Quiebra Y Suspension De Pagos
zellet8920 de Mayo de 2014
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“Antecedentes”
La quiebra es el primero instituto concursal que surge en el siglo XXI por medio de los estatutos emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad comercial.
Datos históricos comprueban que la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes, en el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de delincuente en virtud de insolvencia.
Así pues, las antiguas disposiciones concursales eran una serie de normas esencialmente punitivas y coactivas que regulaban a la quiebra.
Con el paso del tiempo comienzan a surgir los llamados convenios que eran un mecanismo que daba solución a controversias mercantiles originadas por las crisis económicas de los deudores y la satisfacción del interés de los acreedores.
Evolución histórica en el derecho romano
Legis Acciones
Las acciones de ley estaba clasificadas en cinco tipos: la actio sacramenti, la judicis postulatio, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. Las primeras dos acciones servían como un medio para pedirle a la autoridad el inicio de un proceso y las últimas eran vías de ejecución.
Para poder entender con mayor facilidad el funcionamiento de la legis actio, es menester señalar el concepto de acción, y es entendida como “la posibilidad legal de realizar actos procesales, conferida a los particulares, en interés propio, y en la obligación de realizarlos impuesta por el Ministerio Público en los casos señalados expresamente por el legislador”.
Sin embargo en la acción romana generaba el derecho y existía, no en un sistema de derechos, sino un sistema de acciones. En Roma la acción era ius perseguendi in indicio, pero en consecuencia de su carácter, el elemento tribunal tenía una enorme importancia. Perdida la organización procesal romana, el concepto de acción tiene que ir al concepto del derecho para obtener su significación, y entonces la acción viene a ser concebida como el derecho en ejercicio o el derecho reaccionando contra su violación.
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Procedimiento Formulario
Este procedimiento vino a cambiar la tendencia del derecho romano, debido a que la ley se dejó de aplicar mediante las acciones.
Este procedimiento es llamado así porque el magistrado redacta y entrega a las partes una fórmula, es decir, una especie de instrucción escrita que indica al juez la cuestión a resolver, dándole el poder de juzgar. Es conocido también como procedimiento ordinario porque el magistrado no juzga por sí mismo más que en casos excepcionales.
Evolución de la quiebra a partir de la edad media
La primera comienza durante la baja edad media y concluye con la primera guerra mundial (siglo XI a 1917). Esta fase se caracterizó por contener procedimientos de insolvencia presentes en los diversos sistemas legislativos, tales como instrumentos de ejecución patrimonial en contra del deudor. A primera instancia se puede apreciar que la finalidad del procedimiento concursal tenía un carácter preponderantemente ejecutivo.
Una de las prioridades en este nuevo sistema regulador era dirimir conflictos que se llegaban a dar entre los particulares con el fin de asegurar que surgieran conflictos que ocasionaran el surgimiento de problemas. Según se dice, se pretendía asegurar una pacífica solución al problema, mediante el método más eficaz de esa época: la liquidación del patrimonio del deudor.
Procedimientos Legales Aplicables
Cuando se comienzan a aplicar los procedimientos civiles del derecho romano, solo existían sanciones en beneficio de los acreedores que tendían a coaccionar la voluntad del deudor, mediante procedimientos y penas privativas, tales como la manus injectio (aprehensión corporal), la cual tenía como principio fundamental el obrar en contra de la persona del deudor, ya sea mediante la aplicación de prisión privada, de reducción a la esclavitud y aun la muerte.
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Unidad 1
“Concepto, naturaleza jurídica y perspectiva de la quiebra”
La expresión "quiebra" tiene diversas acepciones, según nos estemos refiriendo a ella en sentido económico o en sentido jurídico. A su vez, en sentido jurídico, se aplica tanto al proceso concursal de ejecución (también, llamado de ejecución colectiva) del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra.
1.1 Concepto económico y jurídico
1.1.1 Concepto económico
Económicamente, se encuentra "en quiebra" aquel que habiendo recibido una prestación a crédito, no tiene a su disposición a su vencimiento, un valor suficiente y realizable para poder cumplir con la contraprestación acordada. Es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones debidas.
