ReDefinir un concepto no es algo acabado pues siempre se le encuentran características que lo hacen enriquecedor, para ello antes de hablar del derecho de familia es indispensable definirlo.
lmfmra1Informe11 de Abril de 2016
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UNIVERSIDAD FILADELFIA DE MÉXICO
Licenciatura en derecho
Asignatura
Derecho civil IV
Docente
Laura Ícela Leal Valencia
Alumna
Marbella Jiménez Cuevas
ACTIVIDAD
Reporte de lectura de derecho de familia
Fecha
03/12/2016
DERECHO DE FAMILIA
Definir un concepto no es algo acabado pues siempre se le encuentran características que lo hacen enriquecedor, para ello antes de hablar del derecho de familia es indispensable definirlo.
Este se dice que “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de la familia para con ellos y frente a terceros”, visto desde otra perspectiva, se puede definir como hacer alusión a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana. Es decir, el derecho familiar lo que busca es defender la dignidad de los miembros de una familia en relación con los miembros del núcleo familiar o con terceros.
Los derechos de la familia deben entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar. Esto mediante la base de los fines familiares que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales.
Pero para poder tener más claro el concepto de derecho familia es indispensable definir el concepto de familia desde diferentes ámbitos. Desde lo social, se define como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre o en otros casos por intereses económicos, religiosos o de ayuda. Desde el punto de vista jurídico, se dice que la familia es el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes u otras personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.
En un sentido amplio, se define como el grupo constituido por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen los distintos quehaceres del espacio donde habitan.
Existen así, diferentes tipos de familia:
- Nuclear: familia integrada por los progenitores y los hijos.
- Mono parental: aquella formada por el padre o la madre y los hijos.
- Extensa o ampliada: es la integrada por los anteriores y además los abuelos, tíos y/o primos.
- Ensamblada: es la integración de nuevos grupos de familias, comúnmente es integrada por familias mono parentales.
Independientemente del tipo de familia del que estemos hablando, dentro de ellas existen vínculos y debido a ello los diferentes miembros poseen deberes, derechos y obligaciones. Todos ellos generados por efecto de un matrimonio, el parentesco o el concubinato, así, para que exista un desarrollo integral de la familia existen elementos fundamentales los cuales son la consideración, la solidaridad y el respeto recíproco entre sus miembros.
Toda vez que se ha hablado del concepto de familia, los tipos y la relación entre sus miembros se dará pie a expresar lo relacionado con la autonomía del derecho familiar. Visto este como un derecho aparte del derecho civil pues su tratamiento con el Poder Judicial así lo permiten, siempre y cuando se actualicen todos y cada uno de los siguientes elementos:
- Autonomía legislativa: esto es, que exista un ordenamiento con la normativa específica de la materia.
- Autonomía didáctica: que los planes y programas de estudio se establezcan como asignatura específica.
- Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y publicaciones específicas sobre el tema.
- Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del Poder Judicial designados específicamente al conocimiento de asuntos del orden familiar.
Debido a las características antes mencionadas y aunado a que en nuestro país no se actualiza la autonomía legislativa, al derecho familiar no se le puede ver como autonomía de derecho.
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