calificación del grado. Con respecto al desechamiento del recurso de apelación, en los cuerpos legales en donde se encuentra prevista la queja o la denegada apelación es posible advertir el acatamiento a las reglas lógicas antes citadas, puesto que el recurso correspondiente contra el auto que deniega la admisión de la alzada se encuentra expresamente previsto en la ley y, por otro lado, la decisión sobre la admisión de la apelación está encomendada al órgano jurisdiccional superior; además, la procedencia del recurso de alzada no queda supeditada a la interposición de un medio de impugnación de menor grado. En la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos no se encuentra prevista ni la queja ni la denegada apelación; por otra parte, no se puede invocar la supletoriedad de algún otro ordenamiento, porque aquel cuerpo legal contiene un sistema completo de recursos. Esta circunstancia pone de manifiesto, que el propósito del legislador fue suprimir la procedencia de algún recurso ordinario contra el desechamiento de la apelación. No cabe concebir que sea admisible el recurso de revocación, porque al hacerlo, en contravención a los principios lógicos antes asentados, se estaría afirmando indebidamente la procedencia de un recurso contra el auto desechatorio de otro medio de impugnación, sin que exista una autorización expresa para el caso concreto en la ley; además, la procedencia del recurso de mayor jerarquía quedaría supeditada a un recurso de menor grado y la decisión de la procedencia del recurso de apelación correspondería al propio órgano jurisdiccional

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