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RECURSOS MARINOS Y COSTEROS


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  708 Visitas

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ART. 55

Los recursos marinos y costeras son todos los recursos vivos y vivos que contienen las aguas del mar territorial, y todas aquellas que le presenten a nuestro estado con la zona continua, zona económica y plataforma continental.

La zona continua se extiende hasta las 24 millas marinas, la zona económica exclusiva se extiende a 200 millas marinas y la plataforma continental que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas.

ART.56

La explotación de los recursos marítimos y costeros están sujetos a criterios técnicos que determinen su utilización nacional y aprovechamiento sostenible.

ART.57

El poder ejecutivo y la secretaria de estado en el despacho de recursos humanos naturales y ambientales son los que manejan y tienen el control sobre arias marinas y costeras estos ayudan a mantener un ordenamiento para provenir y combatir la contaminación del ambiente.

ART.58

Para pode ejecutar una obra civil en la costa tiene que haber un estudio de impacto ambiental que es un documento que hacen los técnicos identificando los impactos la posibilidad de corregirlos, y los efectos que produjeran mas adelante en la franja terrestre o acuática

ATMOSFERA

ART.59

Todo lo que contamina el ambiente con sustancias se declara de interés publico ya que perjudica a la salud humana, a los bienes públicos o privados en todo caso puede ser una contaminación a ríos, bosques y en general al ecosistema.

ART.60

El poder ejecutivo por medio de la secretaria de estado en el despacho de salud en consulta con el consejo nacional del medio ambiente y otros organismos por medio de normas técnicas en todo caso los reglamentos que regulan los grados de contaminación en la sociedad

ART.61

La secretaria de salud, es la encargada de reglamentar todo aquello que dañe la salud de la persona como los ruidos, vibraciones, humo y polvo tenemos que regirnos por la constitución que la persona humana es el fin supremo de la sociedad

ART.62

Las municipalidades no son las encargadas de autorizar en áreas rurales y urbanas que se construyan empresas o compañías que dañen el medio ambiente Minerales e Hidrocarburo

ART.63

Todos los recursos minerales de la nación son declaradas de utilidad publica su aprovechamiento, exploración y explotación.

ART.64

Se les prohíbe a los que realizan explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con hidrocarburo que tienen o desechen sustancias toxicas y no toxicas a ríos y otros lugares del medio ambiente que perjudique la salud humana o el ambiente en general

ART.65

Para poder sacar minerales como la sal, cal, arena, piedra en grandes cantidades antes de hacerlo tienen que hacer una evaluación y estudio ambiental de modo que hacer la extracción de dicho minerales no produzca un impacto negativo, como derrumbes inundaciones y le corresponde a la municipalidad en vigilar el cumplimiento de esas normas técnicas.

ART.66

Los residuos sólidos y orgánicos serán técnicamente tratados para evitar alteraciones en los suelos, aguas y estos contaminados.

ART. 67

La municipalidad en consulta con la secretaria de estado en el despacho de la salud y otros organismos

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