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Recuperación del impuesto al valor agregado I.V.A.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  210 Visitas

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Comercio exterior

Decreto de ley 825 , Ley n 18.480 y Ley 18.708

14/12/2013

Alumna :Lisset Vásquez Moya

Docente : Alex Ramírez

Decreto de ley 825

Recuperación del impuesto al valor agregado I.V.A.

Es un mecanismo o incentivo para las exportaciones. Decimos que cuando compramos un bien estamos pagando el IVA y cuando vendemos lo recuperamos. Esto no sucede al momento de exportar debido que al exportador no se le cobra el IVA debido a que las facturas que se emiten hacia el exterior son en dólar y se perdería el impuesto. Es por eso que el IVA se recupera a través del servicio de tesorerías con el fin de incentivar a la exportación. Los exportadores tienen derecho a recuperar el impuesto cuando pagan por bienes insumos o servicios de acuerdo a su exportación. El decreto de Ley 825 del 31.12.74 y el decreto supremo 348 de 31.12.85 así lo establecen.

Exportador que además vende dentro del país efectúa su recuperación de impuesto a través de un crédito fiscal, esto quiere decir que aumenta el crédito fiscal de su periodo tributario en que origine un débito fiscal por las ventas que hace dentro del país. Esta recuperación se hace de acuerdo al valor FOB (Free on board) de sus exportaciones y en relación a las ventas realizadas en el mismo periodo tributario.

Exportador no vende dentro del país recupera el total del crédito fiscal ya que sus exportaciones son el total de las ventas en un periodo tributario.

Decreto supremo n°348 del ministerio de economía: este permite una recuperación de IVA anticipada para los proyectos de inversión que están destinados a hacer producción del IVA o de proyectos destinados a producir bienes y/o servicios de exportación. Este beneficio se solicita en el ministerio de economía llevando adjunto el proyecto de inversión ,una vez que el ministerio acepta esa petición emitirá una resolución q avala la recuperación de impuesto anticipada ante el servicio de tesorerías.

Tramite para acogerse al beneficio en un plazo de 30 días a contar de la fecha de declaración de la exportación se debe presentar:

 solicitud de recuperación d IVA directo al servicio tesorerías.

 Declaración jurada.

 Declaración de Exportación o conocimiento de embarque

 Formulario de Exportación o Conocimiento de Embarque

 Formulario Nº29 (declaración mensual del I.V.A. del período).

Nota: desde la fecha de solicitud el servicio de tesorerías demora 5 días hábiles en hacer la devolución de IVA a quien corresponda.

LEY n°18480 del 19.12.85 reintegro simplificado y sus modificaciones

Este sistema favorece a las exportaciones que no sobrepasan los montos máximos fijados por la ley, productos menores no tradicionales, a través de un sistema simplificado de gravámenes aduaneros que inciden en el costo de los insumos utilizados en un bien exportable, es decir , el estado presta dinero al exportador Los beneficios que contempla esta ley mediante la ley 19.589 del 14.11.98 se estableció una cuota única de reintegro sobre los productos exportados de un 3%sobre el valor FOB.

El interesado debe presentar constancias documentales de los valores de las exportaciones, además de una declaración jurada de que las mercancías no están incluidas en la lista oficial de exclusiones y que la exportación esta ceñida a las disposiciones de la ley n°18.480, esto ante el servicio de tesorerías. A través de los diferentes servicios de aduana se tramita la respectiva declaración única de salida (DUS).

Los productos exportados que se benefician del reintegro son aquellos que contengan al menos el 50%de los insumos importados cuya posición arancelaria no se encuentre incluida en el listado de exclusión que se emite cada año, acorde con la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación respectiva ,emitida por el servicio. Productos de origen nacional que en algún periodo se encontraron excluidos del reintegro, siempre y cuando el monto exportado ,por partida arancelaria haya sido superior a un valor de US$5.000.000según el certificado del servicio. Son beneficiadas con tasa de reintegro de 3%.

Al sistema simplificado de reintegro no podrán acogerse:

• Las exportaciones de mercancías que tengan incorporado insumos extranjeros que hayan

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