El negocio de crédito se basa en la confianza. Quien efectúa la prestación actual tiene una expectativa de que, al tiempo de la contraprestación, quien le debe dispondrá de los bienes necesarios para poder satisfacerla. Se tiene confianza en el deudor por los bienes que posee actualmente y por los que puede producir, ya que cada individuo tiene una fuerza de producción económica como empresario o como trabajador.
1.1.2 Concepto jurídico
La expresión “quiebra” se aplica tanto al proceso concursal de ejecución del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra.
A. La quiebra como estado
La quiebra coloca al fallido en una situación jurídica caracterizada, fundamentalmente, por la afectación de su capacidad, por una serie de prohibiciones.
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El código civil lo califica de incapaz relativo. El código de comercio le prohíbe el ejercicio del comercio. Doctrinariamente se sostiene que el fallido no tiene legitimación para una serie de actos o negocios jurídicos.
En el estado de quiebra, el fallido es desapoderado de sus bienes, no pudiendo administrarlos ni disponer de ellos. Se ocupan sus bienes. Se clausura su comercio.
De este modo el estado de quiebra afecta no sólo al fallido sino, también, a terceros que con él han contratado.
El estado de quiebra incide sobre los negocios jurídicos celebrados por el fallido, pendientes de ejecución, alterando su normal cumplimiento. En cuanto a los negocios celebrados en el llamado período de sospecha – período anterior al auto declaratorio de quiebra - aun cuando estuvieren totalmente ejecutados, pueden ser anulados, en las condiciones establecidas por la Ley.
B. La quiebra como proceso
La quiebra es un proceso, esto es como enseñaba Couture, una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El conflicto que se somete a la decisión de los Tribunales es el latente entre acreedores y deudor para la recuperación de los créditos por los primeros. El proceso se inicia mediante el dictado de un auto judicial, denominado “declaración judicial de quiebra”.
Dayvière definía a la quiebra como la organización legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la cesación de pagos de un comerciante, que se inicia por una declaración judicial y tiene por finalidad la liquidación única y general del patrimonio del deudor y su justa distribución entre los acreedores, bajo el régimen de igualdad.
1.2 Naturaleza Jurídica de la quiebra
Existen cuatro teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la quiebra. La primera sostiene que la quiebra es un procedimiento ejecutivo, la segunda sostiene que la quiebra es
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un sistema procesal unitario o proceso sui generis, la tercera dice que la quiebra es un procedimiento administrativo, y la cuarta dice es que es una asociación virtual entre deudor y acreedores.
1.2.1 La quiebra procedimiento ejecutivo
Es postulada por don Cesar Vivanti. Dice que la quiebra es un procedimiento ejecutivo pues su finalidad es la misma que el juicio ejecutivo. Consiste en que se pague a los acreedores mediante la realización forzosa de los bienes del deudor. La única diferencia con el juicio ejecutivo normal es que en la quiebra se soluciona de una sola vez la situación de varios o todos los acreedores. Sin embargo otros autores señalan que esta teoría no es la aceptada porque hay una gran diferencia entre estos dos procedimientos, que consiste en que la base del juicio ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo en que conste una obligación que no se ha cumplido, en cambio la base de la quiebra es un estado patrimonial crítico que no es necesario que conste en un título ejecutivo.
1.2.2 La quiebra sistema procesal unitario
Esta segunda teoría es una reacción a las críticas que se formularon a la primera, pues los autores aseguran que la quiebra es un sistema procesal que cuando la quiebra la pide un acreedor es un sistema contencioso y cuando la pide el propio deudor es un sistema voluntario, y nos dicen que la quiebra es un juicio que se suscita para solucionar el estado patrimonial crítico del deudor.
1.2.3 La quiebra institución administrativa
Dicen que la finalidad de la quiebra es eliminar del cuerpo social los organismos desarreglados que no están en condiciones de proseguir con la actividad económica. La quiebra, de esta forma, protege el crédito público ya que si tal organismo continúa,
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