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LA QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  487 Visitas

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TEMA 2.5 LA QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE

2.5.1 GENERALIDADES

El concurso mercantil tiene su origen en la quiebra, la cual hace referencia al estado especial de un comerciante quien ha cesado en el pago de sus obligaciones, así como el procedimiento judicial, cuyo objeto es declarar esa situación de quiebra y realizar el activo del quebrado para hacer pago a sus acreedores. De la primera materia se ocupa el Derecho Mercantil, y de la segunda, el Derecho Procesal Mercantil.

Inicio del Proceso

Sentencia del Concurso

Reconocimiento de Créditos Conciliación

Apelaciones y Revocación de Sentencia

Convenio

Ejecución del Convenio

Quiebra

Cumplimiento del Convenio

Pago de Acreedores

Fin del Procedimiento

2.5.2 CONCEPTO

El concurso mercantil lo conceptualizamos como. “El procedimiento de interés público cuyo objeto es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas empresas”.

El concurso mercantil consta de dos fases a saber:

A) Conciliación. Su objeto es lograr conservar la empresa del comerciante mediante un convenio celebrado con sus acreedores reconocidos. La etapa de la conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de CONCURSO MERCANTIL

B) Quiebra. Tiene por objeto la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los que la integran para con ella pagar a los acreedores reconocidos

Dentro de un concurso mercantil pueden tener parte cualquier clase de comerciantes sean personas físicas o jurídicas colectivas, siempre y cuando tengan ese carácter conforme al Código de Comercio; pero en el caso de los pequeños comerciantes solo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles.

2.5.3 SUPUESTOS DE CONCURSO MERCANTIL

Será declarado en concurso mercantil, el comerciante de incumplir generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

A) El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil

B) Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante siempre y cuando se den las condiciones siguientes:

a) Cuando el incumplimiento se refiera al pago de dos o más acreedores distintos

b) Se trata de obligaciones vencidas que tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representan 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante al fecha de la demanda o solicitud del concurso

C) Que el comerciante no tenga los activos, para hacer frente a por lo menos 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda debiéndose considerar de los activos:

a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de la admisión de la demanda

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes que pueden ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación deba referirse a la fecha de la presentación de la demanda

2.5.3 QUIEBRA

2.5.3.1 CONCEPTO

Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal, que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda.

Rafael de Pina Vara conceptualiza a la quiebra como: “Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento de sus facultades relativas a la administración y disposición de los bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legítimos en la proporción en que tengan derecho a ser pagados”.

Brunetti establece al respecto:” En virtud del estado de quiebra, el deudor común es privado de la disposición y administración de su patrimonio, y tales poderes se atribuyen un órgano adecuado, que se encargara de la adecuada distribución del activo patrimonial en interés de los acreedores”.

Nosotros conceptualizamos a la quiebra como: “Tiene por objeto la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los que la integran para con ella pagar a los acreedores reconocidos”.

2.5.3.2 DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA

El comerciante será declarado en quiebra cuando ha incumplido en sus pagos en los casos siguientes:

A) Previo a un procedimiento

a) Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas

b) Inexistencia o insuficiencia de bienes en donde practicar el embargo correspondiente

c) Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a

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