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Reformas Constitucionales


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Honduras, Política Internacional

Reformas a la Constitución de Honduras: el origen de la crisis

37 Comments 27 junio 2009

por Carlos A. Mendoza, CABI

Las características de los mecanismos contemplados para la modificación de una Constitución Política son cruciales para que la misma perdure en el tiempo. Entre más flexibles y dinámicos, mayor será su capacidad para absorber shocks externos o internos (para utilizar un término empleado por la economía). Si, por el contrario, es demasiado rígida para adecuarse a los cambios constantes en los modelos mentales compartidos por las elites, entonces suele caerse en la tentación del “borrón y cuenta nueva”. Así que una Constitución tiene más probabilidades de trascender en el tiempo si cuenta con sus propios mecanismos de reforma y, por supuesto, si los mismos son respetados por todos, es decir, les resultan legítimos. [1]

La Constitución Política hondureña, la actualmente vigente, se decretó en enero de 1982. La misma ha sido enmendada en múltiples oportunidades desde entonces. En 27 años de vigencia, el Congreso Nacional ha modificado (o derogado) varios artículos, y ratificado esos mismos cambios, en 22 fechas distintas. En contraste, la Constitución guatemalteca, vigente desde 1986, sólo ha sido enmendada una sola vez, en 1993. [2] La razón de esa aparente volatilidad hondureña y estabilidad guatemalteca se encuentra en las reglas que las respectivas constituciones contemplan para su reforma.

Constitución Política de Honduras

Artículo 373. La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Aspectos importantes de resaltar

Las Constitución hondureña no contempla la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ese es uno de los objetivos del Presidente Zelaya. Con la “encuesta de opinión” quiere ganar legitimidad para convocar a una ANC.

El artículo 5 de la Constitución contempla las consultas a los ciudadanos (referéndum y plebiscito) para “asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”. Pero ello debe ser normado por el Congreso Nacional. Tanto los diputados, como el Presidente, y los ciudadanos, pueden solicitar que se convoque a una consulta. La Constitución, incluso, afirma que “el ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatorio”. Pero enfatiza que “No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución” (mencionado antes, sobre los artículos pétreos).

La Constitución hondureña, al igual que la guatemalteca, no permite la reelección (artículo 239), y no sólo prohíbe que se reforme dicho artículo (el 374), sino que también manda se castigue a quien

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