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REFORMAS AL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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Contenido de las reformas al Código Civil del 7 de enero de 1988.

El Código de 1928, (Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal), fue publicado por orden del Presidente Plutarco Elías Calles el 30 de agosto de 1928 y entro en vigor conforme a decreto del ejecutivo el 1 de octubre de 1932. Establecía una doctrina territorialita respecto a la aplicación del derecho extranjero, con reducción al mínimo de los casos en que tenían aplicación de leyes extranjeras, doctrina que debe entenderse a la luz de la transformación sufrida en México a partir de la revolución mexicana que mediante la Constitución Política de 1917 estableció un tipo de Estado de democracia social52, que implicaba varias transformaciones más, lo cual fue aducido como razón para la creación de un nuevo Código Civil como podemos apreciar de la transcripción de un fragmento de la exposición de motivos:

“Nuestro actual Código Civil, producto de las necesidades económicas y jurídicas de otras épocas; elaborado cuando dominaba en el campo económico la pequeña industria y en el orden jurídico en exagerado individualismo, se ha vuelto incapaz de regir las nuevas necesidades sentidas y las relaciones que, aunque de carácter privado, se hallan fuertemente influenciadas por las diarias conquistas de la gran industria y por los progresivos triunfos del principio de solidaridad.

“Para transformar un Código Civil, en que predomina el criterio individualista, en un Código Privado Social, es preciso reformarlo substancialmente, derogando todo cuanto favorece exclusivamente el interés particular con perjuicio de la colectividad, e introduciendo nuevas disposiciones que se armonicen con el concepto de solidaridad.

“Es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Derecho Civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la sociedad, y que, por tanto, dichas relaciones deban ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Son poquísimas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social, y que, por lo mismo, al reglamentarlas no deba tenerse en cuenta ese interés. Al individuo, sea que obre en interés propio o como miembro de la sociedad y en interés común, no puede dejar de considerársele como miembro de la colectividad; sus relaciones jurídicas deben reglamentarse armónicamente y el derecho de ninguna manera puede prescindir de su fase social.

Existen además otras condicionantes para el cambio de sistema territorialista a un territorialismo moderado, dentro de las cuales se encuentra la firma de Convenciones en materia de Derecho Internacional Privado que más bien sirvieron como base para establecer las adecuaciones a la nueva realidad, principalmente dentro del marco de la CIDIP, para Vázquez Pando56el propósito fundamental fue el de adecuar la legislación a las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado que se habían suscrito hasta esa fecha, aunque el mismo autor reconoce que no se introdujeron reformas en materia de adopción, se incluyó una disposición conflictual, (la determinación de las partes del derecho aplicable), no contenida en las mencionadas Convenciones, se introdujo el reenvió que tampoco está considerado en estas Convenciones y se establecieron reglas en materia de conflicto interprovincial.

Por las anteriores razones el entonces

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